Laicos
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Laicos en Teología en Relación a Teología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre laicos en teología que se haya en otra parte de esta plataforma online). 5. Misión y tareas del laico. Como ya hemos dicho, el 1. se caracteriza por estar radicalmente inmerso en lo temporal. Dentro de esta condición habrá de realizar su trabajo para cumplir la misión de la Iglesia, que, con palabras del Decr. Apostolicam actuositatem, n° 2, consiste en «hacer partícipes a todos los hombres de la redención salvadora -santificación personal de sus miembros y cooperación de éstos en el acercamiento a Dios y santidad de los demás- y, por medio de ellos, conseguir que todo el mundo (el orden temporal) se oriente verdaderamente hacia Cristo». El texto conciliar advierte inmediatamente que el cumplimiento de toda esta misión recibe el nombre de apostolado.
Puntualización
Sin embargo, por razones de claridad, emplearemos en adelante la palabra apostolado para designar, según el uso habitual en castellano, la tarea que tiende a acercar a los hombres a Dios y promover su santidad personal.
Tarea fundamental del 1. será, pues, la edificación de la ciudad terrena según el querer de Dios.Entre las Líneas En esta tarea, y a través de ella, ha de realizarse el apostolado laical, no sólo mediante un testimonio de vida auténticamente cristiana en las diversas actividades familiares, profesionales y sociales, sino también con la palabra (Apostolicam actuositatem, n. 6). Hay que advertir que los 1. reciben este derecho y deber de hacer apostolado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) del mismo Cristo -no a través de una delegación por parte de la jerarquía eclesiástica- por la recepción de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación (Lumen gentium, 33; Apost. act., 3).
6.
Pormenores
Las asociaciones de laicos.
Observación
Además de realizar un apostolado personal, los laicos pueden también unirse entre sí, tanto en asociaciones libremente promovidas y dirigidas por ellos mismos como en las que hayan sido constituidas por la jerarquía (véase en esta plataforma: ASOCIACIONES V).
El derecho de asociación no se funda en una concesión de la autoridad humana, sino que compete a todos los fieles por su condición de hombres y miembros de la Iglesia: su fundamento radica en la naturaleza social del hombre y de la comunidad de los hijos de Dios, y se trata de un derecho nativo y fundamental que responde a las exigencias tanto humanas como cristianas de los fieles. Por eso, el Concilio Vaticano 11 ha proclamado que «guardando la debida relación con la autoridad eclesiástica, los 1. tienen derecho a fundar y dirigir asociaciones, y a inscribirse en las ya fundadas» (Apostolicam actuositatem, 19). Se tratará, como es obvio, de asociaciones cuyas finalidades se encuentren dentro del ámbito de la misión de la Iglesia, pues en otro caso habrían de calificarse necesariamente como asociaciones de ciudadanos -fieles cristianos o no- regidas exclusivamente por las leyes civiles vigentes en el país respectivo: los fieles pueden pertenecer también a estas asociaciones civiles en su condición de ciudadanos, dentro siempre de los límites de la fe y de la moral.Entre las Líneas En la Iglesia, por tanto, la iniciativa para la formación de esas asociaciones corresponde jurídicamente a los fieles; y esta iniciativa -que, desde luego, puede ser promovida e impulsada por consejos- constituye un verdadero derecho, y, en consecuencia, si se cumplen los requisitos establecidos, la Jerarquía no puede rechazar arbitrariamente esas asociaciones, aunque sí caen -como es lógico- bajo su vigilancia general, de la que se tratará en el apartado siguiente.
El ejercicio del derecho de asociación ha provocado en algunos casos situaciones de conflicto, pues se han creado a veces grupos que propugnan ideas contrarias a la recta doctrina o fomentan el desorden y la falta de unión con la autoridad eclesiástica; tampoco han faltado quienes, atribuyéndose una inexistente representación de la Iglesia, han tenido actuaciones desafortunadas en materias políticas o sociales. Estos abusos indudables no deben, sin embargo, llevar a la conclusión precipitada de que la libertad de asociación es perjudicial para el buen orden en la Iglesia: junto a las desviaciones a que hemos hecho referencia existen también otras muchas formas de asociación que están dando frutos abundantes de santidad y de apostolado.Entre las Líneas En todo caso, el problema estriba en discernir qué asociaciones concretas merecen el aliento de la jerarquía y cuáles, por el contrario, han de ser reprobadas por constituir una manifestación viciosa del derecho de asociación.
Además de las que hayan sido libremente constituidas por los fieles (sólo por clérigos, sólo por laicos o mixtas), existen también otras asociaciones que de diversas formas han recibido la aprobación explícita de la autoridad eclesiástica o han sido erigidas por ella: en este caso hay siempre una dependencia de la Jerarquía, que admite diversos grados, desde la simple aprobación o reconocimiento de los estatutos hasta la dependencia jurisdiccional en lo que se refiere a las actividades de la asociación.
Por lo que se refiere a sus finalidades, entre las asociaciones «se han de considerar en primer lugar aquellas que fomentan y exaltan la unión más íntima entre la fe y la vida práctica de sus miembros» (Apostolicam actuositatem, 19). Son muchas las que hasta ahora han contribuido de manera muy eficaz a la formación doctrinal de los laicos, a fomentar su vida de piedad o a ayudarles en el ejercicio del apostolado, y es de esperar que el ejercicio de este derecho, dentro de un cauce suficientemente elástico establecido por el ordenamiento canónico, siga contribuyendo en medida no pequeña al bien de la Iglesia y de las almas.
7. El apostolado de los laicos y su relación con la jerarquía. El apostolado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de los 1. en forma tanto individual como asociada, de la misma manera que el de los demás fieles, cae bajo la vigilancia general de la jerarquía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), en virtud de la cual corresponde a ésta «fomentar ese apostolado, dar los principios y auxilios espirituales, ordenar su ejercicio al bien común de la Iglesia y vigilar para que se conserven la buena doctrina y el recto orden» (Apostolicam actuositatem, n. 24).
Compete, por tanto, a la Jerarquía una función de fomento, que se realizará fundamentalmente proporcionando de manera abundante los medios necesarios para la vida cristiana, que los fieles pueden y deben esperar de sus Pastores: recta organización del culto público y administración de los auxilios espirituales, especialmente los sacramentos y la predicación de la palabra de Dios; y, a la vez, una función de vigilancia, incluso mediante el ejercicio de la jurisdicción, para corregir todo lo que se aparte de la buena doctrina y del recto orden o sea nocivo al bien común. De este modo, los 1.- en su propio ambiente y condiciones de vida, y dejándose guiar por las inspiraciones del Espíritu Santo, que obra en toda la Iglesia y en la Jerarquía, pero también en los demás fieles- se encontrarán capacitados para ejercer de manera cada vez más activa la parte que les corresponde en la misión de la Iglesia, y sólo en circunstancias extraordinarias la jerarquía deberá asumir con carácter supletorio actividades que de por sí no le competen específicamente, siempre de modo temporal y procurando que cesen las causas que hicieron necesaria esa suplencia.
En algunos sectores del clero se observa una tendencia que -con el intento en sí laudable de coordinar el apostolado, para obtener frutos más abundantes- degenera bastantes veces en una planificación que de hecho intenta poner todas las planifestaciones de apostolado bajo el control jurisdiccional de la autoridad.Entre las Líneas En el fondo de esa visión -que consideramos desenfocada- parece latir el equívoco, aún no superado, de identificar la misión de la jerarquía con la misión de toda la Iglesia; como consecuencia, dentro de esta perspectiva la responsabilidad de los 1. en la edificación del Cuerpo Místico de Jesucristo es concebida y valorada no en lo que es precisamente la función propia y específica del 1. -el quehacer temporal dirigido hacia Dios-, sino en la inserción de los 1. dentro de estructuras organizativas eclesiásticas, creadas todas y dirigidas directamente por la misma Jerarquía.
Esa total planificación desde arriba del apostolado difícilmente podrá evitar en la práctica el peligro de dificultar y poner obstáculos a la libre acción del Espíritu Santo en las almas, pues se expone con frecuencia a rechazar no pocas manifestaciones auténticas de vida y apostolado cristianos, por el simple hecho de que esas iniciativas no se encuentren previstas dentro de la planificación previamente elaborada.
