Mainstreaming
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Una “política de mainstreaming” significa que se deben tener en cuenta las cuestiones
relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de forma transversal
en todas las políticas y acciones, y no abordar este tema únicamente bajo un enfoque de
acciones directas y específicas a favor de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] (Guía Europa perspectiva de género.
Carrefour Europeo)
Término anglosajón que se utiliza para designar la integración de las políticas
específicas en materia de igualdad de oportunidades en las políticas generales, de tal
forma que el principio de igualdad se constituya en el eje vertebrador de las mismas.
Durante los últimos años del siglo XX en la Unión Europea se ha proclamado el mainstreaming como marco de
referencia necesario que tiene que ser incorporado tanto en la acción estructural propia
de la UE como en las políticas generales de cada uno de los estados miembros,
habiéndose recogido referencias del mainstreaming tanto en las regulaciones generales
como por ejemplo en los Reglamentos de los Fondos Estructurales, como en las
políticas relativas a la igualdad de oportunidades, IV Programa de Acción Comunitario
para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (1996-2000).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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