Literatura Jurídica Penal
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Literatura Jurídica Penal
DERECHO Y LITERATURA
El nacimiento del movimiento de la jurisprudencia moderna
La vertiente de estudios y experiencias que comúnmente reciben el nombre de “derecho y literatura” o “Derecho y Literatura” (para un marco general véase, ex plurimis, Carpi, D., Diritto e letteratura, en Pólemos, 2007, 51 ss.; Forti, G., La letteratura […], en Criminalia, 2013, 39 ss.; Minda, G., Teorie postmoderne del diritto, trad. di C. Colli, Bolonia, 2001, en parte. 247 ss.; Mittica, M.P., Diritto e letteratura in Italia […], en Mat. storia cult. giur., 2009, 273 ss.; Ead., Cosa accade di là dall’oceano? […], en Anamorphosis, 2015, 3 y ss; Posner, R.A., Law and Literature, Cambridge-Londres, 2009; Sansone, A., Diritto e letteratura […], Milano, 2001; Sarat, A.-Anderson, M.-Frank, C.O., Introduction […], en Ead., eds., Law and the Humanities. An Introduction, Nueva York, 2014, 1 y ss.; Stone Peters, J., Law, Literature, and the Vanishing Real: On the Future of an Interdisciplinary Illusion, en PMLA, 2005, 442 y ss.; Ward, I., Law and Literature […], Cambridge-Nueva York, 1995) se ha ido desarrollando desde principios del siglo XX, primero en Estados Unidos (su nacimiento, de hecho, suele remontarse a la publicación, en 1908, por John Henry Wigmore, del ensayo A List of Legal Novels, en Ill. L. Rev.; ensayo seguido en 1922, en la misma revista, por A List of One Hundred Legal Novels) y luego en Europa, básicamente como un intento de restablecer una relación más estrecha entre el derecho y la educación humanístico-literaria. Una relación que durante siglos se había considerado natural dentro de la formación “clásica” del jurista, pero que en la época moderna, con el fin del enciclopedismo y la aparición de las especialidades, y en particular con la afirmación de la primacía de los enfoques jurídico-positivistas y técnico-jurídicos, se había abandonado casi totalmente.
Si al principio la principal declinación de los estudios jurídico-literarios siguió los pasos de Wigmore, sustanciándose sobre todo en la producción de antologías anotadas de textos literarios que trataban temas jurídicos, con una finalidad eminentemente práctico-educativa, el movimiento pronto comenzó a diferenciarse en una serie de vertientes que, aunque a menudo se mezclaban, presentaban fisonomías suficientemente distinguibles.
Del “Derecho en la Literatura” al “Derecho y las Humanidades”
Hacia finales de los años sesenta, se inició una reflexión más consciente y profunda de carácter teórico y metodológico (para las principales referencias bibliográficas, véase más arriba) y los estudios jurídico-literarios comenzaron a diferenciarse en dos vertientes bien distintas. La primera, habitualmente denominada “Derecho en la literatura”, desarrolla el enfoque wigmoriano, heredando un objetivo predominante de formación humanística del jurista positivo (en particular de los magistrados y abogados), que se persigue a través del análisis de obras literarias que, al abordar cuestiones jurídicas complejas y significativas, parecen capaces de cumplir una función educativa fundamental, ante todo en el plano ético-deontológico, de los juristas, contribuyendo también a recomponer el distanciamiento percibido entre el derecho y la realidad (véase, por ejemplo, Allen Smith, J. D., J. D. y J. D., p. 4). Por ejemplo, Allen Smith, J., The Coming Renaissance in Law and Literature, en Journ. of Leg. Ed., 1979, 13 y ss.; más reciente y articulado, por ejemplo, White, J.B., From Expectation to Experience: Essays on Law and Legal Education, Ann Arbor, 1999).
Casi en paralelo, por otra parte, se está desarrollando una vertiente (que comúnmente se cree que fue inaugurada por el ensayo de Benjamin Nathan Cardozo, Law and Literature, publicado en la Yale Review en 1925) dedicada al “derecho como literatura” (Law as Literature: véase, entre otros, Levinson, S., Law as Literature, en Tex. L. Rev., 1982, 373 y ss.; más reciente y más articulado, por ejemplo, Binder, J.-Weisberg, R., Literary Criticism of Law, Princeton, 2000), que, partiendo de la idea de que la literatura y el derecho están unidos por la naturaleza del texto, y de que el derecho se califica también y principalmente como una estructura lingüística y retórica (a la que pueden aplicarse, por tanto, las formas y técnicas de la crítica literaria), se centra en los perfiles de la interpretación y la argumentación jurídicas.
