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Adquisición de Títulos Valores

dinero, banca

Este texto se ocupa de la adquisición de títulos valores. La adquisición del título superior de buena fe se refiere al concepto de que ciertas excepciones que están disponibles contra el cedente no pueden oponerse a dicho cesionario. De conformidad con el artículo 38(2) de la BEA, éste es el caso de cualquier tenedor de buena fe, un estatus que se obtiene tras la transferencia de cualquier instrumento, que es completa y regular en su apariencia, de buena fe y a título oneroso. El derecho al pago prevalece entonces incluso si el instrumento ha sido obtenido por el cedente mediante fraude, coacción, coerción o un acto ilegal. En los países de derecho civil, los derechos de la tenedora no dependen tanto de la forma en que haya adquirido el instrumento, sino más bien de las defensas esgrimidas por la parte contra la que pretende ejecutar el pago, siempre que lo posea en virtud de una serie de endosos regulares ininterrumpidos. Aunque no existe una uniformidad completa entre los países de la ULB, la posición básica puede resumirse como sigue: una parte demandada por una letra de cambio no puede oponer al tenedor ninguna defensa basada en su relación con el librador o con cualquier otra parte anterior, excepto si y cuando el tenedor haya adquirido el instrumento a sabiendas en contra de la ventaja del deudor (ULB Art 17), contribuyendo así al principio general de que la adquisición de mala fe no confiere derechos de ejecución (ULB Art 16). Tanto Alemania como Francia han establecido disposiciones sofisticadas sobre este punto del derecho, debido al reconocimiento o rechazo, respectivamente, de los compromisos abstractos o sin causa.

Ajuste de Precio en la Compraventa de Acciones

Ajuste de Precio En las compraventas de acciones, el Precio de Compra se suele ajustar en menos, en virtud de un nuevo due diligence contable, impositivo, previsional y legal que realiza la firma de auditores que las partes de común acuerdo designen a partir de la fecha de firma del […]

Pagarés

Este texto se ocupa de los pagarés, y en general, de la contabilidad de los efectos a cobrar.Puntos clave Un efecto recibido para liquidar una cuenta a cobrar se registra como un débito en Efectos a cobrar y como un abono en Cuentas a cobrar. Cuando se paga un pagaré a su vencimiento, se registra un cargo en Caja, un abono en Documentos por cobrar y un abono en Ingresos por intereses. Si el emisor de un pagaré no paga, el pagaré rechazado se registra cargando una cuenta por cobrar por el importe adeudado por el emisor del pagaré.

Pagaré a Medio Plazo

Los pagarés a medio plazo (MTN) son obligaciones de deuda que se ofrecen de forma continua a través de una plataforma de emisión de deuda comúnmente conocida como programa de pagarés a medio plazo. La característica que distingue principalmente las emisiones de deuda tradicionales de los pagarés a medio plazo es que los pagarés a medio plazo se ofrecen a través de agentes o intermediarios normalmente sobre la base de los mejores esfuerzos, en lugar de sobre la base de un compromiso firme (suscrito) como ocurre con las emisiones de bonos públicos. Desde su creación en la década de 1980 como puente entre las brechas de financiación del papel comercial a corto plazo de un emisor y los préstamos a largo plazo en los mercados de bonos, el mercado de pagarés a medio plazo ha evolucionado hasta tal punto que el término “medio” se ha vuelto engañoso. De hecho, hoy en día se considera que el mercado de pagarés a medio plazo comprende todo tipo de emisiones de bonos, desde las más cortas de un mes hasta las más lejanas de 50 años. Los pagarés a medio plazo se diferencian de otros productos de deuda a plazo en los mercados internacionales de capitales por el hecho de que un emisor puede publicar diariamente los tipos de financiación o los diferenciales respecto al Libor para una serie de vencimientos, estructuras y monedas que desee emitir. En el mundo de los pagarés a medio plazo, el mercado secundario es una característica importante. Por lo general, un distribuidor de un programa de pagarés a medio plazo está obligado a proporcionar liquidez a los inversores. Aunque la mayoría de los pagarés a medio plazo, especialmente los colocados de forma privada, se compran y se mantienen hasta su vencimiento, la mayoría de los inversores exigirán un compromiso de mercado secundario en dichas operaciones. En los pagarés a medio plazo sindicados públicamente, los inversores están acostumbrados a ver una buena liquidez en el mercado secundario por parte de los intermediarios.

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