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Lucha por el Derecho en la Esfera Individual

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Lucha por el Derecho en la Esfera Individual

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Reproducción parcial del Capitulo III – La lucha por el derecho en la esfera individual del libro “La lucha por el derecho”, de Rudolf Von Ihering, por su interés jurídico-histórico:

El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo. La conservación de la existencia es la suprema ley de la creación animada, y así se manifiesta instintivamente en todas las criaturas; pero la vida material no es toda la vida del hombre, tiene que defender además su existencia moral, que tiene por condición necesaria el derecho; es, pues, condición de tal existencia que posea y defienda el derecho. El hombre sin derecho, se rebaja al nivel de bruto (1); así los romanos no hacían más que sacar una lógica consecuencia de esta idea, cuando colocaban a los esclavos, considerados desde el punto de vista del derecho abstracto, al nivel del animal. Tenemos, pues, el deber de defender nuestro derecho, porque nuestra existencia moral es directa y esencialmente atacada en su conservación; desistir completamente de la defensa, cosa hoy no muy en práctica, pero que pudiera llegar a ser puesta en uso, equivale a un suicidio moral. Así, y de esto se desprende, el derecho no es más que el conjunto de los diferentes tratados o títulos que le componen, y de los que cada uno es como el reflejo de una condición particular para la existencia moral; en la propiedad como en el matrimonio, en el contrato como en las cuestiones de honor, en todo esto, es legalmente imposible renunciar a uno de ellos sin renunciar al derecho de todos.Si, Pero: Pero puede suceder que seamos atacados en una u otra de esas esferas, y este ataque es el que estamos obligados a rechazar, porque no basta colocar estas condiciones vitales bajo la protección de un derecho representado por los principios abstractos, es preciso, además, que el individuo descienda a la esfera de la práctica para defenderlas, y la ocasión se presenta cuando la arbitrariedad osa atacarlas.

Toda injusticia no es, por lo tanto, más que una acción arbitraria; es decir, un ataque contra la idea de derecho. El posesor de mi cosa, de la que se cree su propietario, no niega en mi persona la idea de la propiedad; invoca solo un derecho enfrente del mío, y toda la cuestión aquí queda reducida a saber cuál es el propietario.Si, Pero: Pero el ladrón, el bandido, se colocan fuera del dominio legal de la propiedad; niegan que la cosa me pertenezca, y niegan a la vez la idea de la propiedad, una condición por lo tanto esencial a la existencia de mi persona; generalícese si no su manera de obrar, y la propiedad desaparecerá en la teoría y en la práctica. Así, no atacan solamente a mis bienes, sino también a mi personalidad, y si yo tengo el derecho y el deber de defenderme, cuando soy atacado, en este caso, solo el conflicto de este deber, con el interés superior de mi vida, puede a veces dar lugar a otra decisión: por ejemplo, un bandido teniéndome entre sus manos, y a quien se le ocurre ponerme en la alternativa de entregarle la vida o la bolsa.Si, Pero: Pero mi deber es, en los demás casos, combatir por todos los medios de que disponga, toda violación al derecho de mi personalidad; sufrirlo sería consentir y soportar un momento de injusticia en mi vida, y esto es lo que nunca puede ser permitido. Mi posición frente al poseedor de buena fe es completamente diferente; en este caso no es mi sentimiento del derecho, a mi carácter o a mi personalidad, sino a mis intereses a quien pertenece dictar la conducta que he de seguir, porque toda cuestión se reduce entonces al valor que el objeto pueda tener; estoy, pues, completamente en libertad de hacer el balance de las ventajas, y en vista de él decidirme al litigio o renunciar a él. Las transacciones entre las partes en que se exponen y se juzgan los cálculos más o menos acertados acerca del asunto, son el mejor procedimiento en estos casos.Si, Pero: Pero puede llegar el asunto a un estado, en que la tirantez de las partes o cualesquiera otra circunstancia haga difícil el arreglo, que los cálculos se extremen por cada parte a su favor, llegando cada uno de los adversarios a suponer mala fe en el otro, y entonces comienza la cuestión, bien que desenvolviéndose judicialmente bajo la forma de una injusticia objetiva (reivindicatio) revistiendo psicológicamente para la parte el carácter de que hablamos en el caso precedente de una lesión calculada y la tenacidad con la cual el individuo defiende su derecho, es partiendo de ese punto de vista, tan motivada y justificada como la que se puede y debe usarse en el caso citado del ladrón. Tratar en semejante estado de disuadir a la parte, haciéndole ver los cuantiosos dispendios que resultarán, las malas consecuencias que por todos conceptos arrojará de sí el litigio, no es más que perder el tiempo, pues no se obra entonces por el interés material: la cuestión viene a degenerar en una cuestión de competencia, y la sola esperanza que puede abrigarse es la de llegar a hacer desaparecer esa suposición de la existencia de una mala intención en el adversario, que le hace obrar, y si se resiste, para cortar de algún modo esa resistencia, se puede cambiar otra vez la cuestión, desde el punto de vista del interés, y alcanzar en su caso la transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bien es verdad que esa resistencia sistemática, por decirlo así, esa prevención y desconfianza de algunas partes, no nace muchas veces del carácter y modo de ser del individuo, sino más bien de su educación y profesión; así en el campesino es en quien resulta más difícil vencer esa desconfianza. La manía de los litigantes que se colocan en este caso, no es más que el resultado de dos móviles que le hacen especialmente obrar, el sentimiento de la avaricia, o amor exagerado a la propiedad, y la desconfianza. Nadie entiende tan bien sus intereses como él, ni los defiende tan obstinadamente, y no hay nadie que lo sacrifique todo tan fácilmente a un pleito. Esto que parece una contradicción, no lo es en realidad. Es que justamente su sentimiento y amor por el derecho es tan excesivo y es tan profundo y está tan desenvuelto, que cualquiera lesión es para él muy sensible, y la reacción en su caso muy violenta. Esa manía por el litigio es un vicio, una exageración que causan su desconfianza y su amor a la propiedad, y que se parece a lo que los celos producen en el amor, que tornan el aguijón contra un o mismo y hacen perder precisamente lo que se quería conservar.

