Mínimo
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Mínimo en el Derecho Social
El límite menor exigido, ya sea de trabajadores que están representados por delegados gremiales, o de miembros ciudadanos argentinos para integrar el órgano directivo de la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mínimo en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de mínimo: Límite del nivel de cotización a que un vendedor esta dispuesto a casar su operación.(1)Mínimo en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Mínimos
Véase una definición de mínimo en el diccionario y también más información relativa a mínimo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de mínimo de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Mínimo” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Mínimo”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991