▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Comisión Lando

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Comisión Lando

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre los Principios del Derecho Contractual Europeo.

Comisión Lando y los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL, por sus siglas en ingles)

La Comision Lando es la expresión popular, aunque no oficial, que adquiere, en referencia al presidente e iniciador del proyecto, el profesor Lando de la Escuela de Negocios de Copenhague. El nombre oficial de la Comisión Lando es “Comisión de Derecho Contractual Europeo” (CECL).

Una forma de abordar el complejo tema de la europeización del derecho privado es centrarse en las iniciativas privadas. La Comisión Lando es una de ellas. Se ha convertido en uno de los proyectos de unificación “no gubernamental” más destacados dentro del derecho privado. Durante más de veinte años, un número cada vez mayor de académicos jurídicos de todos los Estados miembros de la Comunidad Europea ha estado trabajando en nombre de este proyecto, elaborando principios europeos comunes de derecho contractual.

Existe una razón clara y convincente por la cual, a principios de los años setenta, la Comisión Lando inició un proyecto para lograr una base legal uniforme a nivel comunitario para el derecho contractual: la Comisión Lando parte de la suposición de que la mera unificación del derecho internacional privado Las normas no pueden satisfacer las necesidades del mercado común europeo. La unificación de las normas sobre ‘elección de ley’ no puede evitar el hecho de que, por ejemplo, para un productor de pasta de Milán, Palermo está más cerca que Munich. Esta paradoja geográfica / económica se deriva del hecho de que las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros dan lugar a costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción para los empresarios. Desde este punto de vista geográfico / económico, el comercio conforme a las leyes de un país parece más atractivo que exportar productos según leyes extranjeras y, por lo general, menos conocidas, incluso si la frontera está cerca. El ejemplo refleja la situación problemática a la que debe responder toda la idea de la integración del mercado europeo: las normas divergentes del derecho contractual pueden dar lugar a distorsiones de la competencia o disuadir a los empresarios o consumidores de la venta o compra transfronteriza de bienes y servicios.

Una Conclusión

Por lo tanto, para completar un mercado común sin fronteras, se deben eliminar tales obstáculos a los contratos transfronterizos, creados por diferentes normas nacionales de derecho contractual. La unificación de las normas sobre “elección de ley”, como el Convenio de la CEE sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, puede tener sus méritos, pero necesariamente falla en términos de integración de mercado. Porque, asumiendo la existencia de diferentes sistemas legales, la idea de unificar el derecho internacional privado no puede responder suficientemente a las necesidades prácticas del mercado común. La Comisión Lando propone una ‘infraestructura’ uniforme a nivel comunitario para las relaciones contractuales de las partes que hacen negocios. Proporciona un conjunto de reglas separadas de los sistemas legales nacionales y, por lo tanto, facilita el comercio transfronterizo dentro de Europa. Aparentemente, los proyectos como el Lando-Commission proporcionan una solución a necesidades muy prácticas. [8] De la misma manera, sin embargo, la presentación y el análisis del trabajo de la Comisión Lando revelan las preocupaciones normativas detrás de tal iniciativa. De hecho, las demandas del mundo de los negocios para las normas europeas comunes solo indican la punta de un “iceberg” que se encuentra debajo.

Lo que hace que la Comisión-Lando y los principios del derecho contractual europeo sean interesantes es el hecho de que el proyecto no intenta simplemente resolver los problemas prácticos mencionados (limitado a su función pragmática, el efecto de la ley de los principios del derecho contractual europeo parece un poco irreal; La recopilación de meros “Principios” puede satisfacer las necesidades de la comunidad empresarial altamente especializada y compleja de la Europa moderna. Lo que a primera vista parece ser un enfoque demasiado cauteloso, adquiere una dimensión bastante compleja una vez que examinamos la gama de cuestiones polémicas fundamentales y de política subyacentes en el proceso de europeización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El desarrollo más sorprendente es el surgimiento de un nuevo esquema de gobernanza distinto de las estructuras de gobernanza tradicionales: la construcción de la Unión Europea ha generado un sistema de ‘gobernanza multinivel’ en Europa.Entre las Líneas En la transformación de los estados nacionales europeos soberanos en miembros de una nueva entidad política sui generis, el dualismo clásico de los estados y la organización internacional ha sido transgredido. Se han establecido nuevas formas de estructuras de gobierno no nacionales y no estatales, se han europeoizado políticas reguladoras. Aplicando esta perspectiva al campo del derecho privado, el impacto de la integración europea en (sistemas de) derecho privado nacional se hace discernible. Desde que la construcción de la entidad europea se ha guiado por estrategias de construcción de mercado, se han creado nuevos marcos institucionales de regulación económica y social. Las regulaciones impulsadas por el mercado a nivel europeo han estado interviniendo cada vez más en el derecho privado nacional. Europa, y ya no la legislación de los Estados miembros, determina el alcance del ordenamiento privado. Así, Los esfuerzos de la Comisión Lando deben verse a la luz de la aparición de este nuevo esquema de gobernanza en Europa. Desde este ‘punto de vista constitucional’, se hace visible la naturaleza ejemplar del trabajo de la Comisión Lando.

