▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Conexidad

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Conexidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Conexidad en Derecho Francés

La palabra “conexidad” se utiliza en el derecho procesal para designar el vínculo necesario que puede existir entre dos o más asuntos que conciernen a las mismas partes, cuando estos procedimientos están pendientes ante el mismo tribunal, siempre que las demandas estén tan estrechamente relacionadas que interese a las partes conocerlas y resolverlas al mismo tiempo para evitar soluciones que podrían ser irreconciliables si los asuntos se juzgaran por separado. Esta norma es aplicable tanto en el derecho interno como en virtud del artículo 22 del Convenio de Bruselas. El Tribunal de Casación ha dictaminado que un Tribunal de Apelación tenía derecho a considerar que no estaban relacionados los recursos cuyos fundamentos jurídicos, períodos de fabricación de los objetos en litigio y reclamaciones de daños y perjuicios eran distintos.

Si los procedimientos en cuestión no están listos para el juicio, se remiten a una audiencia conjunta y, después de la audiencia, a un juicio conjunto. A continuación, se dicta una única sentencia (o resolución). Cuando las actuaciones sean escritas, el juez o el Juez de Instrucción podrán dictar un auto de acumulación de procedimientos que se consideren conexos.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juez que, en la misma sentencia, rechaza una excepción de parentesco, que tiende a remitir el asunto a otro tribunal, y se pronuncia sobre el fondo del litigio debe, previamente, invitar a las partes a concluir sobre el fondo si no lo han hecho ya. A partir de la combinación de los artículos 104 y 607-1 del código de procedimiento civil, una sentencia por la que un tribunal de apelación se limita a pronunciarse sobre una excepción de conexidad puede ser inmediatamente recurrida ante el Tribunal Supremo.

Cuando los procedimientos son orales, la decisión de unirlos debe esperar hasta que los procedimientos se remitan a la misma audiencia. Por supuesto, si el juez se da cuenta posteriormente de que la acumulación fue mal pronunciada, o de que nuevos hechos ya no la justifican, puede ordenar la disyunción de los procedimientos que fueron previamente acumulados.

Para evaluar si la sentencia dictada en estas circunstancias excede o no el tipo final de la jurisdicción, hay que evaluar el valor total de los créditos. Cuando estos asuntos estén pendientes ante distintas salas del mismo tribunal, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia velará por que se asignen a la misma sala. La decisión que toma es una “medida de administración judicial”. Si se ha recurrido a diferentes tribunales, se trata de un caso de “lis pendens”. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula las condiciones en las que uno de los tribunales debe renunciar a la competencia en favor del otro.

La acumulación de procedimientos nunca es obligatoria. La facultad del juez en este punto es discrecional. La decisión por la que el juez rechaza la acumulación de dos procedimientos que considera no relacionados es una de las medidas que no son susceptibles de recurso. Por supuesto, la conexidad y la litispendencia sólo pueden invocarse si, por un lado, ninguno de los asuntos designados como conexos ha sido ya juzgado y si, por otro lado, entre los asuntos que se dicen conexos no hay ninguno cuya materia sea competencia exclusiva de otro tribunal. Si uno de los asuntos ya ha sido objeto de una resolución que ha adquirido firmeza, ya no está “pendiente”, por lo que la acumulación se hace imposible, y si la sentencia ha sido recurrida, por ejemplo, mediante un recurso ante el Tribunal Supremo, el juez sólo puede ordenar la suspensión del procedimiento ante él. Se dice que “suspende el procedimiento” hasta que, en el ejemplo dado, el Tribunal de Casación se haya pronunciado.

Datos verificados por: Louisse
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Improcedencia por litispendencia, conexidad o cosa juzgada

La no procedencia de la acción, por estar en el litigio pendiente de resolución ante un tribunal (litispendencia); cuando la acción intentada tiene vínculos de conexidad (identidad de personas y acciones provenientes de una misma causa), con otra intentada anteriormente sin que ésta haya concluido por sentencia firme en relación a los hechos controvertidos.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conexidad

Definición y descripción de Conexidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Del latín connexus, a su vez del verbo connectere, atar juntos) Por conexidad debe entenderse la estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros, y por ello resulta conveniente que se sometan al mismo tribunal, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.
Entre las Líneas
En la mayor parte de los casos, la conexidad procesal, ya sea que se trate de procesos o de pretensiones, desemboca en la acumulación de los juicios que se encuentran involucrados y se resuelven no solo por el mismo juzgador sino también en una sola sentencia, aun cuando se tramiten en expedientes separados.

Foros por conexidad procesal

El objetivo de este foro de competencia judicial internacional es triple:

  • facilitar una buena administración de justicia;
  • reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos; y
  • evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente.

