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Jurisprudencia Histórica
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Jurisprudencia Histórica en la Teoría del Derecho
También de interés para Jurisprudencia Histórica:▷ Derecho y Jurisprudencia Histórica
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Jurisprudencia Histórica, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:
- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Jurisprudencia Histórica
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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El primer concepto que salta a la vista cuando los juristas inexpertos cómo la suscrita escuchamos el concepto de jurisprudencia es que está es el derecho de los prudentes, sin embargo hoy por obvias razones la definición anterior es bastante genérica, se hace insuficiente para determinar lo que verdaderamente es la jurisprudencia, es por esto que tenemos que atender las definiciones de los doctrinarios y de los jurisconsultos.
Nos remontamos a la antigua Roma en que vivió Dominicio Ulpiano, en la era del imperio romano, por lo que en mi particular y muy personal opinión no era nada quizá hasta el jurista como la historia lo muestra sino más bien político, es común en el entorno social en que vivimos que las personas que promulgan un código o alguna ley quizás sean las que más desconozcan los principios esenciales del derecho, Y este comentario si cabe precisamente porque la prudencia jurídica según el propio jurisconsulto Ulpiano, también creador de la definición de justicia darle a cada quien lo suyo definió como la ciencia de las cosas humanas y de las cosas divinas, la ciencia de lo justo y de lo injusto, por lo que si atendemos a la definición antes citada no es más que una definición de justicia aumenta, es decir enriquecida por la palabra divino, se hace evidente que nuestra época no cabe la posibilidad de pensar en el conocimiento de lo divino, hemos sido adoctrinados mediante los dogmas de la religión a que la especie humana no puede conocer las cosas divinas y menos de manera científica por lo que la definición del Jurisconsulto Ulpiano tampoco pudo ser aceptable en aquellos tiempos por las razones obvias que el ser humano en época alguna tampoco ha conocido lo divino.
Sin embargo merece nuestro respeto es el citado jurisconsulto en función de que sentó las bases para las instituciones jurídicas que hoy conocemos una de ellas la jurisprudencia, ahora bien es evidente que de la etimología podemos abstraer que es simple y llana mente el derecho prudente, la dicción del derecho que producían los prudentes y estos son quienes conocen la ciencia del derecho por lo que nos vamos haciendo a la idea de que la división del derecho no estará en manos de cualquiera y que efectivamente lo que pueda ser considerado jurisprudencia deberá estar revestido de toda la ciencia y de todo el conocimiento de los órganos más capaces al servicio del Estado, así las cosas la jurisprudencia no estará en manos del vulgo ni de los abogados litigantes ni mucho menos de cualquier juez, ni tampoco del legislador ni de ninguna otra persona sea cual fuere el su estado y sus emolumentos, puesto que serán las interpretaciones y los razonamientos que hagan las máximas autoridades judiciales de acuerdo al principio de reiteración de tesis en el sistema jurídico.