Librador

Librador

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Persona que crea y extiende la letra, convirtiéndose en responsable principal al firmarla.

.

Librador en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Librador es: La persona que gira o expide un instrumento de crédito especialmente una letra de cambio o un cheque (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el epígrafe “De las obligaciones del librador” se ocupa el Código de Comercio argentino de la letra de cambio en sus artículos 616 al 623 y en los 803 805 806 808 810 y 814 por lo que respecta a los cheques. .

Definición de LIBRADOR en Derecho español

El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Librador en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de librador: El que emite la letra de cambio como acreedor de la operación cambiaria.(1)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Basado en una definición de librador de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Librador” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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