Otros Elementos
Además, esa misma tendencia a planificar y dirigir desde el nivel jerárquico todo el apostolado laical es fácil que dé lugar -aunque no se desee- a ilegítimas injerencias eclesiásticas en la vida civil, porque la Iglesia misma aparecería comprometida en asuntos exclusivamente temporales, debido a la actuación de 1. que obedeciesen, o dijesen obedecer, a indicaciones más o menos concretas de la Jerarquía. Todo esto, sin contar que esa anormal coordinación del apostolado -tal como algunos la entienden- exige un gran despliegue de aparato organizativo y burocrático, con multiplicidad de organismos en los distintos niveles del gobierno eclesiástico, lo que acapara gran parte del tiempo de bastantes sacerdotes, que se ven así impedidos para dedicarse al verdadero ministerio pastoral con la debida intensidad (véase en esta plataforma: PASTORAL, ACTIVIDAD).
Si, por desconocer las exigencias ascéticas y apostólicas del Bautismo recibido, determinados 1. se mostrasen pasivos o remisos, la solución no consistiría en hacerles instrumentos inertes de la autoridad, sino más bien en poner los medios pastorales necesarios para que esos fieles participen conscientemente en la vida sacramental y adquieran la formación cristiana adecuada a sus propias circunstancias, de manera que se hagan cada vez más capaces de cumplir libre y responsablemente la tarea específica que corresponde a los 1. en la edificación del Cuerpo Místico de Jesucristo, individualmente o asociados con otros.
Por otra parte, el intento de planificar todo el apostolado de los 1. podría desembocar en dos extremos opuestos, aunque igualmente perniciosos: que los 1. se conviertan -como se ha dicho- en instrumentos pasivos o meros ejecutores de consignas provenientes de la autoridad, con lo que difícilmente podría hablarse de una responsabilidad específica y personal en la edificación de la Iglesia; o bien que, al ver encuadrada toda su actividad dentro de las estructuras jerárquicas, entiendan los 1. que su propia responsabilidad y su condición activa en la Iglesia se han de manifestar a través de una intervención en el gobierno de esas mismas estructuras en todos los niveles, llegándose a crear lo que ha sido designado con el nombre de «la otra jerarquía»: se conseguiría así solamente clericalizar la responsabilidad de los 1. despojándola de su verdadero sentido. La doctrina clara de que en la Iglesia no hay miembros pasivos, ya que todos deben participar activamente en esa misión, cada uno según su propia condición eclesial y sus propios dones personales, quedaría así reducida -con un paradójico retroceso- a una participación masiva en los actos de gobierno eclesiástico, quedando de lado que el campo propio y específico de acción para los fieles 1. es precisamente su inserción apostólica en las cosas temporales y el perfecto cumplimiento cristiano de sus obligaciones personales, familiares, profesionales y sociales.
Parece necesario, por eso, que la acción pastoral -es decir, la actividad pública y oficial de los ministros sagrados- parta siempre como presupuesto del legítimo campo de autonomía personal en la vida cristiana -primacía de la persona-, en el que se da una gran variedad de vocaciones: que deben descubrirse, estimularse y formarse, pero que a la vez han de ser respetadas con delicadeza. Parte importante de la función de la Jerarquía es discernir los carismas de los fieles, rechazando los falsos y favoreciendo los verdaderos, dejándoles además el espacio de iniciativa y acción necesario para que puedan desarrollarse debidamente, al servicio de la misión total de la Iglesia.
8. Cooperación con la jerarquía eclesiástica.
Observación
Además de lo expuesto anteriormente, los laicos, como los restantes fieles, tienen la capacidad -no derecho, ni tampoco deber- de cooperar con la Jerarquía eclesiástica en algunos aspectos de la tarea pastoral que corresponde a ésta: concretamente, en aquellas actividades que no exigen necesariamente la recepción del sacramento del Orden en alguno de sus grados (episcopado, presbiterado o diaconado), por no tratarse de un derecho ni de un deber -a no ser que urjan determinadas circunstancias de suplencia-, realizarán esa cooperación únicamente aquellos 1. que sean llamados por la autoridad eclesiástica competente y deseen libremente corresponder a esa invitación.
