Ley Sherman
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En el artículo “Aplicación privada de la legislación sobre competencia en EE.UU.: Elementos de
reflexión”, de Joanna Goyder, ésta afirmaba lo siguiente:
“Los Artículos 1 y 2 de la Ley Sherman estadounidense guarda similitudes con los
Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
prohíben los acuerdos contrarios a la competencia y abuso de posición dominante,
respectivamente. Los Artículos 1 y 2 de la ley estadounidense son muy breves y
concisos, y la legislación sobre competencia depende en gran medida de la
jurisprudencia. Los pleitos entre particulares sobre prácticas monopolistas han sido
percibidos desde el principio como un importante complemento a la aplicación de la
legislación por parte de los organismos públicos: a los litigantes particulares se les ha
llamado “fiscales generales particulares”.
(…)
La Ley Sherman entró en vigor en 1890, en una época en la que no había fondos
asignados para la aplicación de la legislación por parte de organismos públicos. Lo
común era pensar que las demandas privadas constituían el principal medio de
aplicación de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sistema de triple indemnización se contemplaba desde
el principio.Si, Pero: Pero aun así, la aplicación privada se desarrolló tímidamente durante los
primeros 50 años de vida de esa ley. Según un estudio, únicamente se habían dictado
diez casos reales de triple indemnización hasta 1946.
La Ley Sherman en el Sistema de Aplicación privada sobre Competencia en Estados Unidos
“El castigo y la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) son elementos clave de la filosofía que inspira al sistema de
aplicación privada estadounidense. El sistema -prosigue Joanna Goyder- ofrece incentivos importantes a los
demandantes y refleja un punto de vista según el cual los infractores de la legislación
sobre competencia deben ser tratados con mayor dureza que casi cualquier otro
infractor del derecho civil. Esta situación contrasta con la situación en los países de la
UE, donde suelen prevalecer los propósitos y principios de la imparcialidad y una
indemnización justa para las víctimas.
(…) tras la Segunda Guerra Mundial las demandas privadas aumentaron rápidamente.
Ello se debió en gran parte a los cambios introducidos por la jurisprudencia en el
derecho sustantivo, que aumentaron sustancialmente las posibilidades de que los
demandantes presentasen reclamaciones basándose en infracciones per se (es decir, en
las que el demandante no necesitaba demostrar perjuicios a la competencia). Se ha
llegado a calificar a los años 60 y al principio de los 70 de “picnic de demandantes”.
Entre las sentencias más importantes figuran Schwinn (1967) sobre restricciones
verticales del territorio y de la clientela, Utah Pie (1967) sobre fijación de precios
predatorios, Albrecht (1968) sobre mantenimiento de precios máximos de reventa, y
Chicken Delight (1968) sobre compra exclusiva impuesta a los titulares de franquicias. Muchos de estos casos fueron revocados en un plazo (véase más en esta plataforma general) de diez años, pero durante un tiempo fueron de gran utilidad para los demandantes.
A partir de finales de los años 70 aproximadamente, se produjo un sorprendente
descenso en el número de demandas particulares. Se han planteado varias
explicaciones para este descenso, incluidos los cambios en el procedimiento para la
aplicación de la legislación por parte de los organismos públicos y los cambios
normativos en la representación de los consumidores indirectos, pero el motivo
fundamental parece ser una larga serie de fallos favorables a los demandados por parte
del Tribunal Supremo, como Brunswick (1977), que introdujo el requisito de “daños
por monopolio”, con objeto de desalentar demandas infundadas por parte de empresas
rivales. Otros casos importantes, que redujeron sustancialmente la capacidad de los
demandantes de presentar demandas basadas en infracciones per se, fueron Sylvania
(1977) sobre restricciones territoriales verticales, Matsushita (1984) sobre fijación de
precios predatorios, y Jefferson Parish (1988) sobre compra exclusiva.
Simultáneamente, la influencia de la “Escuela de Chicago” dio más peso a la economía en la legislación sobre competencia. Ello a su vez provocó que los jueces se sintieran poco capacitados para decidir, por ejemplo, en qué se diferenciaba la fijación de precios predatorios de las rebajas honestas de precio. Ello, junto con la tendencia entre los políticos estadounidenses de la época a optar por errores de omisión a la hora de aplicar la legislación sobre competencia, llevó a los jueces a preferir una aplicación escasa de la legislación antes que su aplicación excesiva.
Otros Elementos
Además, en aquella época se extendió la creencia de que el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de acudir a los tribunales por este tipo de cuestiones no compensaba, y también una tendencia en ciertos sectores a confiar más en la normativa que en el derecho de la competencia.
Aunque los jueces hayan impuesto condiciones más estrictas para obtener compensaciones, el número y el alcance de los casos por perjuicios a la competencia sigue siendo enorme. Según un estudio, únicamente los 40 casos más importantes del período 1990-2007 dieron lugar a indemnizaciones por un valor total aproximado de unos 19.000 millones de dólares.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, en los dos últimos años se ha producido un ligero descenso de los pleitos entre particulares, aunque podría deberse al hecho de que el número de demandas suele estar ligado a los niveles de actividad económica. El saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) entre los pleitos públicos y privados sigue claramente inclinado hacia la iniciativa particular: por ejemplo, el 97% de todos los casos basados en la legislación antimonopolios de los tribunales federales en el año que finaliza en marzo de 2011 fueron por iniciativa particular.”
Véase también
Aplicación de la legislación sobre competencia.
Ley Sherman en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de ley sherman, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
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REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho internacional. McGraw-Hill, Madrid, 1997.
RIVAS, Alejandro Javier. Aspectos jurídicos del comercio electrónico en Internet. Ed. Aranzadi, Pamplona, 1999.
ROBLES MORCHON, Gregorio. Elementos del derecho comunitario. Ed. Mapfre, Madrid, 1996.
RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro. El derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Universidad de Málaga, 1999.
RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro J. Lecciones de derecho internacional público. Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 4ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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