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Mesa Directiva

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Mesa Directiva

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Mesa Directiva en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Bajo esta denominación se conoce al grupo de personas que están a cargo de la organización y/o vigilancia de los trabajos de una asociación o agrupación, independientemente del carácter que tenga ésta. La mesa directiva vela por el cumplimiento de los estatutos y el buen funcionamiento de la organización; para ello, cuenta con una estructura orgánica que encabeza por regla general un presidente, seguido de secretarios y/o vocales, cada uno con funciones específicas.

Desarrollo de Mesa Directiva en este Contexto

Para el derecho parlamentario, la mesa directiva es el órgano rector de la actividad del parlamento, en sesión plenaria o en comisión, encargada de vigilar la organización y desarrollo de los trabajos, conforme a la normatividad interna. La mesa directiva se integra por los propios miembros del órgano legislativo, que son electos de entre ellos mismos; ocupando una función específica ya sea con el cargo de presidente, vicepresidente o secretario, atendiendo a la composición que le otorgue cada reglamento. La mesa directiva bajo la dirección de un presidente, tiene la obligación de velar por el orden en el recinto y en los debates; por la libertad en las deliberaciones; la efectividad en las labores; levantar las actas y la aplicación imparcial de las disposiciones reglamentarias y los acuerdos parlamentarios.Entre las Líneas En se sentido, la mesa directiva constituye un órgano fundamental en la organización de todo parlamento, al ser la encargada de la dirección y manejo de las discusiones y de todas aquellas funciones inherentes al trabajo parlamentario. Tomando en consideración la reglamentación interna del Congreso de los Diputados en España y de la Asamblea Nacional en Francia, procederemos a comparar la organización y funcionamiento de la mesa directiva. Por lo que hace al Congreso de los Diputados español se compone por el presidente del Congreso; cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios electos por cédula, procediéndose a una nueva elección cuando las sentencias recaídas en los recursos contenciosoelectorales motiven el cambio en el lo por ciento de los escaños.

Más Detalles

La mesa de la Asamblea Nacional francesa se integra por un presidente, seis vicepresidentes, tres cuestores y 12 secretarios; el primero es electo en votación secreta en tribuna, el resto de los miembros mediante la presentación de listas (que fijan el nombre del legislador; cargo por el que es postulado y fracción parlamentaria a la que pertenece). Tienen como punto en común la elección de estos miembros, que se requiere mayoría absoluta en las primeras dos vueltas de la votación; de no ser así, se procede a una tercera vuelta por mayoría simple, y en caso de empate, se elige al de más edad.Entre las Líneas En cuanto a sus funciones, el reglamento del Congreso de los Diputados en España, las enumera en su artículo 31, atribuyéndole aquellas referentes a la elaboración de proyectos de egresos e ingresos del Congreso; la calificación de los escritos y documentos de índole parlamentaria; decidir la tramitación de éstos; programar las líneas generales de actuación de la Cámara; fijar el calendario de actividades del pleno y las comisiones, entre otras.Entre las Líneas En cambio la normatividad de la Asamblea Nacional, en su precepto 13 es más general y explícito: “La mesa tiene plenos poderes para presidir las deliberaciones de la Asamblea y, para organizar y dirigir todos los servicios en las condiciones que fije el reglamento”; procediendo a continuación, en el articulado subsecuente, a señalar esas funciones.

Más sobre Mesa Directiva

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[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de mesa directiva en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

MANZELLA, Andrea, El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Facultad de Derecho Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1973.

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Bibliografía

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

MANZELLA, Andrea, El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.

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TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Facultad de Derecho Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1973.

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Bibliografía

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

MANZELLA, Andrea, El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Facultad de Derecho Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1973.

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