El Derecho Romano antiguo ofrece una interesante prueba de los que acabamos de decir; expresaba precisamente bajo la forma de principios legales, esa desconfianza del campesino que supone en todo conflicto que su adversario obra de mala fe; aplicaba a toda injusticia objetiva la consecuencia ligada a una injusticia subjetiva; es decir, una pena al que perdiese el litigio. No era para el individuo en quien se había exaltado, o mejor, exagerado el sentimiento del derecho, una satisfacción suficiente la de restablecer la perturbación sufrida en su derecho, exigía aún una reivindicación especial de la ofensa que su adversario, culpable o no, le había podido hacer. Así sería hoy entre nosotros si los campesinos hubieran de dictar las leyes. Esta desconfianza desapareció en principio del mismo Derecho Romano, a consecuencia del progreso que hizo distinguir dos clases de injusticias: la injusticia culpable y no culpable, o subjetiva y objetiva (ingenua, como decía Hegel).

Esta distinción no es, sin embargo, más que de una importancia secundaria para la cuestión que aquí nos ocupa; a saber: que conducta debe seguir un individuo lesionado en su derecho, ante la injusticia. Tal distinción expresa bien desde que punto de vista el derecho mira la cuestión; fija las consecuencias que la injusticia entraña; pero no dice nada del individuo, ni explica como la injusticia exalta el sentimiento del derecho, que no se regula según las ideas de un sistema. Un hecho particular, puede producirse en circunstancias tales que la ley considere el caso como una lesión del derecho objetivo y el individuo pueda fundadamente suponer mala fe, injusticia notoria por parte de su adversario, y es perfectamente equitativo que sea su propio juicio quien le dicte la conducta que debe seguir. El derecho puede darme contra el heredero de mi acreedor que no conoce la deuda y someta su pago a mi prueba, la misma condictio ex mutuo que me da contra el deudor que niega impunemente el préstamo que yo le he hecho o rechaza sin causa el reembolso; pero yo no podría menos de considerar de distinta manera el modo de obrar de uno y de otro. Asimilo el deudor al ladrón que trata de apoderarse de algo mío con pleno conocimiento de causa: como el ladrón viola el derecho, con la sola diferencia de que puede cubrirse con una capa de legalidad; por el contrario, comparo al heredero del deudor con el poseedor de buena fe, pues no niega que el deudor deba pagar, sino que combate solamente mi pretensión; como deudor, puedo aplicarle todo cuanto he dicho de aquel a quien le comparo, puedo transigir con él hasta desistir; pero debo siempre de perseguir al deudor de mala fe y debo hacerlo a toda costa, porque es un deber, y de no cumplirlo, sacrificaría con este derecho el derecho todo.

