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Leyes Especiales

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Leyes especiales

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Derecho dominicano: Códigos y leyes especiales

Los derechos de las 20 naciones de América Latina pertenecen al sistema de Derecho occidental y por tradición se hallan ligados al mundo jurídico francés, pero en ningún otro país (probablemente) del continente americano éste ha ejercido tanta influencia como en la República Dominicana, donde el Código Penal, el Código de Comercio, las leyes de procedimiento civil y criminal y el Código Civil son una traducción de los respectivos cuerpos legales franceses. El Código de Trabajo de 1951 representa la única experiencia la República Dominicana en materia de codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para elaborarlo se trabajó ponderando las opiniones e intereses de trabajadores y patronos, además de las opiniones de expertos en materia laboral. (1)

Los Derechos civiles especiales tras la «descodificación»

(La relación entre la Constitución, el Código civil y las Leyes especiales) ha sido abordada por la doctrina italiana (La llamada «descodificación» ha sido ampliamente estudiada por IRTI, N.: La edad de la descodificación, traducción e introducción de Luis Rojo Ajuria, presentación de Agustín Luna Serrano, Barcelona, 1992, págs. 54 y sigs) en profundidad, por lo que vamos a exponer las principales conclusiones a las que ha llegado.

Son las leyes fuera de la estructura del Código las que van a originar que se produzca este fenómeno. Dichas leyes se dejaban reconducir al esquema de leyes especiales y de leyes excepcionales. Cuando se produce la evaluación posterior, las leyes especiales no se limitan a especificar principios ya ínsitos en el sistema, y a regular fenómenos desconocidos en las leyes de épocas anteriores, sino que se produce la invasión del territorio del Código civil expropiándolo de materias que debía regular él. Se produce la llamada «descodificación». Las leyes especiales ya no se colocan junto al Código, sino que lo expolian y vacían de contenido, y lo destinan a sede de disciplinas muy generales. Se produce, además, la consolidación de toda esa legislación paralela y satélite que nace al margen del Código civil: las leyes especiales y excepcionales, terminan por permanecer en el tiempo y regular auténticas instituciones. Responden, en la mayoría de las veces, a intereses puntuales, y dejan los casos residuales al Código, ya que se erigen en la regulación de colectivos por excelencia.

Esta legislación especial y excepcional que se desvincula del Código civil, se inserta en un ordenamiento constitucional, tomando como modelo la Carta Magna. Se forman los llamados por la doctrina «microsistemas» estables y autónomos, que expresan por vía de interpretación propios principios generales y orgánicos, diversos e incluso contrarios a los del Código. La consecuencia es la expropiación de materias al Código y la asunción del carácter generalista que tenía el mismo.Entre las Líneas En esta situación entra en juego la analogía. Ésta se tendrá que hacer por referencia al indicado «microsistema» donde la norma se integre a otro «microsistema», al Código o a la Constitución.

El problema más grave que se puede plantear es cuando la materia está regulada por el Código civil y por las leyes especiales. La doctrina las considera a las leyes especiales como un desarrollo del Código. Estas leyes especiales van restando materias a la disciplina del Código civil, y se producen los denominados “micro-sistemas” normativos, con lógicas propias y autónomas. Se produce un vacío de contenido de la disciplina codificada y que, al desarrollarse con lógicas autónomas, acaban por contraponerse a lo dispuesto en el Código y suplantándolos en última instancia.

Estas Leyes especiales, a las que se configuran como estatutos de grupos, no se producen por una situación apremiante, sino que tienen una fundamentación alejada de la codificación establecida. Se regulan materias –nuevas- que la propia sociedad demanda ser regulada de una forma que no es observada por el Código civil, ya que tienen peculiaridades concretas y determinadas (pensemos en los casos de los arrendamientos urbanos o contratos agrarios, por poner un ejemplo). La conclusión a la que llega la doctrina (por ejemplo, en LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M.: «Constitución, Código y Leyes especiales. Reflexiones sobre la llamada descodificación») es que no se llega a convertir el Código en una ley más del Ordenamiento, porque existe dificultades para inducir principios generales de las leyes especiales que actúan el diseño constitucional, por la fragmentariedad y falta de coherencia interna de los llamados «microsistemas» y por la permanencia en el Código de elementos centralizados.

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Fuente: Francisca Ramón Fernández, Prospectiva del Derecho Civil Foral Valenciano, 2011

Leyes especiales de la Nación argentina

Leyes especiales de la nación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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Notas y Referencias

  1. Información basada en el contenido sobre Leyes especiales en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Leyes especiales

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