Es esta visión la que voy a elaborar en este documento. La esencia de mi argumento es percibir que la Comisión Lando funciona en dos direcciones, a primera vista que contrastan, una amplia y otra estrecha. La perspectiva amplia, por un lado, no limita el proyecto de la Comisión Lando a su función pragmática; La Comisión Lando es más que la respuesta a las necesidades prácticas del mundo empresarial. Sirve, al mismo tiempo, para corregir las deficiencias en procesos en curso como la europeización del derecho privado y / o la transnacionalización del derecho contractual. La estrecha percepción, por otro lado, limita la función crítica atribuida a la Comisión Lando a la de un proyecto ‘no legislativo’ de unificación del derecho contractual.

Según estos pensamientos, el artículo está estructurado de la siguiente manera.Entre las Líneas En la primera parte de la narrativa (I.), expondré la visión amplia del proyecto de la Comisión Lando, argumentando que el esfuerzo de la Comisión Lando representa un síntoma tanto del impacto de la integración europea en el derecho privado (Ia) como de la Cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) general en el derecho contractual (Ib). A partir de las conclusiones de esta cuenta más amplia, me referiré a la cuenta estrecha del proyecto de la Comisión Lando en la segunda parte de la narrativa (II.), Argumentando que el deseo de codificación de la Comisión Lando es una perspectiva demasiado ambiciosa (II.a) y esa europeización desde ‘abajo’ [11]podría ser una respuesta más satisfactoria a las peculiaridades del proceso de europeización (II.b.). A la luz de los conocimientos obtenidos, uno se pregunta cómo se pueden realizar las funciones críticas atribuidas a la Comisión Lando.Entre las Líneas En la conclusión, dedico especial atención a un actor institucional que podría cumplir esta tarea: el poder judicial europeo.

La Comisión Lando y su trabajo

La (des)integración europea del derecho privado

En el proceso de integración europea nos enfrentamos a una sorprendente paradoja: por un lado, la ley ha sido la principal herramienta para la integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Por otro lado, esta misma ley ha operado como un factor disruptivo en lo que respecta a la coherencia de los sistemas legales nacionales. [12] El impacto de un cuerpo de reglas supranacionales en el nivel municipal a veces ha tenido el efecto de hacer que la unidad y la racionalidad que son necesarias para el funcionamiento eficiente de la máquina legal sean menos alcanzables. La estructura de los sistemas legales nacionales ha sido sujeta a la regulación comunitaria, por lo que la orientación básica de nuestros sistemas legales, así como los campos legales individuales, se han visto afectados; para los académicos legales en particular, la confusión, más que el orden, ha ganado la ventaja.

Una Conclusión

Por lo tanto, en Europa se trata de una remodelación meta-nacional de las normas de derecho privado, que ya no se puede explicar sin considerar seriamente el número continuo y generalizado de procesos de desintegración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La lógica de fondo de estas influencias está fuertemente caracterizada por razones de naturaleza económica y social: Dado que la creación de la entidad europea se ha guiado por estrategias de construcción de mercado, se han creado nuevos marcos institucionales de regulación económica y social. Estas actividades europeas en materia de derecho económico y regulación social no solo afectan a la economía europea, sino también al desarrollo (nacional) del derecho privado.Entre las Líneas En este contexto, se pueden discutir ejemplos de regulaciones impulsadas por el mercado a nivel europeo que han tenido un impacto selectivo en el derecho privado nacional, como la Directiva sobre términos injustos en los contratos de consumo.[13] El resultado de tal análisis (que no puedo realizar en este ensayo, ya que me estoy restringiendo al trabajo de la Comisión Lando) demostraría claramente que ya no es la legislación de los Estados miembros lo que determina la medida en que de la regulación económica y social “privada”, pero europea, siguiendo una lógica bastante distinta de las políticas tradicionales de los estados nacionales.