Hay que precisar que la cooperación en la función específica de la jerarquía no puede entenderse en ningún caso como una mayor plenitud cristiana de la vida laical, pues ésta encuentra ya el cauce completo para su desarrollo en el cumplimiento de lo que es propio y específico del 1. -es decir, de lo que le corresponde por ser 1. y por ser fiel-: lo normal será que un 1. acuda a la iglesia o se relacione con entidades eclesiásticas únicamente para participar en el culto, recibir los sacramentos y oír la predicación de la palabra de Dios. Por eso, puede decirse que, como regla general, la gran mayoría de los 1. -aun cuando todos sientan y vivan una auténtica comunión eclesial y unidad delicada con los ministros sagrados- no se considerarán llamados a cooperar en el apostolado propio de la Jerarquía: por no disponer de tiempo, o simplemente por no sentirse inclinados a ello, sin que de ahí se siga que contribuyan menos eficazmente al bien de la Iglesia.
Esta cooperación de 1. en tareas propias de la Jerarquía puede realizarse en forma tanto individual como asociada: individualmente, mediante el desempeño de ciertos cargos que llevan consigo el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica -p. ej., juez en tribunales eclesiásticos-, o con una función meramente consultiva, como sucede en el caso de los miembros del Consejo pastoral, que puede instituirse en las diócesis donde el respectivo obispo lo estime oportuno; en forma asociada, cuando la autoridad eclesiástica competente instituye una asociación o confiere el mandato a una ya existente, para que coopere en tareas jerárquicas, siempre bajo la dependencia y dirección de la autoridad en todo lo que se refiere a las modalidades concretas de esa determinada cooperación.
V. t.: APOSTOLADO I y 11; IGLESIA III, 4-6; SANTIDAD IV; MUNDO III, 1; TRABAJO HUMANO VII. [rbts name=”teologia”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre laicos en teología en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Para la amplísima bibl. anterior a 1957, remitimos a la obra L’apostolato dei laici. Bibliografia sistematica, Milán 1957; obras posteriores a esa fecha: Y. M.-J. CONGAR, Sacerdote et laicat devant leurs taches d’évangélisation et de civilisation, París 1962; VARIOS, Les laica et la mission de PÉglise, dir. J. DANIÉLOU, París 1963; W. ONCLIN, Principia generalia de fidelium associationibus, «Apollinaris» 36 (1963) 68-109; VARIOS, Ministéres et laicat, Taizé 1964; J. B. TORELLO, La espiritualidad de los laicos, Madrid 1964; J. laicos ILLANES, La santificación del trabajo, tema de nuestro tiempo, 3 ed. Madrid 1967; P. LOMBARDÍA, Los laicos en el Derecho de la Iglesia, «Ius Canonicum» 6 (1966) 339-374; G. PHILIPs, El laicado en la época del Concilio, Hacia un cristianismo adulto, San Sebastián 1966; VARIOS, La Iglesia del Vaticano 11, dir. G. BARAÚNA, Barcelona 1968; G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio, Barcelona 1968-69; J. HERVADA, La definición nominal de laico, «Ius Canonicum» 8 (1968) 471-534; A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Bases de sus respectivos estatutos jurídicos, Pamplona 1969; J. R. W. STOT, One Peóple: Clergy and Laity in God’s Church, Londres 1969; KL. MSRSDORF, Die andere Hierarchie, «Archiv für katholisches Kirchenrecht» 1969/11, 461-509; P. J. VILADRICH, Teoría de los derechos fundamentales del fiel, Pamplona 1969; J. ESCRIVÁ DE BALAGUER, Conversaciones, 8 ed. Madrid 1971; VARIOS, L’apostolat des laica, Décret «Apostolicam actuositatem», dir. Y. M.-J. CONGAR, París 1970; G. MAY, Demokratisierung der Kirche, Móglichkeiten und Grenzen, Viena-Munich 1971.
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