La Legislación Estatal Aplicada a las Cuestiones de Procedimiento
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La Legislación Estatal Aplicada a las Cuestiones de Procedimiento (en Arbitraje)
Concepto de la legislación estatal aplicada a las cuestiones de procedimiento en relación a la determinación de la internacionalidad del arbitraje: Este criterio de tipo procesalista plantea más problemas que el anterior al exigir que coincida Estado de la sede y normativa procesal, lo que no siempre sucede, dada la amplia autonomía de la voluntad que se deja a las partes.Entre las Líneas En este sentido, el arbitraje permite que el litigio se resuelva por la aplicación de una ley extranjera, o incluso que se realice sin aplicar ninguna ley estatal, como sería el caso de la resolución del proceso por lex mercatoria. Para evitar problemas de reconocimiento de laudos arbitrales el Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ha aceptado ambos criterios, reconociendo las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias, así como reconociendo las sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ésta es la distinción más importante en el arbitraje internacional, ya que de ello depende la necesidad o no de acudir al procedimiento de exequátur, lo que sucederá cada vez que el laudo sea considerado extranjero.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, resultará irrelevante a la hora de atribuir la nacionalidad al arbitraje la nacionalidad o el domicilio que puedan tener los árbitros. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Información sobre la legislación estatal aplicada a las cuestiones de procedimiento procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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