El art. 8 Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea prevé cuatro supuestos en los que la conexidad procesal justifica por sí misma la competencia de los tribunales de un Estado distinto de los tribunales designados por el foro general y de los tribunales designados por los foros especiales por razón de la materia:

  • La pluralidad de demandados: Si hubiere varios demandados, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que los demandados estén vinculados entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si se juzgasen separadamente.
  • Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros: Si se trata de
    una demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal, salvo que ésta se haya formulado con el único objeto de provocar la intervención de un órgano jurisdiccional distinto del correspondiente al domicilio del demandado.
  • Reconvención: Si se trata de una reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamente la demanda inicial, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda inicial.
  • Materia contractual en relación con derechos reales: En materia contractual, si la acción
    puede acumularse con otra referida a derechos reales inmobiliarios, dirigida contra el mismo demandado, una persona domiciliada en la Unión Europea también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

Conexidad Internacional

Se produce una situación de conexidad internacional (véase también litispendencia internacional en esta enciclopedia) cuando existe una vinculación estrecha entre dos litigios pendientes, de tal modo que, al estar las demandas que originan ambos litigios vinculadas entre sí por una relación sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar resoluciones que pudieran ser contradictorias si los asuntos fueran juzgados separadamente. Los supuestos están regulados en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea (arts. 30 y 34).
Entre las Líneas
En el ordenamiento jurídico español, la conexidad internacional está regulada en el art. 40 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (española).

En el ámbito de la conexidad europea, el tribunal ante el que se haya presentado la demanda posterior podrá suspender el procedimiento. De igual modo, cuando la demanda presentada en primer lugar esté pendiente en primera instancia, cualquier otro órgano jurisdiccional podrá, a instancia de una de las partes, declinar su competencia.

Aviso

No obstante, esta opción exige que el Tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda sea competente para conocer de las demandas de que se trate y de que su ley permita la acumulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Otros Elementos

Además, a los efectos de la aplicación de esta regla, las demandas se considerarán conexas cuando estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si los asuntos fueran juzgados separadamente (art. 30).

La regulación de la conexidad entre Tribunales de Estados Unión Europea y Tribunales de terceros Estados se basa en los mismos criterios en los que se basa la regulación de la litispendencia; esto es, toma en consideración el hecho de que las resoluciones de un tercer Estado puedan ser reconocidas y ejecutadas en el Estado miembro de que se trate con arreglo a su legislación nacional y a la buena administración de justicia.

Otros Elementos

Además, este régimen de conexidad solo es aplicable en la medida en que el Tribunal del Estado Unión Europea se haya declarado competente en aplicación del foro general o de los foros especiales por razón
de la materia. Tampoco opera, por tanto, cuando el Tribunal del Estado Unión Europea es competente en virtud de un foro exclusivo o de un foro de protección (art. 34).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cuando las normas de conexidad internacional del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I refundido) de la Unión Europea no sean aplicables, en defecto de otra norma convencional o Reglamento europeo, será aplicable el art. 40 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (española). El art. 40 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (española) parte de la misma premisa para ser aplicado: la existencia de demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones inconciliables. La apreciación de la conexidad faculta al Juez español a suspender el procedimiento iniciado si en el supuesto concurren una serie de requisitos:

  • que sea conveniente oír y resolver conjuntamente las demandas conexas para evitar el riesgo de resoluciones inconciliables;
  •  que sea previsible que el órgano jurisdiccional extranjero dicte una resolución susceptible de ser reconocida en España; y
  • que el órgano jurisdiccional español considere necesaria la suspensión del procedimiento en aras a la buena administración de justicia.

No obstante, también el Juez español podrá continuar con el proceso en cualquier momento, a instancia de parte y previo informe del MF, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • que se considere que no existe riesgo de resoluciones contradictorias;
  • que el proceso ante el órgano jurisdiccional del otro Estado sea suspendido o concluido;
  • que se estime poco probable que el proceso ante el órgano jurisdiccional del otro Estado concluya en un tiempo razonable; y
  • que se considere necesaria la continuación del proceso para la buena administración de justicia.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Véase También

Bibliografía

  • Diccionario de Términos Médico-Legales, incluido la voz sobre Improcedencia por litispendencia, conexidad o cosa juzgada
  • Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980
  • Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 16ª edición, México, Porrúa, l981
  • garcía Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2ª edición, México, Porrúa, 1977
  • González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975
  • Noriega Cantú, Alfonso, Lecciones de amparo; 2ª edición, México, Porrúa, 1980
  • Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

2 comentarios en «Conexidad»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo