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Litispendencia

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Litispendencia

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Definición en Derecho Procesal

Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Litispendencia

Definición y descripción de Litispendencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) La indagación sobre el significado que el vocablo tiene en sus raíces latinas nos proporciona estos datos: litigium, litigatus: querella, pleito, riña, disputa; litigio, as are: disputar, pleitar, litigar.

Otros Elementos

Por otro lado, pendeo, es ere: estar atento, pendiente, estar indeciso, estar sujeto artículo De lo anterior se desprende que etimológicamente litispendencia significa la existencia de un pleito que todavía no se resuelve.

Litigio Pendiente

Para la doctrina procesal la litispendencia supone que un litigio está en acto o en vida, está pendiente, circunstancia que cesará en el momento en que pase procesalmente a cosa juzgada (Redenti). La litispendencia ha sido estudiada desde dos ángulos diversos; en un primer término como presupuesto procesal, y en segundo lugar, como una excepción.

Litispendencia Internacional

Se produce una situación de litispendencia internacional cuando se formulan demandas con el
mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados. La litispendencia internacional puede darse entre órganos jurisdiccionales de dos o más Estados miembros de la Unión Europea o entre órganos jurisdiccionales de un Estado miembro y órganos jurisdiccionales de un tercer Estado. Ambos supuestos están regulados en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea (arts. 29, 31, 32 y 33).

En el ordenamiento jurídico español, la litispendencia internacional está regulada en el art. 39 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (española).

La regulación de la litispendencia europea parte del principio de prioridad temporal.Entre las Líneas En su virtud, el tribunal ante el que se formule la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se pronuncie sobre su competencia el tribunal ante el que se interpuso la primera (art. 29).

Esta regla encuentra una excepción en aquellos supuestos en los que exista una cláusula de sumisión a tribunales.Entre las Líneas En este caso, cualquier tribunal de otro Estado miembro suspenderá el procedimiento hasta que el tribunal ante el que se presentó la demanda en virtud de la cláusula se declare incompetente. Si, por el contrario, se declara competente, los tribunales de los demás Estados miembros deberán abstenerse en favor de aquél (art. 31).

La regulación de la litispendencia entre tribunales de Estados miembros y tribunales de terceros Estados no se basa en el principio de prioridad temporal. Se basa en criterios que toman en consideración el hecho de que las resoluciones de un tercer Estado puedan ser reconocidas y ejecutadas en el Estado miembro de que se trate con arreglo a su legislación nacional y a la buena administración de justicia.

Además, este régimen de litispendencia solo es aplicable en la medida en que el tribunal del Estado miembro se haya declarado competente en aplicación del foro general o de los foros especiales por razón de la materia. No opera cuando el tribunal del Estado miembro es competente en virtud de un foro exclusivo o de un foro de protección (art. 33).

Cuando las normas de litispendencia internacional del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea no sean aplicables, en defecto de otra norma convencional o Reglamento europeo, será aplicable el art. 39 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (española). La diferencia entre este precepto y su correspondiente del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea radica en el carácter potestativo que tiene para el Juez; de tal forma que éste podrá o no suspender el procedimiento si en el supuesto concurren una serie de requisitos:

  • que la competencia del órgano jurisdiccional extranjero obedezca a una conexión razonable con el litigio;
  • que sea previsible que el órgano jurisdiccional extranjero dicte una resolución susceptible de ser reconocida en España; y
  • que el órgano jurisdiccional español considere necesaria la suspensión del procedimiento en aras a la buena administración de justicia.

Con todo, el Juez español podrá acordar la continuación del proceso en cualquier momento, a instancia de parte y previo informe del Ministerio Fiscal, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

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  • que el Tribunal extranjero se hubiere declarado incompetente, o si, requerido por cualquiera de las partes, no se hubiera pronunciado sobre su propia competencia;
  • que el proceso ante el órgano jurisdiccional del otro Estado sea suspendido o haya sido sobreseído;
  • que se estime poco probable que el proceso ante el órgano jurisdiccional del otro Estado concluya en un tiempo razonable;
  • que se considere necesaria la continuación del proceso para la buena administración de justicia; y
  • que se entienda que la sentencia definitiva que eventualmente (finalmente) pueda llegar a dictarse no será susceptible de ser reconocida y, en su caso, ejecutada en España.

Conexidad Internacional

Se produce una situación de conexidad internacional (véase más ampliamente) cuando existe una vinculación estrecha entre dos litigios pendientes, de tal modo que, al estar las demandas que originan ambos litigios vinculadas entre sí por una relación sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar resoluciones que pudieran ser contradictorias si los asuntos fueran juzgados separadamente.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aspectos Tributarios de Litispendencia

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez-Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Instituciones de derecho proceso civil según el nuevo código; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Cuenca, Humberto, Proceso civil romano, Buenos Aires, EJEA, 1957; Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal, tomo I, Teoría general del proceso; 6ª edición, Bogotá, Editorial A B C 1980; Margadant, Guillermo F., El derecho privado romano; 81 edición, México, Esfinge, 1978; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla 1980.

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2 comentarios en «Litispendencia»

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