Pero se dirá: ¿el pueblo sabe acaso que el derecho de propiedad y el de obligaciones son condiciones de la existencia moral? No, sin duda;¿pero no lo siente? He ahí una cuestión que esperamos resolver prontamente y de una manera afirmativa.¿Qué sabe el pueblo de los riñones, del hígado, de los pulmones, como condiciones de la existencia física? Pero no hay nadie que deje de sentir un daño cualquiera en el pulmón, un dolor en los riñones o en el hígado y que no tome las precauciones necesarias para contrarrestar el mal de esta especie. El dolor físico nos anuncia una perturbación en el organismo, la presencia de una influencia funesta; nos abre los ojos al peligro que nos amenaza y nos obliga a remediarlo a tiempo. Pues lo mismo es el dolor moral que nos causa la injusticia involuntaria; su intensidad varía como la del dolor físico, y depende (más adelante nos extenderemos en este punto) de la sensibilidad subjetiva, de la forma y del objeto de la lesión pero no se anuncia, no obstante, en todo individuo que no esté completamente habituado a la ilegalidad. Este dolor moral, fuerza a combatir la causa de donde nace, no tanto por acabar con él, como por mantener la salud, que se encontraría en peligro si lo sufriese pasivamente sin obrar contra él, y le recuerda, en una palabra, el deber que tiene de defender la existencia moral, como la emoción producida por el dolor corporal le recuerda el deber de defender su existencia física. Tomemos un caso cualquiera, sea el menos dudoso de un ataque al honor, y en la clase en la que el sentimiento del honor suele estar más desarrollado, la de los oficiales militares; un oficial que ha soportado pacientemente una ofensa a su honor, se incapacita.¿ Por qué?¿ La defensa del honor no es deber puramente personal? ¿Por qué el cuerpo o la clase de oficiales viene a darle una importancia tan especial? Es que considera, con razón, que su estado depende necesariamente del valor que muestren sus miembros en la defensa de su personalidad, y que una clase que es por su naturaleza la que representa el valor personal, no puede sufrir la cobardía de uno de los suyos sin sacrificarse y desacreditarse toda ella. Supongamos ahora que un campesino que defiende con toda la tenacidad de que es capaz, su propiedad; ¿por qué no obra así cuando se trata de su honor? Es que tiene el verdadero sentimiento de las condiciones particulares de su existencia. No está llamado a probar su valor sino a trabajar. Su propiedad no es más que la forma visible del trabajo que ha hecho en su pasado. Un aldeano perezoso que no cultiva el campo, o disipa ligeramente sus rentas, es tan despreciado por los otros, como el oficial que tenga en poco su honor lo es por sus colegas; así un hombre de campo no reprenderá a otro por no haber intentado un litigio por una injuria, ni un capitán amonestará a su colega por ser un mal administrador. La tierra que cultiva y el ganado que cuida, son para el campesino la base de su existencia, y la pasión exagerada con que persigue al vecino que le ha usurpado unos pies de tierra, o al mercader que no le paga el precio estipulado por las cabezas de ganado que le ha vendido, no es más que su peculiar modo de luchar por el derecho, análogamente a como lo tiene el oficial por medio de la espada, a la que confía la defensa de su honor. Sacrifícanse ambos sin temor, sin reparar en las consecuencias, y tal es, por otra parte, su deber; obrando así no más que obedecer a la ley particular de su conservación moral. Hacedles sentarse en los bancos del jurado, someter primero a los oficiales un delito sobre el derecho de propiedad, y a los campesinos una cuestión de honor; trocad luego los papeles y se verá que diferencia existe en los veredictos. Es cosa averiguada que no hay jueces más rectos en las cuestiones de propiedad que los campesinos; por más que no podamos hablar por experiencia, nos atrevemos a asegurar que si un campesino por casualidad, formulase una acción sobre reparación de injurias, el juez podría con más facilidad moverlo a un arreglo, que si se tratase de una cuestión acerca de la propiedad. El campesino en el antiguo derecho Romano se contentaba con la indemnización de 25 ases por bofetón, y si se le saltaba un ojo podía entenderse con él, en lugar de hacer uso del talión como permitía la ley.Si, Pero: Pero cuando se trataba de un ladrón, exigía de la ley y ésta se lo otorgaba, si le cogía en el acto de robar, reducirlo a servidumbre y aún matarle si le hacía resistencia.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Permítasenos aducir un tercer ejemplo: el del comerciante. El crédito es para él, lo que el honor para el militar, y lo que la propiedad para el campesino; debe de mantenerlo porque es la condición de su vida. El que le acusara de no tener cumplidas todas sus obligaciones y llenos sus compromisos, le lastimaría más sensiblemente que si le atacase en su personalidad o en su propiedad, mientras que el militar se reiría de tal acusación y el campesino la sentiría bien poco. Es tal, por esto, la situación del comerciante, que hace las leyes actuales, especialísimas en ciertos casos, y que le sean exclusivos y peculiares ciertos delitos, como el de la bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) simple y el crimen de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) fraudulenta.

