Miedo Insuperable
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Definición de MIEDO INSUPERABLE en Derecho español
Circunstancia eximente de responsabilidad penal, recogida en el CP y que se enuncia “El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor”, y definido por la jurisprudencia como choque psíquico que sufre el agente, producido por un riesgo tan grave, inminente e inevitable, que constituya una fuerte coacción exterior y, obrando sobre la voluntad, le obligue por imperativo inexcusable del instinto de conservación a agredir ante la imposibilidad de hallar a su alcance ningún otro medio.
Miedo Insuperable en el Derecho Penal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- DíAZ ROCA, R.: Derecho Penal General (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre). Madrid, 1996.
- QUINTERO OLIVARES, G.; MORALES PRATS, F. y PRATS CANUT, M.: Curso de Derecho Penal. Parte General (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1996.
- MUñOZ CONDE, F. y GARCÍA ARáN, M.: Derecho Penal. Parte General. Valencia, 1996.
- VIVES ANTóN, T. S. (Coord.): Comentarios al Código Penal de 1995. Valencia, 1996.
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