Hay diferentes maneras de responder a estas influencias meta-nacionales en nuestra ley. Una es aceptarlas como anomalías. Otra es asimilar los cambios resultantes en los sistemas legales existentes.

Puntualización

Sin embargo, la máquina europea está acelerando, produciendo una cantidad siempre confusa de reglas supranacionales y, por lo tanto, afectando ampliamente las estructuras más profundas de nuestros sistemas legales. Cada vez es más dudoso que nuestros sistemas legales tradicionales puedan responder a estos desarrollos de manera satisfactoria. La Comisión Lando ha emprendido un enfoque alternativo al escenario descrito. El PECL, para “consolidar el volumen en rápida expansión del derecho comunitario que regula tipos específicos de contratos”, prever un marco legal de principios europeos comunes: una infraestructura comunitaria de derecho contractual. El potencial prometedor de la Comisión Lando es alcanzar un compromiso entre la necesidad obvia de un marco legal común de derecho contractual y el carácter de mosaico de las actividades legislativas europeas. Los méritos y la fascinación de tal enfoque parecen derivar de un escepticismo implícito: la iniciativa de la Comisión Lando es un síntoma del proceso fallido de integración en lo que concierne al derecho privado; Es decir, la incapacidad institucional, tanto a nivel europeo como nacional, para hacer frente a la complejidad de la integración legal.

Teniendo en cuenta estos dos niveles (es decir, europeo y nacional), es importante tener en cuenta que la iniciativa de la Comisión Lando no pertenece exclusivamente a ninguno de estos niveles; el grupo más bien opera en una esfera separada de cualquiera de los dos. Por un lado, aunque con el objetivo de descubrir los principios “europeos” del derecho privado, la iniciativa no es puramente europea. Porque la Comisión Lando no es dependiente de las autoridades europeas ni ha recibido un mandato de la Unión Europea.

Otros Elementos

Por otro lado, los participantes de la iniciativa Lando, aunque representan diferentes estados nacionales, no tienen mandato de sus gobiernos nacionales; más bien, un nuevo miembro es elegido e invitado a participar por el consentimiento común de todo el grupo. Como miembros de la Comisión Lando, no son representantes políticos de sus gobiernos nacionales, pero podrían considerarse representantes “científicos” de sus sistemas legales nacionales. La intención de cada miembro es informar sobre sus respectivas normas legales nacionales para facilitar el descubrimiento cooperativo del núcleo común de todos los sistemas de derecho privado europeo.Entre las Líneas En otras palabras, según el análisis de la Comisión Lando, los principios europeos comunes se descubrirán mediante la cooperación científica, no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y transfronteriza entre juristas de todos los Estados miembros de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este esfuerzo ‘privado’ por expertos legales es la característica crucial y distintiva de este proyecto, lo que lo hace notable.

Esta idea abre una nueva forma de mediar entre los dos niveles de regulación del derecho privado, el nacional y el europeo, que a primera vista parecen ser inconciliables.

Una Conclusión

Por lo tanto, la Comisión Lando es más que una empresa filantrópica por parte de algunos académicos jurídicos que se reúnen varias veces al año a su cargo en diferentes universidades de Europa. Teniendo en cuenta el escenario establecido por el proyecto de integración (es decir, las funciones reguladoras de la legislación europea, el marco institucional de la economía europea, su impacto fundamental sobre el derecho privado, el efecto en el ámbito de los pedidos privados, etc.), uno llega a apreciar La perspectiva evolutiva y crítica sobre el proceso de europeización que trae consigo el trabajo de la Comisión Lando.

El cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) en la ley que regula las relaciones contractuales

Como se indicó, el proceso de europeización del derecho privado se caracteriza por una remodelación de las normas de derecho privado a nivel meta-nacional. El derecho contractual en este sentido ofrece un ejemplo interesante. Porque, de manera crucial, el derecho contractual ha sido testigo del fenómeno de la desnacionalización incluso antes de que comenzara el proceso de integración, y este desarrollo se ha acelerado desde el proceso de europeización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, específicamente en el área del derecho contractual, las transformaciones han estado ocurriendo durante décadas, lo que lleva al fenómeno de que el derecho codificado es altamente divergente de la realidad de la práctica contractual contemporánea. Este desarrollo se debe al hecho de que, después de la era de la codificación, las funciones del derecho contractual han estado sujetas a un cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) irreversible. Como el área central del derecho privado más cercano al mercado, La evolución del derecho contractual debe verse a la luz de la expansión e internacionalización del comercio y la economía. De hecho, hay varios factores de los que depende el proceso de internacionalización (globalización) en el campo del derecho contractual: debido al crecimiento de las relaciones comerciales y económicas, ha aparecido el fenómeno de los contratos masivos, ha aumentado la liberalización y la transnacionalización de los contratos, y ha surgido el surgimiento de varias categorías nuevas de contratos para regular las relaciones contractuales específicas (como los contratos de consumo), estableciendo nuevos estándares de justicia social en el sector privado.[17] Estos factores reflejan desarrollos más amplios, ya que el derecho contractual moderno está desarrollando un compromiso dual: libertad y coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) debe verse como un desarrollo global irreversible. El derecho contractual ha estado y estará sujeto a un proceso desafiante de globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una característica muy importante de este proceso de transnacionalización es que, dentro de sus organizaciones internacionales, los empresarios han establecido costumbres y prácticas comunes más allá de sus leyes contractuales nacionales; Los árbitros han aplicado los principios generales del derecho a las disputas comerciales internacionales. Este fenómeno a menudo se ha comparado con la “ley” (lex mercatoria). [21] Las deficiencias de tal “ley” son obvias: creadas por estructuras de gobierno “privadas”, no están integradas en el sistema legal tradicional.

Una Conclusión

Por lo tanto, está operando más allá de los marcos institucionales y controlando la influencia del estado constitucional tradicional. Una nueva ley ha estado emergiendo en un proceso de legislación ‘paralegal’, sin la participación de una autoridad nacional (supra) nacional. Dada la transnacionalización del derecho contractual y la intensificación irreversible de las actividades económicas internacionales, el problema de las deficiencias de la lex mercatoria no desaparecerá.

Una Conclusión

Por lo tanto, un análisis serio del trabajo de la Comisión Lando debe tener en cuenta estos desarrollos actuales dentro del derecho contractual.Entre las Líneas En particular, uno tiene que preguntar si el PECL es capaz de corregir las deficiencias de las estructuras de gobierno “privadas” según lo establecido por la práctica.

Hasta ahora, hemos visto que el derecho contractual contemporáneo ha sido afectado, durante varias décadas, por dos fenómenos importantes: el derecho contractual nacional codificado ha tenido que enfrentar la transnacionalización creciente de las relaciones contractuales, especialmente de la comunidad empresarial; De la misma manera, ha estado cada vez más sujeto a los procesos de regulación europeos.

Una Conclusión

Por lo tanto, el derecho contractual está doblemente obligado a reaccionar: por un lado, todavía está expuesto al paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la transnacionalización, por otro lado también está expuesto al paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la europeización; en pocas palabras, a una colorida colección de procesos de desintegración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ambos desarrollos tienen en común que se oponen a las tradiciones del derecho contractual nacional.Entre las Líneas En este contexto, el descubrimiento o la creación de un derecho contractual europeo común no parece concebible.

Puntualización

Sin embargo, lo que parece inimaginable en teoría puede ser factible en la práctica. Los principios del derecho contractual europeo tienen potencial para consolidar las necesidades prácticas de las partes contratantes en sistemas desarrollados social y económicamente, proporcionando una base “común” para las relaciones contractuales y el carácter de mosaico de las actividades legislativas europeas. Esta incoherencia no es solo una “técnica”. Más bien, es un desafío normativo al derecho contractual tradicional. A través de la remodelación meta-nacional de las normas del derecho contractual, la Comisión Lando responde implícitamente (en lugar de explícitamente) a este desafío normativo. El trabajo de la Comisión Lando, por lo tanto, no se limita a remediar las intervenciones desintegradoras de la legislación europea; De la misma manera, remedia la incapacidad de los sistemas nacionales para responder al cambio de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) en el derecho contractual. Estas observaciones han demostrado que los viejos patrones de justicia están experimentando cambios drásticos. A través de proyectos como la Comisión Lando, está surgiendo un nuevo proceso de búsqueda de leyes, capaz de domesticar y / o remediar las intervenciones legislativas meta-nacionales, en áreas donde la legislación tradicional está fallando. Pero, ¿de qué se trata exactamente este nuevo proceso de búsqueda de leyes? Centrémonos en los métodos de trabajo de la Comisión Lando y el objetivo final que el grupo desea lograr. Pero, ¿de qué se trata exactamente este nuevo proceso de búsqueda de leyes? Centrémonos en los métodos de trabajo de la Comisión Lando y el objetivo final que el grupo desea lograr. Pero, ¿de qué se trata exactamente este nuevo proceso de búsqueda de leyes? Centrémonos en los métodos de trabajo de la Comisión Lando y el objetivo final que el grupo desea lograr.

