Librador
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Persona que crea y extiende la letra, convirtiéndose en responsable principal al firmarla.
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Librador en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Librador es: La persona que gira o expide un instrumento de crédito especialmente una letra de cambio o un cheque (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el epígrafe “De las obligaciones del librador” se ocupa el Código de Comercio argentino de la letra de cambio en sus artículos 616 al 623 y en los 803 805 806 808 810 y 814 por lo que respecta a los cheques. .
Definición de LIBRADOR en Derecho español
El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Librador en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de librador: El que emite la letra de cambio como acreedor de la operación cambiaria.(1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de librador de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Librador” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España