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Masa Hereditaria o Masa de la Herencia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Definición de Masa Hereditaria o Masa de la Herencia en Derecho
[sc name=”home-derecho”][/sc] La masa hereditaria es la universalidad de los bienes sucesorios, el conjunto de los bienes y derechos sucesorios, de la persona fallecida, como si se tratase de un patrimonio común, mientras no realiza la partición de la herencia. Véase también el término “derecho a la masa hereditaria”.Masa Hereditaria en Inglés
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Masa Hereditaria de la persona fallecida en inglés: assets of the estate of a deceased.Nota: Consulte más información sobre Masa Hereditaria (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Masa Hereditaria
Definición y descripción de Masa Hereditaria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendoza) Conjunto de cosas, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, y constituyen el patrimonio a transmitirse por sucesión.
Significado de Masa Hereditaria en el Derecho Romano
Para el derecho romano, la herencia era un conjunto, una universalidad, una jurídica (universum ius) formada por los bienes y las deudas del cujus.. Lo que se transmitía al heredero era un momen iuris, o sea el conjunto en bloque, con su activo y su pasivo. Así, el heredero continuaba la personalidad patrimonial del difunto, además de su personalidad de pater familias, de jefe y soberano del culto y del grupo familiar. El antiguo derecho germánico, por el contrario, consideraba la sucesión de las cosas en particular, sin englobarlas en un conjunto. La concepción romana de la subrogación por parte del heredero de la personalidad del difunto fue acogida por las legislaciones posteriores, llegando así – aunque con limitaciones – a los modernos códigos. Hoy día se considera que el heredero continúa la personalidad patrimonial del causante, o sea todo lo que atañe al aspecto económico, mas no a la personalidad familiar, religiosa o moral del mismo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Diferencia entre masa hereditaria y caudal hereditario
A efectos impositivos, la masa hereditaria neta es la suma del caudal relicto o caudal hereditario [el valor del conjunto de bienes, derechos y acciones dejados por una persona a su fallecimiento menos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los mismos] el valor del ajuar doméstico, el de los bienes adicionables y/o acumulables y restar las deudas y gastos existentes.
La masa hereditaria es como un inventario y el caudal hereditario es como una liquidación.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
Bibliografía
Araujo Valdivia, Luis, Derecho de los cosas y derecho de las sucesiones; 2ª edición, Puebla, José M. Cajica 1972; Biondi, Biondo, Los bienes, traducción de Antonio de la Esperanza Martínez Radío, Barcelona, Bosch, 1961; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones, 10ª edición México, Porrúa, 1978; Uribe Luís F., Sucesiones en el derecho mexicano, México, Jus, 1962.
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