Letrado
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Los Letrados en el Procedimiento Penal
Iniciado un procedimiento penal de oficio, en virtud de denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o tras la presentación de un escrito de querella, la intervención del letrado del imputado se iniciará de modo necesario cuando el mismo sea citado a declarar en calidad de imputado o si se encuentra detenido en dependencias policiales, y en la mayoría de los casos en la práctica ocurrirá el mismo día de la declaración justo antes de su práctica; no obstante, debiera procederse por parte del órgano judicial cuando se conozca que el imputado no comparecerá con Letrado designado, a efectuar la oportuna solicitud designación de Letrado del turno de oficio por parte del Colegio de Abogados quien desde entonces al constar su designación en la causa puede acceder a la misma antes de la práctica de la declaración de su defendido; este sistema se debería arbitrar haciendo constar en la citación al imputado que en caso de no
comparecer con Letrado designado deberá comunicarlo a la oficina judicial con una antelación que se considera adecuada en unos cinco días a fin de requerir la designación colegial del Letrado.Entre las Líneas En todo caso, podrá interesarse la suspensión de la declaración si se considera que por la complejidad del asunto o por otra causa considere que precisa de tiempo extra para intervenir en la práctica de dicha diligencia, a lo que debe accederse por el órgano judicial a fin de no causar indefensión a la parte, y podría acarrear la nulidad de dicha diligencia y podrá interesarse mediante los correspondientes medios de impugnación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso del Letrado de la Acusación, intervendrá en la causa tan pronto sea designado el mismo por el Colegio de Abogados, bien antes de iniciarse el procedimiento penal para confeccionar y presentar la propia denuncia o querella, o una vez iniciado el procedimiento penal en el curso de la instrucción, lo que sucederá por ejemplo en los supuestos de interposición de recurso contra el sobreseimiento de la causa.
En todo caso, a partir de la primera actuación, asumirá la defensa del imputado su Letrado, que ostenta un papel primordial y relevante en la instrucción, se le tiene por parte en la causa en defensa de su cliente, siendo un dato esencial que asume las funciones del Procurador en esta fase, recibiendo las notificaciones del Juzgado dirigidas a su defendido, produciendo la totalidad de los efectos, a salvo de los requerimientos que deban efectuarse personalmente a la parte, o cuando manifiesta la imposibilidad material de comunicación con su defendido. Además, deberá ser citado para poder intervenir en las diligencias de prueba que se practiquen en interés de o contra su defendido, siendo directamente nulas de pleno derecho o, en la mayoría de los casos susceptibles de repetición aquéllas en las que no se le haya dado la posibilidad de asistencia y participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Serán nulas de pleno derecho las diligencias practicadas en que la presencia del Letrado es esencial, como por ejemplo en los supuestos de declaraciones de los imputados, y serán susceptibles de repetición por ejemplo las diligencias testificales sin la presencia de todos o algunos de los Letrados. Entre las diligencias se encuentran las declaraciones de testigos, designación y posterior declaración de peritos, requerimientos de aportación documental, careos, etc…
La intervención del Letrado en la práctica de las diligencias dependerá de la concreta diligencia de que se trate; en general, si se trata de declaraciones, en primer lugar intervendrá el Juez, seguido del Ministerio Fiscal, del Letrado de la Acusación Particular, de las Defensas de otros imputados y, por último, del Letrado del imputado que esté prestando declaración; una vez finalizada el turno, excepcionalmente, cada Letrado podrá interesar la realización de nuevas preguntas a través de SSª., previa estimación de su pertinencia por el Juez.
Por lo que respecta a las diligencias de instrucción limitativas de derechos fundamentales, tales como intervenciones telefónicas, entradas y registros, colocación de dispositivos de escucha y filmación en lugares cerrados como vehículos o dependencias públicas, también incumbe al letrado la función de controlar y en su caso impugnar su adopción una vez tengan conocimiento de las mismas por no ser conformes a Derecho por falta de motivación o no concurrir los supuestos legalmente establecidos para su adopción, o por haberse practicado sin las garantías legal o judicialmente establecidas, y ello con la finalidad de evitar que el material probatorio incorporado a través de las mismas pueda ser utilizado en la fase instructora y, sobre todo, en el acto del juicio oral, ya que se reproducirán las mismas en el acto del juicio oral, y dicha impugnación se efectuará mediante la interposición de los correspondientes recursos de reforma y apelación en la misma instancia y, en su caso, ante instancias superiores con tal finalidad. Pues bien, dado que dichas diligencias se practicarán normalmente con carácter reservado (lo que se conoce como secreto de actuaciones) durante un cierto tiempo y de las mismas se tendrá conocimiento una vez sea levantado el secreto de las actuaciones, será en ese momento procesal cuando podrán ser impugnadas y articularse los correspondientes mecanismos de defensa.