Limites a la perspectiva de la Comisión Lando

Europeización obligatoria: legislar desde arriba

La intención específica de la Comisión Lando es aparentemente centrarse en la creación de un Código Civil: los principios del derecho contractual europeo funcionará como el primer paso hacia un Código Europeo de Contratos. Tal perspectiva, como señaló Lando en su exposición, refleja la idea de Thibaut de una codificación abstracta y homogénea.Entre las Líneas En consecuencia, la idea de codificar reglas legales divergentes de países soberanos no es nueva. Lo que es nuevo – desde Thibauty / o la era de la codificación: es el contexto europeo, junto con los cambios de paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) social y económico que, como hemos visto, están teniendo un impacto particular en los conceptos del derecho contractual.Entre las Líneas En este contexto, el proyecto de la Comisión Lando puede ser percibido como una “codificación” a un nivel superior o, más precisamente, a la europeización obligatoria de la ley. Los ejemplos de la europeización obligatoria son, en primer lugar, la legislación europea, pero también los proyectos que se centran en el objetivo de un Código Civil Europeo. Su carácter principal es la aplicabilidad resuelta de las normas legales una vez que entran en vigor “desde arriba”, es decir, por un funcionario, una autoridad legislativa.

La cuestión de ‘¿Codificación europea del derecho privado o no?’ de hecho está en juego; La esencia de todos los argumentos examinados es la cuestión de la aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre los partidarios de la europeización obligatoria, además de Lando, podría mencionar a Tilmann y otros. Estos autores dudan de que los meros escritos de los académicos y sus discusiones puedan llevar a la europeización del derecho contractual, más bien deben ser “instalados” por un legislador. Hace casi diez años que el Parlamento Europeo, solicitando un sistema común de derecho privado, aprobó un Código Civil Europeo.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Puntualización

Sin embargo, si nos fijamos en el estado actual de la legislación, el pronunciamiento entusiasta del Parlamento parece haber sido una mera ilusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este déficit de aplicación, incluso a pesar de la participación de una institución europea, refuerza los argumentos de quienes se oponen a la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales escritores críticos promueven argumentos culturales como el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de las tradiciones legales y las mentalidades nacionales. Según estos autores, cada nación está demasiado infundida con su propia mentalidad para aceptar una ley’ extravagante ‘. Un código civil europeo, en consecuencia, parece una empresa ilusoria. No quiero profundizar más en esta discusión ni en las razones del fracaso de la idea de codificación europea hasta ahora; Lo que es importante para mí en el contexto de mi documento es la cuestión de la aplicación que plantea esta discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la aplicación crucial de una ley privada europeizada es factible, y se logra mejor sin los medios “drásticos” de la europeización obligatoria.

Por lo tanto, creo que es engañoso percibir el trabajo de la Comisión Lando como un ejemplo de la europeización obligatoria del derecho privado. A pesar de que Lando tiene esencialmente razón al reflexionar, en su ensayo, sobre cómo los principios del derecho contractual europeo puede “entrar en vigor”; además, tiene razón al enfatizar la necesidad de una autoridad institucional para cumplir con esta tarea, ya que los principios del derecho contractual europeo son producto de una mera iniciativa “privada”.

Puntualización

Sin embargo, la aplicación de los principios del derecho contractual europeo no debe ser necesariamente realizada por un legislador nacional o europeo.Entre las Líneas En mi opinión, un código europeo puede ser un paso atrás.

