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Reglamentos Parlamentarios

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Reglamentos Parlamentarios

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Reglamentos Parlamentarios en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Reglamento deriva del latín reglare; colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.Entre las Líneas En inglés equivale a bylaw, rules; en francés, règlement; en alemán, verfügung; en italiano, regolamento y en portugués, regulamento. Unidos ambos vocablos el equivalente sería: en portugués regulamento parlamentario; inglés, rules of orders; en francés, reglèment parlementaire; italiano, regolamento parlamentario; alemán, gestchäftsordsung.

Desarrollo de Reglamentos Parlamentarios en este Contexto

Para el parlamento inglés, la voz alude a las disposiciones con las cuales se regula el procedimiento, debate y conducta de los miembros de la Asamblea Representante.

Otros Elementos

Además, la mayoría de las disposiciones no están escritas y las que sí lo están son rescatadas del libro de debates y del libro de acuerdos o de experiencias personales; la parte escrita constituye solamente una pequeña porción del conjunto de reglamentos. Las fuentes de donde emanan los reglamentos en el sistema parlamentario son principalmente: 1. La Práctica, también llamada “antigua costumbre” la cual tiene fuerza con solo probar que de facto existe. 2. Mandamientos permanentes y mandamientos ocasionales. Los primeros deben de aplicarse cuando esté sesionando la Cámara, y tienen una vigencia que dura más de una sesión; sin embargo, los mandamientos de sesión y resolución tienen una existencia limitada a la duración de la sesión en la cual fueron creadas. 3. Procedimiento para elegir la Presidencia. Constituye el precedente o jurisprudencia de la Cámara de los Comunes, ya que la Cámara de los Lores no lo tiene. 4. El Estatuto. Los ejemplos de modificaciones estatutarias al procedimiento son casi inexistentes. Algunos de esos estatutos preceptúan procedimientos comunes a ambas cámaras, así como el procedimiento para tratar la inconformidad entre las dos Cámaras (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Recuérdese que estatuto, en derecho parlamentario, significa una propuesta aprobada por el cuerpo legislativo y asentada formalmente en un documento.

Más Detalles

Por otra parte, los reglamentos tienen características específicas como son: a) La relatividad y dependencia de su normatividad, en tanto regla que alude al debido comportamiento de las Asambleas, con sujeción a las determinaciones de la norma constitucional. b) Relativa estabilidad, derivada de la autonomía del parlamento y de sus cámaras para elaborar su ordenamiento interno. c) Codificación de las normas reglamentarias, ya que “puede hablarse de una estructura sistematizada como organización de las partes funcionales del parlamento”. Los reglamentos parlamentarios tienen su origen en Inglaterra y Francia, que es donde se ubican los antecedentes del parlamento y la asamblea nacional, en virtud de que se dejó sentir en ellos la necesidad de regular el procedimiento de sus trabajos, el orden en las discusiones y los derechos y obligaciones de sus miembros.

Más sobre Reglamentos Parlamentarios

En España, el artículo 72 constitucional en su fracción primera señala que: “Las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las cortes generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta”. Venezuela contempla en su Constitución la formulación de dichas disposiciones (art. 158). La Constitución colombiana dispone que el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras (art. 151).

Más

Reglamentos Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Reglamentos Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de reglamentos parlamentarios en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

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Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PéREZ SERRANO, Nicolás, “Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario”, en Revista Mexicana de estudios.

Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PÉREZ SERRANO, Nicolás, “Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario”, en Revista Mexicana de estudios Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PÉREZ SERRANO, Nicolás, “Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario”, en Revista Mexicana de estudios Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.

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