En el caso de las entradas y registros, siempre que exista detenido e imputado, el mismo con la asistencia de su Letrado tendrán la posibilidad de estar presentes en la misma, pudiendo requerir al Secretario Judicial para que haga constar cuantos extremos considere oportunos; además, únicamente podrán intervenirse los efectos que, de modo específico se hayan consignado en el auto que la acuerda, y en caso de precisarse la intervención de otros, deberá procederse a efectuar la oportuna comunicación al Juez y, en caso de acordarse se dictará nueva resolución ampliatoria, haciéndose constar en el acta por el Secretario tanto la comunicación como la autorización o no del Juez a tal efecto, siendo notificada a la parte seguidamente la nueva resolución judicial que amplía el registro.
En el caso de las intervenciones telefónicas, debe tenerse en cuenta que necesariamente y con la periodicidad fijada en la resolución judicial que la autoriza, se remitirán por la fuerza actuante (Policía y Guardia Civil) tanto los soportes de grabación que contienen las conversaciones, como las transcripciones de las mismas, que serán cotejadas posteriormente por el Secretario Judicial extendiéndose la correspondiente acta, y en caso de impugnación por parte del Letrado de la autoría de las conversaciones interceptadas, será objeto de nueva prueba pericial de análisis de la voz por la Policía Científica o de otro modo.
Presencia del Letrado en Derecho español
El no haberse permitido la intervención del Letrado del actor en la declaración del imputado, efectuada ante el Juzgado de Instrucción, estando personado en las actuaciones, se debería haber dado al recurrente la posibilidad de intervenir en la referida declaración, sin que pudiera servir como excusa el hecho de que no se hubiese personado aún Letrado alguno para defenderlo.
Ahora bien, según el Tribunal Constitucional, “no se puede ignorar tampoco que dicha participación no resulta inexcusable en todo caso, sino solo en aquéllos supuestos en que las declaraciones sumariales no son ratificadas en el juicio oral.Entre las Líneas En efecto, desde la STC 80/1986, de 17 de junio, FJ 1, hemos admitido, en limitadas ocasiones, la posibilidad de integrar en la valoración probatoria el resultado de las diligencias sumariales de investigación si las mismas se someten a determinadas exigencias de contradicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En concreto, la validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos que este Tribunal ha clasificado en materiales (su imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral), subjetivos (la necesaria intervención del Juez de instrucción), objetivos (que se garantice la posibilidad de contradicción, para lo cual ha de proveerse de Abogado al imputado, a fin de que pueda interrogar al testigo) y formales (la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral).”
Para el Tribunal Constitucional, se podría decir que falta el requisito objetivo, mas ello no determina la existencia de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, “porque para que la misma se hubiera producido sería preciso que la declaración sumarial, no ratificada en el plenario, se hubiese empleado como prueba para fundar la condena” del imputado.
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Letrado en el Derecho
También de interés para Letrado:- Derecho penal internacional
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Letrado en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
De acuerdo con la Real Academia Española, el vocablo letrado proviene del latín litteratus, el cual es el adjetivo que se le da a una persona sabia, docta o instruida. Letrado se escribe en inglés learned, en francés lettré, alemán gelehrte, en italiano letterato y en portugués letrado.