Sin embargo, a partir de los años setenta y ochenta, a medida que la carga crítica del movimiento jurisprudencial se hacía más fuerte, la frontera entre las dos vertientes mencionadas se fue difuminando progresivamente, con la aparición de nuevas y más complejas perspectivas alimentadas, entre otras cosas, por la influencia del deconstruccionismo (cf., por ejemplo, Cornell, D.-Rosenfeld., M.-Carlson, D.G., eds, Deconstruction and the Possibility of Justice, Nueva York-Londres, 1992), por la contribución de la crítica literaria feminista (véase, por ejemplo, Resnik, J.-Heilbrun, C., Convergences: Law, Literature, and Feminism, en Yale L.J., 1990, 1913 y ss.), y por la contaminación con un campo más amplio de las ciencias sociales (véase, por ejemplo, el primer número del Yale Journal of Law & Humanities, publicado en 1989).
Así, algunos autores desplazan el foco de atención del razonamiento a la imaginación y, por tanto, también a la creatividad jurídica (véase, en particular, White, J.B., The Legal Imagination. Studies in the Nature of the Legal Thought and Expression, Boston, 1973), llegando a destacar gradualmente el común denominador cultural y social entre el derecho y otras actividades humanas (véase, por ejemplo, White, J.B., When Words Lose Their Meaning: Constitutions and Reconstitutions of Language, Character, and Community, Chicago, 1984). Esto induce a valorizar, particularmente en la perspectiva de la llamada teoría narrativa del derecho, que se viene afirmando desde los años 90, la fuerza crítica de la literatura y del análisis literario; esto, al acentuar los perfiles de la política del derecho, promueve el desvelamiento del componente narrativo que caracteriza todo texto y discurso jurídico y, en consecuencia, de las relaciones de fuerza, privilegio y prejuicio que subyacen a las “narrativas” jurídicas dominantes (cf. por ejemplo, West, R., Communities, Texts, and Law: Reflections on the Law and Literature Movement, en Yale Journ. Law & Human., 1988, 129 y ss.; Brooks, P.-Gewirtz, P., eds., Law’s Stories. Narrative and Rhetoric in the Law, New Haven-London, 1996).
Otros, también en contraposición a los formalismos que se observan en el enfoque crítico-literario del derecho, reclaman un reencuentro entre el movimiento jurídico-literario y la filosofía del derecho, bajo la bandera de un renovado debate sobre la idea misma de justicia (cf. por ejemplo Weisberg, R.H., Poetics, and Other Strategies of Law and Literature, Nueva York, 1992), destacando no pocas veces la importancia de la integración de los componentes “imaginativos” y “narrativos” en el discurso público del derecho (pero también en su aplicación práctica) para el buen funcionamiento y la propia supervivencia de las instituciones democráticas (véase, por ejemplo, Nussbaum, M.C., The Poet’s Judgment. Imaginación literaria y vida civil, traducido por G. Bettini, Milán, 1996).
La evolución del movimiento literario en Italia
La tensión hacia una recuperación de la relación entre el derecho y un ámbito humanístico más amplio se manifestó también tempranamente en Italia (para las principales referencias bibliográficas véase más arriba; cf. en particular Sansone, A., Diritto e letteratura, cit.), a veces -y especialmente en el ámbito penal- con curiosas mezclas de cientificismo positivista dominante a principios del siglo XX y de nostalgia por los clásicos (cf. por ejemplo Levi, A., Delitto e pena nel pensiero dei Greci, Turín, 1903). Con un enfoque sustancialmente no muy alejado del de Wigmore (véase supra, § 1.1), algunos autores valoran la literatura como un repertorio de situaciones y acontecimientos humanos, significativos por sus implicaciones jurídicas, mucho más amplio y psicológicamente más profundo de lo que el jurista profesional suele poder acceder, y por tanto esencial para su mejor formación (véase, por ejemplo, Vacca, R., Il diritto sperimentale, Turín, 1923); otros, ya a finales de los años veinte, tendían a integrar un enfoque sociológico lato sensu (por ejemplo, principalmente, y aunque con claras influencias idealistas, D’Amato, A., La letteratura e la vita del diritto, Milán, 1936), centrándose en los elementos de la filosofía jurídica que se encuentran en las obras literarias (véase, por ejemplo, Pergolesi, F., Il diritto nella letteratura, en Arch. giur., 1927, 3 ss.; Id., Diritto e giustizia nella letteratura moderna narrativa e teatrale, Bolonia, 1949).
