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Miembros de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Miembros o Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM o, por sus siglas en ingles, CISG)

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Situación actual, Tendencias e Información General

Situación actual

La CISG es la ley uniforme de ventas internacionales de los países que representan más de las tres cuartas partes de todo el comercio mundial.

Consulte la Lista de Estados contratantes para obtener una identificación específica de cada uno de los países que se han suscrito a la CIM, las fechas de vigencia y las declaraciones o reservas, si las hubiera, aplicables a cada uno.

Tendencias

En la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas que adoptó la CISG, “62 estados participaron: 22 países europeos y otros países occidentales desarrollados, 11 países socialistas, 11 sudamericanos, 7 africanos y 11 asiáticos; es decir, aproximadamente, 22 occidentales, 11 países socialistas y 29 países del Tercer Mundo “. E rsi, 31 am. J. comp. L. 335 (1983). Todos estos “bloques” están representados en la Lista de Estados contratantes. El texto que los delegados de la Conferencia Diplomática aprobaron por unanimidad entró en vigencia en 1988. Su ritmo de ratificación subsiguiente ha sido comparable al de una convención anterior de las Naciones Unidas sobre derecho comercial internacional: sobre laudos arbitrales, la Convención de Nueva York de 1958. El arbitraje es relevante para la CISG porque una alta proporción de todos los contratos de ventas internacionales negociados contienen una cláusula de arbitraje.

Las ratificaciones de los convenios sobre el derecho comercial internacional normalmente se realizan a un ritmo glacial. La Convención Arbitral de Nueva York fue una notable excepción a esta regla. La CISG está demostrando ser una excepción similar a esta regla. Si la tendencia actual continúa, la CISG será suscrita a tiempo por más de 100 países.

Información general sobre la aplicación de la CISG

La CISG es la legislación nacional de cada Estado contratante identificado en la Lista de Estados contratantes. De esto se desprenden importantes conclusiones y recomendaciones:

  • Para las partes con sus lugares de negocios relevantes en diferentes Estados contratantes, donde su contrato está dentro del alcance de la CISG, el contrato se regirá automáticamente por la CISG, a menos que las partes indiquen lo contrario.En otras palabras, cuando sin referencia a la CISG, las partes declaran que el contrato se rige por la ley de un Estado contratante (por ejemplo, las partes de los Estados Unidos y el Estado de Alemania, “Este contrato se regirá por la ley del estado de Nueva York “) o la ley aplicable así lo sostiene, es probable que el contrato esté regido por la CISG. Para las partes en dichas transacciones de ventas internacionales que no deseen que sean regidas por la CISG, el procedimiento recomendado es establecerlo en sus contratos.
  • La conclusión y la recomendación anteriores también pueden aplicarse cuando solo una de las partes tiene su lugar de negocios relevante en un Estado contratante si la legislación nacional aplicable considera que la ley de ese Estado contratante es la ley aplicable. Esto está sujeto al artículo 95 de la CISG.
  • En estas dos situaciones, partes contratantes de diferentes Estados contratantes, y un contrato entre una parte de un Estado contratante y una parte de un Estado no contratante, las disposiciones pertinentes de la CIM son los artículos 1 (1) (a), 1 (1) (b) y 95 (consulte el Texto Anotado del Artículo 1 para obtener más información sobre este tema; consulte los datos que acompañan a la Lista de Estados Contratantes para identificar a los diversos Estados Contratantes que han hecho declaraciones en virtud del Artículo 95).
  • También hay casos en los que los principios de la CISG pueden aplicarse a transacciones entre partes, ninguna de las cuales tiene su lugar de negocios relevante en un Estado contratante. La CISG puede aplicar a dicho contrato únicamente mediante la elección de las partes. Por ejemplo, en el caso de una transacción entre partes de Taiwán y Brasil (ninguno de los cuales es actualmente un Estado contratante), la CISG puede aplicar a su contrato si las partes así lo eligen, sujeto al hecho de que cuando la CISG aplica por ley puede sustituir lo contrario a la legislación nacional aplicable en sentido contrario; cuando la CISG se aplica únicamente por contrato, se parece en cierto modo a un conjunto de términos y condiciones incorporados en el contrato; en otras palabras, en esta situación no reemplaza las disposiciones obligatorias de la legislación nacional aplicable cuando esa ley no lo permita.
  • Además, hay situaciones en las que los principios de la CISG pueden considerarse aplicables incluso cuando ninguna de las partes tiene su lugar de negocios relevante en un Estado contratante y las partes no han hecho referencia a la CISG en su contrato. Hay casos en que los tribunales lo han celebrado (véase, por ejemplo, el Caso de Arbitraje de la CCI No. 5713 de 1989).

Autor: Black

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Declaraciones, interpretaciones estatales, y variaciones en implementaciones

Ciertos países han adoptado la CISG sujeto a declaraciones autorizadas. También hay varios casos de Estados que acompañan sus aceptaciones con comentarios interpretativos (un procedimiento no autorizado por la CISG).

