Legados Papales
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Legados del Romano Pontífice
Legados del Romano Pontífice en el Derecho Canónico A ellos se encomienda la representación estable del Romano Pontífice en un ámbito doble: ante las Iglesias particulares, nacionales o regionales, y ante los Estados y Autoridades públicas adonde son enviados. Al Papa corresponde el derecho de nombrarlos, transferirlos, removerlos y destituirlos (c. 362). Cese que no sigue a la vacante de la Sede Apostólica (salvo que las letras pontificias determinen lo contrario). El nombramiento se extingue cuando se cumple el tiempo del mandato, se comunica su revocación al interesado, o éste renuncia con aceptación del mandatario (c. 367).
En esta materia se ha observado una gran innovación, sobre todo a raíz del Concilio Vaticano II que encargó que se regulara en particular: teniendo en cuenta el ministerio pastoral propio de los obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice (Decreto Christus Dominus, N. 9) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regulación que Pablo VI llevó a cabo por el motu proprio sollicitudo omnium ecclesiarum (AAS 61, 1969 473—484), y ahora se contiene en el Libro II, Capítulo V, del Código de Derecho canónico (cc. 362—367).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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