Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:
- El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
- Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
- Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
- Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
- Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
- El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.
Las Modificaciones del Tratado de Lisboa
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
El Principio de Lealtad en las Modificaciones del Tratado de Lisboa
Cláusula de lealtad modificada
En el Tratado de Lisboa, la norma correspondiente al artículo 10 del Tratado CE se encuentra ahora en el artículo 4, apartado 3, del TUE y está redactada de la siguiente manera:
En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se asistirán mutuamente, respetando plenamente las disposiciones de los Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros facilitarán la realización de las misiones de la Unión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión.
La eliminación de la estructura de pilares por el Tratado de Lisboa y el desplazamiento del contenido del antiguo artículo 10 del Tratado CE al artículo 4, apartado 3, del TUE, aplica ahora un concepto de lealtad a todo el Derecho de la Unión Europea.
Esta “mejora” de la lealtad podría ser un reconocimiento de la jurisprudencia, como la de Pupino.
Puntualización
Sin embargo, como trataremos en la parte sobre la cohesión, también después de Lisboa el TUE mantiene un régimen separado sobre la PESC, que incluye disposiciones específicas y de redacción diferente sobre la lealtad, que muestra una base sólida en el principio de solidaridad. Así pues, en el capítulo 4 se afirmará que la “sindicalización” de la lealtad se ha codificado con respecto al antiguo tercer pilar, pero que la lealtad a la PESC sigue siendo diferente de la lealtad a la PESC, también en virtud del Tratado de Lisboa.
Una Conclusión
Por lo tanto, la única modificación sustancial se encuentra en el primer guión del artículo 4, apartado 3, del TUE, que codifica el deber de asistencia mutua entre los Estados miembros establecido por Zwartveld.
Puntualización
Sin embargo, en los proyectos elaborados por la Convención sobre el Futuro de la Unión Europea se han contemplado aún cambios más sustanciales. El principio de lealtad se limitó al contexto del ejercicio de la competencia, y el segundo guión se situó en el contexto de la cláusula de supremacía abolida posteriormente.
Otros Elementos
Además, se ha debatido la ampliación explícita del ámbito de aplicación de la lealtad a los entes públicos locales y regionales, así como un deber específico de lealtad con respecto a los Estados miembros y a la Unión para las regiones con competencias legislativas.
- Cómo una nueva ampliación puede cambiar la UE
- “¡Dios, envíanos sacerdotes!”
- Una semana del peaje para turistas de Venecia: “Nos sentimos como monos en un zoo”
- Milei: "Un paso fundamental para sacar a Argentina del pantano"
- Irlanda protesta por los migrantes que llegan desde Reino Unido para no ser enviados a Ruanda
Lo que constituye una novedad en la primera parte del artículo 4, apartado 3, del TUE es la noción de “cooperación leal”. Se ha argumentado que esto simplemente codifica un aspecto particular de un principio más amplio de lealtad consagrado en la totalidad del artículo 4, apartado 3, del TUE.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, esta frase marca el comienzo mismo de una disposición no dividida en párrafos separados. Por esta razón, la referencia al “principio de cooperación leal” podría representar igualmente el concepto de título para el resto de los derechos contenidos en el artículo 4, apartado 3, del Tratado UE. Yo diría, en primer lugar, que no hay diferencia entre la noción de cooperación sincera y la noción de cooperación leal en virtud del Tratado.
El “principio de cooperación sincera” se presenta como “Grundsatz der lealen Zusammenarbeit” en la versión alemana del Tratado, y como “principe de coopération loyale” en el texto francés.Entre las Líneas En segundo lugar, argumentaré más adelante a favor de considerar los deberes de cooperación como una subcategoría de un principio más general de lealtad.
El nuevo artículo 13, apartado 2, del Tratado UE
La nueva redacción del apartado 2 del artículo 13 del TUE subraya la aplicación horizontal de la lealtad:
Cada institución actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Tratados y de conformidad con los procedimientos, condiciones y objetivos que en ellos se establecen.
Más Información
Las instituciones mantendrán una cooperación leal y recíproca.
Así pues, el artículo 13, apartado 2, del TUE exige expresamente a las instituciones que muestren lealtad en el ejercicio de sus competencias, utilizando la misma lengua que la prevista en el artículo 4, apartado 3, del TUE sobre los deberes mutuos de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otra similitud con el artículo 4, apartado 3, del TUE es el principio de atribución de poderes establecido en ambas disposiciones.
El Tribunal nunca ha interpretado que el artículo 4, apartado 3, del TUE y sus predecesores crean obligaciones similares para las relaciones entre las propias instituciones de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La redacción del antiguo artículo 10 CE tampoco se prestaba fácilmente a una interpretación que no hiciera referencia a los Estados miembros.
Puntualización
Sin embargo, especialmente Cremona ya había argumentado que los principios de cooperación no se limitaban a los Estados miembros, sino que se aplicarían también a la cooperación interinstitucional. La lealtad en esta relación está encarnada por el principio de equilibrio institucional.
Autor: Black
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.