Los estudios jurídico-literarios se paralizaron entonces en nuestro país tras la Segunda Guerra Mundial, para luego experimentar un importante resurgimiento del interés por el tema (aunque con un decidido predominio de un enfoque centrado eminentemente en el derecho en la literatura) sobre todo a partir de los años 90 (véase, por ejemplo, Cattaneo, M.A., Suggestioni penalistiche in testi letterari, Milán, 1992; Rebuffa, G., Il trionfo del Codice Civile nella testimonianza di Honoré de Balzac, en Mat. storia cult. giur., 1992, 65 ss.), también con la más reciente creación de dos asociaciones de estudiosos del tema (AIDEL, Associazione Italiana di Diritto e Letteratura, e ISLL-SIDL, Società Italiana di Diritto e Letteratura, ambas fundadas en 2008). Sin embargo, esta evolución no parece haber alcanzado todavía el nivel de integración con la formación de los profesionales del Derecho, tanto básica como profesional, que se observa desde hace tiempo en Estados Unidos, donde los cursos institucionales de Derecho y Literatura (todavía relativamente raros en Italia) aparecen con frecuencia en los planes de estudios universitarios, especialmente en las facultades de Derecho. Además, el contexto italiano (y el europeo en general) ha mostrado durante mucho tiempo una menor apertura interdisciplinar en comparación con el contexto anglosajón, con un claro predominio de los filósofos, sociólogos e historiadores del derecho y (en menor medida) de los estudiosos del derecho positivo, un aumento más lento del interés por esta línea de investigación entre los estudiosos de la literatura y las humanidades y, sobre todo, la persistencia de las dificultades para establecer un diálogo entre ambas partes.
En el nuevo milenio, sin embargo, comienzan a surgir también en nuestro país experiencias interdisciplinares más maduras y nuevos esfuerzos en la elaboración teórico-metodológica del tema, gracias en primer lugar al empeño conjunto de los comparatistas de la literatura y el derecho (véanse, por ejemplo, las investigaciones interdisciplinares sobre la equidad en el derecho y la literatura que, desembocando en el volumen The Concept of Equity: An Interdisciplinary Assessment, editado por D. Carpi, Heidelberg, 2007, impulsaron la fundación de la citada AIDEL). A ello hay que añadir la creación y promoción de redes estables interdisciplinarias e internacionales que han dado lugar a numerosas conferencias y publicaciones (véase, por ejemplo, Faralli, C.-Mittica, M.P., Diritto e letteratura: prospettive di ricerca. Atti del I convegno nazionale della Società Italiana di Diritto e Letteratura, Roma, 2010; Mittica, M.P., Diritto e narrazioni. Temas de derecho, literatura y otras artes. Atti del II convegno nazionale dell’Italian Society for Law and Literature, Milano, 2011; Amato Mangiameli, A.C.-Faralli, C.-Mittica, M.P., Arte e limite. La misura del derecho. Atti del III convegno nazionale della Società Italiana di Diritto e Letteratura, Roma, 2012; Casucci, F.-Mittica, M.P., Il contributo di Law and Humanities nella formazione del giurista. Atti del IV convegno della Italian Society for Law and Literature, en ISLL Papers, 2013; Faralli, C.-Gigliotti, V.-Heritier, P.-Mittica, M.P., Il diritto tra testo e immagine. Representación y evolución de las fuentes. Actas del 5º congreso de la Sociedad Italiana de Derecho y Literatura, Milán, 2014; Alfieri, L.-Mittica, M.P., La vita nelle forme. El derecho y otras artes. Actas de la VI conferencia de la Sociedad Italiana de Derecho y Literatura, en ISLL Papers, 2015).
