Ley Penal Especial
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Ley Penal Especial en el Derecho Español
Ley Penal Especial a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Ley Penal Especial se define como:
Código Penal Militar Un Código Penal complementario
Una de las mayores novedades de la Ley es, sin duda, que el Código Penal Militar ha dejado de ser un Código integral o completo para convertirse en una norma penal complementaria del Código Penal.
En la primera exposición de motivos se justifica cumplidamente el carácter de leyes penales especiales que califica las leyes penales militares y el abandono de la técnica del Código integral por la doctrina y las legislaciones militares más modernas Sólo elogios merece, pues, el contenido del artículo 5 del Código, que establece el principio de la «especialidad» del Código Penal Militar y declara la aplicabilidad del Código Penal, añadiendo una acertada «cláusula de salvaguardia», pues la ley común (el derecho común) solo será aplicable a los delitos militares «cuando lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código» Sin embargo, este principio de «especialidad» ha sufrido críticas, no en su mismo enunciado, sino en relación con la oportunidad de enviar a las Cortes un Código Penal Militar complementario de un Código Penal común aún desconocido como proyecto El texto del Código castrense aprobado por las Cortes Generales se resiente de esta grave indeterminación, pues no se sabe bien si es complementario del entonces vigente Código Penal -y desde luego no son coincidentes en numerosos preceptos de la parte general tan importantes como las formas de participación o ejecución de un delito (encubrimiento y frustración), el tratamiento de la imprudencia y todo el título de las penas-, del proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980 (que inspira, pese a haber sido abandonado, numerosos preceptos) o del anteproyecto del Ministerio de Justicia de Código Penal de 1983.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La doctrina ha criticado este defecto, recordando que ya el Código de Justicia Militar de 1945 debió ser reformado en 1949 -y eso que no se trataba de un Código complementario, sino integral- para acomodarlo a las disposiciones del Código Penal de 1944, elaborado casi simultáneamente, pero sin la necesaria coordinación No parece lógico, en definitiva, que se apruebe antes la ley complementaria que el texto básico, con los consiguientes riesgos de artículos contradictorios u omisión de especialidades militares que darían lugar a enojosas reformas posteriores
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