Mociones
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Mociones en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: moción).
Desarrollo de Mociones en este Contexto
En el ámbito del derecho parlamentario, la moción es entendida como la proposición que formula un miembro del parlamento, que se refiere a un problema de orden, en el momento que se produce, quedando a criterio del presidente de la mesa directiva en otorgar o negar el trámite de procedencia.
Informaciones
Los distintos parlamentos en el mundo contemplan diferentes clases de mociones, destacando por su trascendencia política, la moción de censura, también existen de orden, aclarativa y suspensiva.Entre las Líneas En cuanto a la moción de censura nos estamos refiriendo a la expresión de desconfianza de parte del parlamento hacia el gobierno, por considerar que este último, no está cumpliendo eficientemente con sus funciones. Así, encontramos que la Constitución de España en su artículo 113 establece que el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, fijándose en el Reglamento interior de dicho órgano legislativo, su procedimiento. Por su parte, la Constitución de Francia dispone en su precepto 50 que cuando la Asamblea Nacional adopte una moción de censura o cuando desapruebe el programa o una declaración política general del gobierno, el Primer Ministro deberá presentar la dimisión del gobierno al Presidente; de igual forma, el Reglamento de esa Asamblea específica su operatividad.
Más Detalles
Por lo que respecta a la moción de orden, tiene como finalidad llamar al orden al orador, a los miembros de la mesa directiva o al pleno de la asamblea, por considerar un parlamentario, que se está infringiendo el reglamento interno. Bajo el nombre de las cuestiones de orden (referente al desarrollo de la sesión y a la aplicación del reglamento) la norma interna de la Asamblea Nacional en Francia, en su artículo 58 establece que dichas cuestiones tienen siempre preferencia sobre la cuestión principal y suspenden su discusión, concediéndose la palabra al diputado que la pida para tratar estas cuestiones, bien en el acto, o si un orador está en el uso de la misma, al terminar su intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de la moción aclarativa, el parlamentario que la promueve propone ilustrar la discusión que se está suscitando, mediante la presentación de algún documento, citando un precepto o expresando su opinión, siempre y cuando verse, sobre el tema que se está abordando. Atendiendo a las fuentes históricas del derecho parlamentario, encontramos también, otros tipos de mociones.Entre las Líneas En España, en la época del general Franco, el Reglamento de las Cortes Generales regulaba dos formas de moción, la independiente y la formulada, que se podían presentar durante el estudio de un proyecto o proposición de ley. La primera, se elaboraba por escrito dirigiéndola al presidente de las Cortes, con el apoyo de por lo menos 10 procuradores, conteniendo exposición de motivos y conclusiones. Una vez requisada, el presidente de las Cortes, de acuerdo con el gobierno, la incluía en el orden del día de la comisión correspondiente, para analizar si se modificaba o rechazaban las conclusiones propuestas.
Más sobre Mociones
La formulada, consistía en que los procuradores miembros de una comisión y los adscritos a la misma, podían proponer por escrito mociones relacionadas con el tema objeto de deliberación en la comisión; de ser aprobada por el presidente de la comisión la remitía a las Cortes, y éstas a su vez al gobierno, al que se le otorgaba un plazo (véase más en esta plataforma general) de dos meses para contestar. La diferencia entre estas dos mociones estriba, en que la independiente surgía a propuesta de un legislador con apoyo de los procuradores; mientras que la formulada, era facultad exclusiva de estos últimos. El objetivo de ambas era dejar sentir la opinión de una comisión parlamentaria, en relación con asuntos de competencia del gobierno, que se discutían en comisión o en pleno por el órgano legislativo. Otro tipo de moción es la llamada suspensiva que tiene por objeto la suspensión de la discusión de un asunto por estimar que viola el reglamento interno.
Más
Mociones en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: moción).
Desarrollo de Mociones en este Contexto
Mociones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Mociones en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de mociones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
FERNçNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto.
de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.