También han surgido revistas especializadas (cabe destacar Pólemos. Journal of Law, Literature and Culture, publicada en inglés desde 2012, que ya había sido lanzada en italiano en 2007) y se está experimentando de forma innovadora un diálogo cada vez más estrecho entre los estudiosos de la literatura (críticos literarios y cinematográficos, autores, directores, historiadores, etc.) y los juristas en la confrontación en torno a las obras literarias, cinematográficas y musicales (véase, por ejemplo, Forti G.- Mazzucato, C.-Visconti, A., a cura di, Giustizia e letteratura I, Milano, 2012; Ead., Giustizia e letteratura II, Milano, 2014; Ead., Giustizia e letteratura III, Milano, 2016; Forti, G.-Provera, A., a cura di, La Grande Guerra. Storie e parole di giustizia, Milán, 2018; Ead., Mito e narrazioni della giustizia nel mondo greco, Milán, 2019).
EL ENFOQUE JURÍDICO DEL DERECHO PENAL
La “narrativa” como categoría de referencia
El hecho de que el derecho penal haya estado inmediatamente, explícita o implícitamente, en el centro de muchos estudios de derecho y literatura no es sorprendente, si se tiene en cuenta la presencia de acontecimientos y temas “criminales” lato sensu en tantas obras literarias, desde la tragedia clásica hasta la proliferación de novelas policíacas y judiciales que comenzó al menos en el siglo XVII (cf. ex plurimis De Romanis, R.-Loretelli, R., Il delitto narrato al popolo. Immagini di giustizia e stereotipi di criminalità moderna, Palermo, 1999, 11 y s.; Sertoli, G., Defoe, la letteratura criminale […], en Giustizia e letteratura I, cit., 44 y s.; Stern, S., Law and Literature, en Dubber, M.D.-Hörnle, T., eds., The Oxford Handbook of Criminal Law, Oxford, 2014, 111 y s.).
En esta centralidad, además, subyacen complejas cuestiones vinculadas no sólo a la indudable dimensión “dramática” del crimen, como fractura del orden y “crisis” por excelencia, propulsor indispensable de toda trayectoria narrativa (véase ex plurimis Gottschall, J., The instinct to narrate. Come le storie hanno rendere ci umani, traducido por G. Olivero, Turín, 2014, 63 y ss.), sino también y principalmente a la carga simbólica particularmente poderosa vinculada al rasgo calificador del derecho penal, es decir, su sanción, no por casualidad definida como un “hecho social total” (Garland, D., Penalty and Modern Society. Un estudio de teoría social, traducido por A. Ceretti-F. Gibellini, Milán, 1999, 317).
Esa conexión entre “hechos culturales” que siempre une al derecho y a la literatura, ambos productos de “comunidades narrativas” que no pueden prescindir de uno para la plena comprensión del otro (cf. por todos Mittica, M.P., Law and Narrative Construction. La connessione tra diritto e letteratura: spunti per una riflessione, en Tigor, 2010, 14 y ss.), parece endurecerse aún más en relación con el derecho penal (cf. ex plurimis Marra, R., Introduzione […], en Diritto e castigo […], editado por Id., Bolonia, 2013, 7 y ss.). Un ámbito jurídico que notoriamente “constituye el principal escenario para la explicación de la función expresiva del Derecho” (Sunstein, C.R., On the Expressive Function of Law, en U.Pa.L.Rev., 1996, 2024), dada su fortísima carga simbólica y axiológica (cfr. ex plurimis Visconti, A., Una “narración” de la relación individuo-comunidad a través de los “lentes” del Derecho penal: tres esbozos de mistificación, en Pólemos, 2017, 299 y ss.). Un ámbito que, por tanto, se encuentra inevitablemente en el centro, en sus transposiciones mitológicas y literarias, de la génesis misma de nuestro “imaginario jurídico” (cf. Ost, F., Moisés, Esquilo, Sófocles. All’origine dell’immaginario giuridico, traducido por G. Viano Marogna, Bolonia, 2007).
Una carga axiológica y simbólica reforzada, además, por el hecho de que esta rama del derecho es la verdadera e indiscutible depositaria del monopolio estatal de la violencia legítima, con todas las implicaciones imaginables tanto en el plano ético y deontológico -nivel que ha sido central en la vertiente del Derecho en la Literatura desde los albores de los estudios de literatura jurídica- como en el plano, cada vez más desarrollado en el seno del movimiento a lo largo de las décadas, del análisis y la discusión crítica de las relaciones sociales de fuerza, opresión y repudio y de las estructuras culturales en las que éstas se expresan.