Europeización opcional: el enfoque alternativo desde ‘Abajo’

De hecho, percibir los principios del derecho contractual europeo como un ejemplo de la europeización obligatoria de la ley podría ser apenas compatible con la lógica general del proceso de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado el objetivo de un mercado común, la Comunidad opera un sistema flexible, prefiriendo la armonización dinámica a un códice “estático”.

Una Conclusión

Por lo tanto, la idea de la codificación no solo cuestiona las culturas legales nacionales – mentalités, sino que también es contraria a la actual política paso a paso de la Comunidad Europea.

Una Conclusión

Por lo tanto, argumentaría que los principios del derecho contractual europeo no es necesariamente una parte de la europeización obligatoria del derecho privado, sino que podría percibirse como un ejemplo prometedor de la europeización opcional, que se detiene un paso antes de la codificación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

¿Pero qué es exactamente la europeización opcional? Es un procedimiento que deja a los actores involucrados (las partes) decidir si participan activamente en el proceso de europeización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el proceso de la europeización opcional, las normas no son impuestas por un legislador, sino desde “abajo”. A diferencia de la legislación nacional o europea, la jurisdicción y los convenios internacionales, la “ley” opcional no se aplica automáticamente. Más bien, se hace aplicable desde ‘abajo’; las partes contratantes deciden si esta ley alternativa regirá su contrato individual. Por ejemplo, el artículo 1.101 (2) de la versión completa y revisada de los principios del derecho contractual europeo [40] establece: ‘Estos Principios se aplicarán cuando las partes hayan acordado incorporarlos a su contrato o cuando su contrato se regirá por ellos ‘.

Una Conclusión

Por lo tanto, los principios del derecho contractual europeo deja a los particulares optar por ellos. Una vez adoptado por partes privadas, los principios del derecho contractual europeo entra en vigencia y, como consecuencia, las partes están sujetas a las reglas obligatorias establecidas por los principios del derecho contractual europeo (Artículo 1.102 de los mismos) o ley obligatoria ‘ de derecho nacional, supranacional e internacional que, de acuerdo con las reglas relevantes del derecho internacional privado, son aplicables independientemente de la ley que rija el contrato ‘(Artículo 1.103 de los principios del derecho contractual europeo). Esta solución sugerida por la Comisión Lando hace que el problema de un código sea prescindible.

Una Conclusión

Por lo tanto, creo que podemos contentarnos con ver los principios del derecho contractual europeo como un conjunto de reglas sin ambiciones para convertirnos en una codificación obligatoria.Entre las Líneas En este sentido, mi interpretación de la los principios del derecho contractual europeo es más estrecha que la de Lando.

Si se considera de esta manera estrecha, el trabajo de la Comisión Lando se asemeja a un ejemplo famoso: el del American Law Institute (ALI). El ALI es una organización privada de abogados que trabajan en un conjunto sistemático de normas legales comunes a todos los estados de los EE. UU., publicadas en varios volúmenes: las Restricciones a la Ley. Porque, en los Estados Unidos, como en la Unión Europea, hay diferencias considerables entre las leyes contractuales de los estados individuales, y se debe encontrar un núcleo común. El American Law Institute comenzó a publicar Restitements a principios de los años veinte. Este no gubernamental, pues nunca ha habido una orden gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) con respecto al American Law Institute. Fue fundada en 1923 con el apoyo de la American Bar Association. Como iniciativa de la ciencia jurídica, ha sido independiente de la voluntad oficial y gubernamental.

Puntualización

Sin embargo, el ALI tiene importancia política y podría atribuirse la autoridad “cuasi legislativa”. La iniciativa científica promovió un debate basado en conceptos comunes y un método legal común. Sin duda, se puede hacer una comparación entre la Comisión Lando y el Instituto de Derecho Americano; de hecho, la Comisión Lando hace referencia explícita, en la introducción a la Parte I de los principios del derecho contractual europeo, a las Reexpresiones como modelo, y los principios del derecho contractual europeo se ha denominado ‘Reexpresiones europeas’. Ambas iniciativas ofrecen soluciones para abogados y tribunales nacionales en los casos en que su propia ley es silenciosa o donde su ley necesita una reforma, y ​​tal reforma puede ser llevada a cabo por los tribunales.

Lo que es importante en el contexto de este ensayo es que las Repeticiones no son leyes obligatorias.

Una Conclusión

Por lo tanto, no están codificados ni ejecutados por ningún legislador.