Con lo que vamos sentando, no tratamos de hacer constar solamente que la exaltación del sentimiento del derecho se presenta bajo esta o la otra forma, y que varía según las clases y las condiciones, porque el individuo mida el carácter de una lesión que, dada su clase, puede tener en sufrirla o no; la demostración de este hecho debía servirnos para sentar claramente una verdad de orden superior; esto es, que todo individuo atacado, defiende en su derecho las condiciones de su existencia moral. Precisamente en estas cualidades en que hemos reconocido las condiciones esenciales de la existencia de estas clases, es donde el sentimiento del derecho se manifiesta en su más alto grado de sensibilidad, y de esto se desprende perfectamente que la reacción del sentimiento legal no se produce exclusivamente como una pasión ordinaria, según la naturaleza especial del temperamento y carácter del individuo, sino que, una causa moral obra en ella, y ésta es el sentimiento de que tal o cual título o sección del derecho, es precisamente de una necesidad absoluta para el fin particular de la vida de esta clase o de aquel individuo. El grado de energía con el cual el sentimiento se levanta contra la lesión es, a nuestro modo de ver, una regla cierta para conocer hasta que punto un individuo, una clase o un pueblo, sienten la necesidad del derecho; tanto del derecho en general, como de una de sus partes, dado el fin especial de su existencia. Este principio es para nosotros una verdad perfectamente aplicable tanto al derecho Público, como al Derecho Privado (2).

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Si los cargos especiales de una clase y de una profesión, pueden dar a cierta esfera del derecho una importancia más alta y aumentar por consiguiente la sensibilidad del sentimiento legal, de la persona que se ve atacada en lo que es esencial a su especial modo de vida, también pueden debilitarla. Es imposible que en los criados y sirvientes se estime y desenvuelva el sentimiento del honor, como en otras clases de la sociedad, porque hay ciertas humillaciones ligadas, por decirlo así, a su oficio y posición, que en vano tratará el individuo de desechar, en tanto que la clase entera las sufra. Cuando el sentimiento del honor se levanta en un hombre sometido a esta condición, no le queda otro camino que acallarlo, o de lo contrario, cambiar de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si alguna vez tal sensibilidad se hace sentir en la masa social, entonces, y nada más que entonces, existe para el individuo la esperanza de no gastar sus fuerzas en una resistencia inútil. Podrá unirlas a las de los hombres cuyo corazón lata como el suyo; emplearlas útilmente, suscitar en sus semejantes el sentimiento del honor, y asegurarles más alta consideración hasta el punto de alcanzarla, de las demás clases sociales y de las mismas leyes. La historia del desenvolvimiento social en los últimos cincuenta años, puede presentar sobre este punto un progreso inmenso, y lo dicho puede aplicarse dentro de esos cincuenta años a casi todas las clases sociales; el sentimiento del honor se ha elevado en ellas, siendo todo esto el resultado y la expresión de la posición legal que han sabido conquistar.

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