Desarrollo de Letrado en este Contexto
Los antecedentes de la figura del letrado datan del siglo XI, ya que durante esa época existieron personas que, dentro de la sociedad, tenían conocimientos jurídicos, consolidándose en el siglo XV y con la función de dar apoyo a los reyes en esta materia.Entre las Líneas En la época moderna española y novohispana, el letrado era aquella persona que tenía una formación jurídica pero no practicaba, en el ámbito del derecho privado, la profesión de abogado, sino era considerado como un importante funcionario público, tanto en la administración pública como en la de justicia. Lo anterior hasta el siglo XVIII, ya que “en cierta medida” desaparece este término, sustituyéndolo por el de abogado, sin embargo, como ya lo hemos visto, la figura en comento subsiste en España, con una connotación similar pero aplicada en el contexto del derecho parlamentario.Entre las Líneas En el contexto del derecho parlamentario, la palabra letrado se refiere a los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) permanentes de los representantes populares, independientemente de la afiliación partidaria de estos últimos, en las distintas áreas de la administración pública y, especialmente, en cuanto a temas concernientes a la técnica legislativa. Particularmente, el vocablo letrado se aplica a los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) permanentes de los parlamentarios del Parlamento español (Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado), siendo funcionarios de carrera, con títulos de licenciado en Derecho y que han realizado posteriormente un concursooposición, para ocupar tal puesto.Entre las Líneas En este país su función es, por un lado, ser asesor técnico jurídico de las cámaras y, por otro lado, dirigir los servicios administrativos de las mismas, considerado éste como un asesor institucional. Al respecto, existen otro tipo de asesores, los denominados asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) políticos, figura última que se presenta también en el Congreso mexicano, cuya función, a diferencia del institucional, es asesorar a cada una de fracciones parlamentarias y, a los diputados y senadores en particular, es decir, que son trabajadores de confianza, que prestan sus servicios de manera temporal.
Más Detalles
En España existen actualmente 45 asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) permanentes -o letrados- de las Cortes Generales, de un total de 600 funcionarios, y que por lo general son también profesores de universidades. Sus funciones principales son, a grandes rasgos, las siguientes: 1 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Realizar la fundamentación jurídica de las iniciativas de ley; 2. elaborar informes (mediatos o inmediatos); 3. coordinar y dirigir los servicios documentales; 4. elaborar documentos que sirvan de base para las deliberaciones; 5. aportar disposiciones del Derecho interno español, jurisprudencia, disposiciones de las Comunidades Autónomas, de Derecho Comunitario (Comunidad Europea), así como de Derecho Comparado; 6. formular estadísticas; 7. recomendar bibliografía; 8. realizar propuestas orientadoras; 9. proporcionar también consultas sobre problemas o asuntos de diversa naturaleza; y ejecución de acuerdos; y 10. preparar actas y comunicaciones.Entre las Líneas En resumen, como señala Manuel Gonzalo, letrado de las Cortes Generales españolas, su “trabajo consiste en buscar los medios técnicos necesarios para definir los problemas, determinar las alternativas de solución y facilitar la adopción de las decisiones políticas adecuadas para satisfacer los intereses generales y personales”.
Más sobre Letrado
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[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de letrado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Letrado en el Derecho Social (Continuación)
8. Conflicto colectivo de derecho. Laudo arbitral (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Revisión judicial.Entre las Líneas En los casos de conflictos colectivos de derecho las partes, previo cumplimiento del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), accionarán judicialmente para requerir la revisión de aquél. La acción se deducirá mediante interposición de demanda con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula.
Letrado: Desarrollo de la idea
9. Asociaciones gremiales de trabajadores. Solicitud de afiliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Expulsión del.afiliado. Acción judicial. Cuando el órgano directivo rechazare o impugnare una afiliación, los antecedentes, fundadamente se elevarán a la consideración de la asamblea o congreso. Confirmada la decisión, el solicitante podrá requerir se revise la misma en la justicia laboral. Del mismo modo podrá hacerlo cuando la asamblea o congreso extraordinario imponga al afiliado su expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ambos casos la acción se deducirá mediante interposición de demanda con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula.
Detalles
10. Obras sociales. Cobro judicial. El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a los entes de obras sociales se efectuarán mediante interposición de demanda con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula. [1]
Letrado en el Derecho Social
(Del latín litteratus).
1. Abogado. Perito en derecho. Persona que con título universitario de licenciado en Derecho se encarga de asesorar y/o defender judicial o extrajudicialmente los intereses o causas de personas de existencia visible, jurídicas o de existencia ideal propiamente dichas.
2. Letrado de asociaciones profesionales. Desígnase así al letrado que mediante convenio celebrado con la asociación profesional asume su asesoramiento jurídico, su defensa en juicio y la cobertura jurídico-legal de sus adherentes.
Letrado: Desarrollo de la idea
3. Asociaciones gremiales de trabajadores. Pago de honorarios al letrado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Registración contable. A tal fin las organizaciones gremiales deben incorporar dentro del plan de cuentas básico (modelo tipo indicado por el Ministerio de Trabajo), conforme al cual confeccionarán luego sus balances, la cuenta “Honorarios y contribuciones a terceros”, donde debitarán los pagos efectuados a profesionales, abogados, contadores, etc.
Detalles
4. Asociaciones gremiales de trabajadores (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recursos. Letrado. Cuando se recurran las decisiones que adopte el Ministerio de Trabajo que: a) denieguen el otorgamiento de la personería gremial o la inscripción de la asociación, b) cancelen o suspendan la personería gremial o la inscripción de la asociación, c) afecten los alcances de la personería preexistente, d) dispongan inhabilitaciones de representantes gremiales, e) resuelvan cuestiones de encuadramiento sindical; el recurso deberá ser interpuesto ante el órgano judicial competente en tiempo oportuno, deduciéndose en sede administrativa con patrocinio letrado y expresión de sus fundamentos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
5. Asociaciones gremiales de trabajadores. Actuación cultural.Entre las Líneas En el campo cultural las entidades gremiales se abocan al conocimiento de la normativa general propendiendo a la comprensión de los derechos y deberes que les corresponden a ellas como así también a sus afiliados. Dicho fin se concreta, muchas veces, con el asesoramiento letrado brindado a través de conferencias, cursos de capacitación, etc.
Más Detalles
6. Asociaciones gremiales de trabajadores. Actuación profesional. La asociación tiene un primer derecho» cual es el de representar a los nucleados en la actividad (afiliados o no), y otro, cual es el de actuar en las negociaciones colectivas a fin de fijar las condiciones de trabajo.Entre las Líneas En esa tarea la actuación del letrado suele ser ímproba, ya que como asesor técnico del derecho habrá de aportar todos sus conocimientos a la tarea de concertación del convenio colectivo.
En el campo de la actuación profesional de la asociación, el letrado debe asesorar a los trabajadores que, por medio del instituto del “control de la producción y colaboración en la dirección”, tomen participación en la gestión de la empresa.
Más
7. Conflictos colectivos de intereses. Laudo arbitral (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recurso. El laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) podrá ser recurrido por las partes por nulidad fundada en haberse resuelto cuestiones no fijadas y/o haber sido dictado fuera de término. Dicho acto procesal deberá interponerse en tiempo oportuno por ante el órgano judicial competente, fundado y con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula. [1]
Letrado en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Letras
Véase una definición de letrado en el diccionario y también más información relativa a letrado. [rtbs name=”letras”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Letrado”, 0- E- S.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Letrado”, 0- E- S.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Bibliografía
Diario Oficial de la Federación, México, del 20 de julio de 1994.
GONZçLEZ, Ma. del Refugio, “Letrado”, en Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM. México, 1984, t. VI.
GONZALO, Manuel, “Los letrados y los servicios de información de las Cortes de España”, en Revista Parlamentaria, vol. 1.
núm. 3, Asamblea Legislativa, Costa Rica, diciembre de 1993.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1934.
Recursos
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Bibliografía
Diario Oficial de la Federación, México, del 20 de julio de 1994.
GONZÁLEZ, Ma. del Refugio, “Letrado”, en Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM. México, 1984, t. VI.
GONZALO, Manuel, “Los letrados y los servicios de información de las Cortes de España”, en Revista Parlamentaria, vol. 1.
núm. 3, Asamblea Legislativa, Costa Rica, diciembre de 1993.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1934.
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Bibliografía
Diario Oficial de la Federación, México, del 20 de julio de 1994.
GONZÁLEZ, Ma. del Refugio, “Letrado”, en Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM. México, 1984, t. VI.
GONZALO, Manuel, “Los letrados y los servicios de información de las Cortes de España”, en Revista Parlamentaria, vol. 1.
núm. 3, Asamblea Legislativa, Costa Rica, diciembre de 1993.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1934.
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