Ejemplos de declaraciones autorizadas

Artículos 92 y 94 declaraciones. Los Estados escandinavos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia), de conformidad con el artículo 92, declararon que no estarían obligados por la Parte II de la Convención (Formación del Contrato); y que, de conformidad con el Artículo 94, la Convención en su totalidad no se aplicaría al comercio inter-escandinavo entre las partes de estos países [los países escandinavos tienen sus propias leyes uniformes de venta de bienes].

Declaraciones del artículo 93. De conformidad con el Artículo 93, varios Estados han hecho declaraciones territoriales: Australia ha declarado que la Convención no se aplicará a los territorios de la Isla de Navidad, las Islas Cocos (Keeling) y las Islas Ashmore y Cartier; Dinamarca ha declarado que la Convención no se aplicará a las Islas Feroe y Groenlandia; Nueva Zelanda ha declarado que la Convención no se aplicará a las Islas Cook, Niue y Tokelau.

Declaraciones del artículo 95. De conformidad con el Artículo 95, China (PRC), Singapur, San Vicente y Granadinas y los Estados Unidos declararon que no estarían obligados por el Artículo 1 (1) (b). La República Socialista de Checoslovaquia había hecho una declaración similar (ver República Checa y Eslovaquia para comentarios sobre el estado actual de esta declaración). Esta declaración restringe el papel del derecho internacional privado en la determinación de la aplicabilidad de la CISG cuando ambas partes contratantes no tienen sus lugares de negocios relevantes en los Estados contratantes. Consulte el análisis editorial de referencia cruzada del artículo 1 para obtener más información sobre este tema.

▷ Lo último (abril 2024)

Declaraciones del artículo 96. De conformidad con el Artículo 96, Argentina, Armenia, Bielorrusia, Chile, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Paraguay, Ucrania y Ucrania han declarado que cualquier disposición del Artículo 11, el Artículo 29 o la Parte II del Convenio que permite un contrato de venta o su modificación o terminación por acuerdo o cualquier oferta, aceptación u otra indicación de intención que se haga de otra forma que no sea por escrito no se aplica cuando cualquier parte tiene su lugar en el país que ha presentado esta declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). China (PRC) ha presentado una declaración similar, pero no está redactada en la fraseología precisa que exige el artículo 96.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Ejemplos de comentarios interpretativos que acompañaron las adopciones de la CISG

Los comentarios interpretativos recitados a continuación serán presumiblemente seguidos por los tribunales del estado (o en el caso de Canadá, la provincia) que los hicieron, pero si serán seguidos por otros tribunales es una cuestión de conjetura ya que no están expresamente autorizados. por la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 98 de la CISG establece: “No se permiten reservas a menos que esté expresamente autorizado en este Convenio”.

Canadá. Un resumen y evaluación de los comentarios interpretativos contenidos en los actos de implementación de las provincias de Canadá:

“Las Leyes de Alberta, New Brunswick y Ontario… exigen que el contrato establezca” que la ley local de [la jurisdicción que promulga] u otra jurisdicción se aplica a ella o que la Convención no se aplica a ella “. La Ley de Manitoba… indica que las partes pueden excluir la Convención “al establecer expresamente en el contrato” que la Convención no se aplica a ella. El Proyecto de Ley C-81 [del Parlamento de Canadá], por otra parte… establece que las partes pueden excluir la aplicación de la Convención “de conformidad con los términos de la Convención y, en particular, al establecer en el contrato que se aplica otra ley con respecto al contrato”. El enfoque de Terranova difiere una vez más. La sección 7 (1) [de la Ley de Terranova] permite que las partes excluyan la Convención ‘al establecer expresamente en el contrato que la ley de la provincia u otra jurisdicción se aplica a ella o que la Convención no se le aplica’. La Sección 7 (2) luego deja en claro que la sección de la ley de la provincia o de otra jurisdicción como la ley apropiada del Contrato no se interpretará de manera que la Convención se aplique a ella. “Jacob Ziegel, “Canadá se prepara para adoptar la Convención Internacional de Ventas”, 18 al establecer expresamente en el contrato que la ley de la provincia u otra jurisdicción se le aplica o que el Convenio no se le aplica. La Sección 7 (2) luego deja en claro que la sección de la ley de la provincia o de otra jurisdicción como la ley apropiada del Contrato no se interpretará de manera que la Convención se aplique a ella. “Jacob Ziegel, “Canadá se prepara para adoptar la Convención Internacional de Ventas”, 18 al establecer expresamente en el contrato que la ley de la provincia u otra jurisdicción se le aplica o que el Convenio no se le aplica. La Sección 7 (2) luego deja en claro que la sección de la ley de la provincia o de otra jurisdicción como la ley apropiada del Contrato no se interpretará de manera que la Convención se aplique a ella. “Jacob Ziegel, “Canadá se prepara para adoptar la Convención Internacional de Ventas”, 18 Autobús canadiense. LJ (1991) 3. La evaluación de Zeigel es: “Todo esto… está destinado a llevar a mucha confusión”. Carné de identidad.. Con respecto a la Ley de Ontario, por ejemplo, afirma: “[La interpretación que se recita allí] puede prevalecer ante un Tribunal de Ontario pero cortaría poco hielo fuera de Canadá. Esto se debe a que un tribunal o árbitro extranjero probablemente sostendría que Ontario no puede unilateralmente Cambiar el significado del artículo 6 del Convenio “. Carné de identidad. a las 11.

