Mínimo

Mínimo

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Mínimo en el Derecho Social

El límite menor exigido, ya sea de trabajadores que están representados por delegados gremiales, o de miembros ciudadanos argentinos para integrar el órgano directivo de la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Mínimo en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de mínimo: Límite del nivel de cotización a que un vendedor esta dispuesto a casar su operación.(1)

Mínimo en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Mínimos

Véase una definición de mínimo en el diccionario y también más información relativa a mínimo.

Recursos

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Notas

  1. Basado en una definición de mínimo de Cambó (2007)

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Mínimo” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Mínimo”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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