Esta perspectiva crítica abre muchas vías al derecho penal. En aras de una necesaria síntesis, nos detendremos aquí esencialmente en las que surgen de la comparación con los conceptos de “narración” y “narratividad”, aunque no podemos ignorar, en el panorama italiano contemporáneo, la atención dedicada por los estudiosos, por ejemplo, a la comparación entre la normatividad jurídica y la normatividad del texto literario (véase, por ejemplo, Bartoli, R., Poesía y Derecho, en Arte e limite, cit., 135 y ss.). Estos conceptos ofrecen elementos de reflexión útiles tanto para los enfoques educativos-deontológicos (más tradicionales) como para los más estrictamente metodológicos. También pueden aportar una importante contribución, como trataremos de ejemplificar brevemente, a la reconsideración de los perfiles de la política jurídica y, en concreto, de la política criminal, con las correspondientes addentellati de la teoría de la pena (véase § 2.4 infra); pero su fecundidad se extiende también a la discusión de los perfiles de relevancia criminológica (en sentido amplio), dogmática-jurídica (véase § 2.2 infra) y aplicativa, con las correspondientes implicaciones procesales (véase § 2.3 infra).
Relevante sobre todo desde el punto de vista deontológico y para el horizonte político-jurídico, y sobre todo político-criminal, es la recuperación de la idea de “imaginación narrativa” (la capacidad de “pensamiento posicional” que subyace a la creación narrativa y que al mismo tiempo depende de la atención a las narraciones de calidad “literaria”) y la valorización de ésta para la “racionalidad pública” de los órdenes democráticos (Nussbaum, M.C., El juicio del poeta, cit., 15 y ss.; véase también Ead., Not for Profit. Perché le democrazie hanno bisogno della cultura umanistica, trad. de R (se puede examinar algunos de estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Falcioni, Bolonia, 2011, 111 y ss.), más aún en un contexto, como el penal, en el que las instancias “genéticas” de defensa social pueden generar fácilmente derivas autoritarias, populistas, “segregacionistas” (cf. por ejemplo Visconti, A., Memoria y comprensión del “otro” entre la defensa social y las garantías individuales: la perspectiva jurídica para un derecho penal democrático, en Jus, 2017, 35 y ss; Forti, G., La cura delle norme. Oltre la corruzione delle regole e dei saperi, Milán, 2018, 69 y ss.).
En cuanto al concepto de “narratividad”, está estrechamente asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a la esencia del ser humano, ya que la propia existencia de las personas se configura como una “estructura narrativa” que, en particular, en el curso de su despliegue así como en la perspectiva interna del individuo, se presenta como una experiencia de “desarrollo progresivo”. Así, “la consideración de la naturaleza humana como un despliegue narrativo pone de manifiesto su carácter de “imprevisibilidad indeterminada”: como en una historia, hay una serie de restricciones internamente consistentes en cuanto a las formas en que el despliegue puede continuar, pero la forma en que estas restricciones se presentan y el espacio que se abre dentro de ellas crean las condiciones para innumerables desarrollos” (cf. Cattaneo, F., Etica e narrazione. Il contributo del narrativismo contemporaneo, Milán, 2011, 220 f.). En esta perspectiva (que vale también para llenar de contenido el concepto mismo de dignidad humana: cf. ampliamente Visconti, A., Narratividad, narratividad, narrativas […], en Justicia y Literatura III, cit., 2 y ss.), cada individuo se revela a la vez único y dotado de una coherencia narrativa específica -una unicidad que refleja la de su “historia”- pero también, y aunque dentro de una serie de restricciones de coherencia, abierto a infinitos desarrollos posibles. Esta apertura a lo “posible” se connota, por tanto, tanto como un universal humano, como un universal de la literatura (Forti, G., La letteratura e il “buongoverno” dell’immaginazione giuridica, cit., 45 y ss.), y vale la pena solicitar un modelo relacional y normativo, también y sobre todo en el plano penal, incompatible con cualquier forma de reificación, exclusión y etiquetado estigmatizante.
Por último, estrechamente vinculada a la “comprensión narrativa” de la persona y sus asuntos, está también esa forma particular de racionalidad, definida precisamente como “racionalidad narrativa”, que favorece una superación, al menos parcial, de la rigidez y la formalidad de los mecanismos de subsunción del caso concreto bajo el caso abstracto, estimulando y posibilitando nuevas conexiones entre “lo abstracto y lo concreto, lo universal y lo particular”, y permitiendo así captar “su conexión sin reducirla a la mera explicitación deductiva”, “poniendo en juego otros factores de inteligibilidad, produciendo efectos característicos de sentido” (Cattaneo, F. , Ética y narración, cit., 226 y ss.): generadora, por tanto, de una atención reflexiva y paciente a las peculiaridades únicas de cada acontecimiento humano (cf. también Forti, G., La literatura, educación ‘moral’ de la atención […], en Justicia y Literatura III, cit., 127 y ss.), capaz también, sin embargo, de rehuir cualquier relativismo ‘posmoderno’, ingobernable e incompatible con los principios y el mantenimiento del Estado de Derecho y el imperio de la ley.
Perspectivas criminológicas y dogmáticas
La enorme reserva de “historias de crímenes” en la literatura no podía dejar de ser aprovechada por la reflexión y el análisis sociológico y criminológico desde los mismos inicios del movimiento jurisprudencial (véase el § 1 anterior). La fecundidad del recurso a las narraciones -literarias, cinematográficas, televisivas, musicales, etc.- para la exploración de la realidad empírica también ha sido objeto de numerosos debates. – para la exploración de la realidad empírica del fenómeno delictivo y su prevención y represión se confirma en años más recientes (véase, por ejemplo, Francia, A., Manzoni criminalista […], en Diritto e castigo, cit, 77 ss.), pero sobre todo, también en este ámbito, con una carga crítica más acentuada (véase, por ejemplo, Ceretti, A.-Natali, L., Violencia, dominación y cambios del yo […], en Giustizia e letteratura I, cit., 400 ss.; Ceretti, A., Oliver Twist e lo sguardo del criminologo, en Giustizia e letteratura III, cit., 374 ss.). Esto último se manifiesta, entre otras cosas, en una importante vertiente de estudios que se interesan específicamente por la representación mediática y literaria del crimen y sus efectos en la percepción social, y la consiguiente reacción (véase, por ejemplo, Verde, A., “¡Tua è la colpa!” […], en Giustizia e letteratura I, cit., 548 y ss., y allí también Bertolino, M., Giustizia narrata o giustizia tradita?, 610 y ss., y Paliero, C.E., Verità e distorsioni nel racconto ‘mediatico’ della giustizia […], 667 y ss.; Sarzotti, C.-Siniscalchi, G., Il carcere e la dis-misura della pena […], en Arte e limite, cit., 345 y ss.)
La concreción y el pluralismo experiencial que ofrece la literatura también se alimenta, en parte, de esa vertiente de investigación que cuestiona la posible contribución de un enfoque jurisprudencial a la reconstrucción dogmática e interpretativa de las instituciones primarias del derecho penal sustantivo, a veces con una particular valorización de la posible contribución de la imaginación y la comprensión narrativa mencionadas anteriormente (§ 2.1). Entre los temas más discutidos en este ámbito están, a modo de ejemplo, el de la justificación de la conducta penalmente relevante, los fundamentos de la culpabilidad y la responsabilidad penal, la ofensividad y la extrema ratio como piedras angulares del sistema penal, la proporcionalidad y la razonabilidad, la legalidad en general y la determinabilidad en particular (véanse, por todos y con más referencias, los ensayos de Justicia y Literatura I, II y III, cit.).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Perspectivas de aplicación
Una primera posible aportación del enfoque jurisprudencial a la aplicación del derecho penal se encuentra en el cruce neurálgico entre la singularidad y concreción del caso y la generalidad y abstracción de la norma, con todas las complejas cuestiones hermenéuticas que se relacionan con ella (véase también Ost, F., “Retour aux humanités” […], en Justicia y Literatura III, cit., 50 y ss.). A estos perfiles se refieren también muchos de los estudios que, de acuerdo con una tradición ya arraigada en el movimiento Law & Literature (véase más arriba, § 1.2), ponen de relieve la trama de desigualdades y prejuicios que afectan no sólo a la configuración de las normas sustantivas, sino también a la corrección de esa compleja serie de valoraciones por parte de las “agencias de control” (dentro y fuera de los tribunales) que dan lugar a la llamada criminalización de los hechos y las personas (véase, por ejemplo, Cattaneo, A., Shakespeare alla sbarra […], en Giustizia e letteratura I, cit., 4 ss, y en ella también D’Alessandro, La discriminazione su base razziale nell’opera di Shakespeare […], 32 ss; Visconti, A., Streghe, avvelenatrici, assassine […], en Giustizia e letteratura II, cit., 387 ss).
Esta coyuntura está estrechamente entrelazada con otro perfil tradicionalmente en el centro de los estudios jurídico-literarios en el ámbito del derecho penal, a saber, el del juicio (véase, para amplias referencias, Farmer, L., Trials, en Law and the Humanities, cit., 455 y ss.), con sus formalidades, procedimientos y roles preestablecidos. De hecho, la experiencia del juicio, y en particular del juicio penal, ocupa un lugar destacado en la representación literaria (en sentido amplio), especialmente con sus ejemplos de la falibilidad de la justicia humana (cf. para una síntesis, aunque sectorial, Visconti, A., Giudici ‘di carta’ e giudici ‘di ferro’. L’immagine della giustizia amministrata nella letteratura ottocentesca, en Giustizia e letteratura III, cit., 228 ss.)
Expresa así un potencial heurístico que ha sido aprovechado, en el ámbito de la jurisprudencia, para explorar temas centrales en la reflexión sobre la concreta administración de justicia, como el conflicto entre la verdad fáctica y la procesal, la comparación entre los modelos inquisitorial y acusatorio, el papel de la dialéctica del debate y el principio de libre convicción, la centralidad de las normas probatorias adoptadas, etc. (entre las innumerables referencias bibliográficas a la literatura, véase también el libro sobre los jueces de “papel” y los jueces de “hierro”, cit., 228 y ss. (entre las innumerables referencias bibliográficas, también sólo en el ámbito italiano, véase, por ejemplo y en general, la Parte III de Rifrazioni anomale dell’idea di giustizia, editado por G. Rossi, D. Velo Dalbrenta, C. Pedrazza Gorlero, Nápoles, 2017, 119 y ss, y -para cuestiones más estrictamente penales- los ensayos de Justicia y Literatura I, II y III, ya citados).
Perspectivas penales y político-criminales
La ya mencionada carga crítica asumida por el enfoque jurisprudencial, al menos en las décadas más recientes, en su confrontación con el carácter fuertemente simbólico y axiológico del derecho penal (véase supra, § 2.1), explica la atención, a veces preponderante y en todo caso significativa en el marco de las perspectivas antes ilustradas (véase supra, §§ 2.2 y 2.3), por perfiles de política criminal que ponen en cuestión la vasta reflexión teórica sobre el “sentido” y la función de la pena.
La valorización de una “vía” narrativa para el derecho penal puede sugerir, de vez en cuando, una mayor y más ponderada consideración legislativa de la concreción de las situaciones humanas en la conformación de los casos incriminatorios y de los efectos a largo plazo, también culturales, de las opciones normativas adoptadas (véase, por ejemplo, Forti, G., Uno sguardo dal ‘ponte’ […], en Giustizia e letteratura I, cit., 212 y ss.; Id., L’ansia disumana del “raggiungimento”, en Giustizia e letteratura II, cit., 794 y ss.). Un perfil estrechamente vinculado a la exploración de posibles mecanismos de “flexibilización” del sistema penal, por ejemplo, con lecturas innovadoras del principio de proporción; la construcción de estrategias de prevención situacional y de regulación responsiva (véase, por ejemplo, Visconti, A., “Estupidez del mal” e “Inteligencia de las emociones” […], en Justicia y Literatura I, cit., 368 y ss.); una creatividad más acentuada en la identificación de equilibrios, cada vez más complejos y urgentes con el constante crecimiento de la complejidad social, entre las posiciones individuales y los intereses colectivos extremadamente abigarrados y en rápida evolución (véase, por ejemplo, Forti, G., Literatura, cit., 47 y ss.); una mayor “identificación narrativa” con las necesidades y expectativas de los diferentes grupos sociales y una correlativa mayor atención a las demandas de reconocimiento de los individuos y grupos marginados (véase, por ejemplo, Forti, G., Franz Kafka e l’impazienza del diritto, en Justicia y Literatura II, cit, 286 y ss., y allí también Spricigo, B., La narrazione delle donne come via di (re)composizione […], 777 y ss.), también con vistas a una confrontación constructiva con los retos que plantea el multiculturalismo (véase, por ejemplo, Provera, A., Giustizia e ‘territorio’ […], en Giustizia e letteratura III, cit., 277 y ss.).
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