Alemania y armenia. Al ratificar el Convenio, Alemania declaró que no aplicaría el Artículo 1 (1) (b) con respecto a cualquier Estado que hubiera hecho una declaración de que el Estado no estaría obligado por el Artículo 1 (1) (b). Armenia ha hecho una separación similar. Estas parecen ser interpretaciones, no declaraciones autorizadas por la Convención.

Hungría. Al ratificar el Convenio, Hungría declaró que consideraba que las Condiciones Generales de Entrega de Mercancías entre Organizaciónes de los Países Miembros del Consejo de Asistencia Económica Mutua (CMEA) estaban sujetas a las disposiciones del Artículo 90 del Convenio. Con la desaparición de la CMEA, esta declaración ya no es relevante.

Ejemplos de variaciones en la implementación

Noruega. Sevón informa: “En Noruega se consideró más racional promulgar una Ley que contenga disposiciones tanto nacionales como internacionales. Las disposiciones de la Ley Noruega se aplicarán, como norma, a todas las ventas”. Lief Sevón, “La nueva codificación escandinava sobre la venta de bienes y la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre contratos para la venta internacional de bienes”, en Einheitliches Kaufrecht und nationales Obligationenrecht, Peter Schlechtriem ed., Baden-Baden: 1987, 349. Para Para obtener más información sobre temas relacionados con la implementación de la CIM en Noruega, consulte Kai Krüger, Ventas internacionales según la legislación noruega actual. véase también Joseph Lookofsky, Understanding the CISG in Scandinavia (2da ed. 2002) p. 2 y 1-2, 2-2, 2-4, 4-4, 6-4,

Israel. La CISG fue incorporada a la ley interna israelí por la Ley de Ventas (Venta Internacional de Bienes) 5760-1999, que entró en vigor el 5 de febrero de 2000. Para los contratos de ventas internacionales celebrados antes de esa fecha, las leyes anteriores, es decir, la Haya de 1964. Convenciones de venta y formación, seguirían aplicándose. De conformidad con el artículo 99 (2) de la CIM, Israel se convirtió en Estado contratante de la CIM el 1 de febrero de 2003, el primer día del mes siguiente a la expiración de doce meses después del 22 de enero de 2002, fecha del depósito en la ONU de su instrumento de aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

El Caso del Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Aunque el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés, como cualquier otra rama del derecho inglés, se consideraba influyente en muchas partes del mundo, especialmente en las jurisdicciones del commonwealth y del common law, dicha complacencia ya no debería existir a la luz del reciente avance hacia La globalización y la liberalización del comercio internacional. El Reino Unido aún no ha ratificado la CISG, tal vez por el orgullo de su imperialismo legal de larga data o por su sentido tan preciado de la superioridad de la ley inglesa a cualquier otra cosa que pueda desafiarlo. Esto a pesar del hecho de que las naciones comerciales más importantes e influyentes, como los estados norteamericanos, incluidos los Estados Unidos y la mayoría de los estados europeos, son partes de la CISG.

Con la aceleración anticipada de los movimientos de globalización y liberalización en un futuro próximo, habrá una mayor demanda de la armonización global del derecho comercial.Entre las Líneas En tal situación, la actitud insular del Reino Unido ante el fenómeno de la armonización es, de hecho, lamentable. Ha llegado el momento de despertar y enfrentar la realidad, y tratarla de manera efectiva.

Hasta ahora, el mundo se ha visto privado del talento reputado de los jueces y abogados británicos en materia de interpretación de la CISG, que podría haber influido en el proceso de armonización de las decisiones judiciales de la misma manera que el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en muchos países. La verdad La cuestión es, como uno tiene que reconocer, que la influencia del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) tradicional del contrato parece estar cayendo cada vez más en decadencia con la tendencia reciente de muchos países del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a adoptar instrumentos internacionales como la CISG que reemplaza a su antigüedad. hábito de seguir la legislación del Reino Unido como modelo.Entre las Líneas En la vista del resto del mundo del common law, lo que más importa en estos tiempos es la expectativa global en el contexto de los contratos de ventas internacionales, que se refleja en la CISG.

Solo referencias de paso a la CISG por juristas ingleses. Esto no significa que no haya habido fallos en la CISG por parte de los tribunales ingleses o los tribunales arbitrales, especialmente este último, ya que Londres es un centro arbitral internacional tan importante; simplemente significa que ahora no somos conscientes de tales fallos. Invitamos a las personas involucradas en dichos procedimientos a llamarnos a nuestra atención para que podamos compartir las interpretaciones de la CIM por juristas ingleses.

En los Estados Unidos, a lo largo de nuestra historia hemos citado juristas ingleses en los que sus opiniones son relevantes, al igual que los tribunales de otros países.

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