Este texto se ocupa de las reservas hereditarias. Siempre que estén incluidos en la lista establecida por la ley y siempre que acepten la sucesión de su autor, determinados herederos tienen la garantía legal de no ser desheredados por su autor. Se benefician de la “parte reservada de la herencia”: se trata de la parte de los bienes y derechos de la herencia que la ley garantiza que se transmita a determinados herederos denominados “reservatarios”. Las donaciones, por escritura inter vivos o por testamento, no pueden superar las tres cuartas partes de los bienes que componen el patrimonio del difunto si, a falta de descendientes, deja un cónyuge superviviente no divorciado. Las normas de reserva hereditaria son de orden público interno. La parte de los bienes y derechos sucesorios que no está reservada por la ley y de la que el fallecido podía disponer libremente mediante donaciones se denomina “parte disponible”. La donación anticipada de la cuota hereditaria a un heredero reservista que acepta la sucesión se deduce de su cuota de reserva y, subsidiariamente, de la cuota disponible, salvo pacto en contrario en la escritura de donación. La franquicia puede reducirse a petición del heredero o herederos con derecho a retención.