Junta General Ordinaria
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¿Cómo se define? Concepto de Junta General Ordinaria en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de junta general ordinaria: Junta que debe celebrarse anualmente y que tiene un contenido mínimo legal referente a la rendición de cuentas anuales y a la propuesta de distribución de los resultados. El artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.(1)Junta General Ordinaria en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Juntas
Véase una definición de junta general ordinaria en el diccionario y también más información relativa a junta general ordinaria. [rtbs name=”juntas”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas
- Basado en una definición de junta general ordinaria de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Junta General Ordinaria” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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