Puntualización

Sin embargo, las Repeticiones del ALI son una de las autoridades más influyentes en la ley estadounidense.Entre las Líneas En particular, el Restatement on Contracts es uno de los productos más exitosos de ALI, siendo muy apreciado por abogados, tribunales y legisladores federales y gozando de autoridad “cuasi legislativa”.

Por lo tanto, el ejemplo de las Repeticiones podría demostrar que, incluso cuando existen varias leyes contractuales divergentes, la introducción de un código es innecesaria para “hacer cumplir” las normas legales comunes de derecho privado, siempre que las normas comunes sean elaboradas por expertos legales y voluntariamente. Aceptado por autoridades oficiales como legisladores y tribunales.Si, Pero: Pero el ejemplo de las Repeticiones también muestra que el apoyo institucional es indispensable.

Conclusión

El proyecto de la Comisión Lando, tomado como punto de referencia, ha revelado ideas interesantes sobre las necesidades del derecho contractual moderno y las demandas del proceso de europeización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son necesidades muy prácticas, pero no pueden ser respondidas a través de nuestras disciplinas legales tradicionales (como el derecho privado internacional), ni pueden esperar y esperar la elaboración de un código completo. Parte de la doctrina considera que los principios del derecho contractual europeo no debe ser percibido como un ejemplo de europeizacion respecto del derecho de obligación dentro del derecho privado.Si, Pero: Pero debemos valorar el PECL como un modelo ejemplar de europeización opcional. Ofrecen una forma alternativa de frenar y remediar las intervenciones legislativas europeas y, al mismo tiempo, remediar las deficiencias de las estructuras de gobierno “privadas” según lo establecido por la práctica (lex mercatoria). Pero, ¿cómo puede ponerse en práctica la función crítica atribuida a los principios del derecho contractual europeo?

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Hay un actor institucional, a saber, el poder judicial europeo, que merece especial atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ya hemos visto que la Comisión Lando ofrece un conjunto de reglas que, en la actualidad, es una mera sugerencia.Entre las Líneas En el Artículo 1.101 de los principios del derecho contractual europeo se deja a las partes privadas optar por ellas.Si, Pero: Pero puede haber razones por las cuales las partes privadas dudan en elegir tal opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El conjunto de normas que ofrece la Comisión Lando no solo consiste en meros principios, cuyo alcance se limita además al derecho contractual, por lo que no es comparable con un sistema coherente de derecho privado nacional.Si, Pero: Pero también, los principios del derecho contractual europeo en su estado actual no se ha demostrado que funcione en la práctica; los particulares dudarán en adoptar un conjunto de reglas para regular sus contratos que nunca antes se habían adoptado.

Otros Elementos

Además, la independencia política de la Comisión Lando (como se analiza en el punto II.a.) podría hacer que las partes planteen la cuestión del control.

Por lo tanto, se sugiere que el poder judicial pueda utilizar los principios del derecho contractual europeo cuando se les solicite para decidir los casos de derecho contractual.Entre las Líneas En particular, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podría recurrir a los principios del derecho contractual europeo para decidir sobre cuestiones de derecho contractual y para aplicar los principios de derecho contractual comunes a las leyes de los Estados miembros nacionales. El poder judicial está en una posición para dar forma a las reglas más bien generales que contiene los principios del derecho contractual europeo y aclarar su significado.Si, Pero: Pero dada la situación multinivel mencionada en Europa, debe desarrollarse un diálogo entre las instituciones europeas y nacionales y entre ellas para garantizar un estándar de aplicación homogéneo.

Una Conclusión

Por lo tanto, los tribunales nacionales que deciden asuntos de derecho privado, también pueden referirse a los principios del derecho contractual europeo.

Otros Elementos

Además, tendremos que tener en cuenta la educación de nuestros jueces, como Lando lo hace cuando sostiene que ‘esta nueva ley europea debería enseñarse a los estudiantes, quienes cuando se conviertan en jueces lo aplicarán en sus decisiones’. El argumento de Lando contiene un relato muy reflexivo y observador del aspecto “mentalité” invocado por Legrand (ver arriba).

Detalles

Por último, es importante exigir que cada vez que un juez nacional decida de acuerdo con las “normas europeas”, deberá ser sometido a fuertes críticas del poder judicial europeo y del discurso académico e institucional supranacional.

Autor: Black

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

1 comentario en «Comisión Lando»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo