▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Modos de Adquirir la Propiedad

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Modos de Adquirir la Propiedad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Modos de Adquirir la Propiedad

Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Civil

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 3. La prescripción: lo dicho anteriormente sirve para aclarar la ratio específica de la usucapión o prescripción adquisitiva. Si solamente puede adquirirse la propiedad de quien es su titular, el adquirente del no propietario solo tiene posesión de la cosa, con posibilidad de adquirir sus dominio por el transcurso del tiempo exigido por la ley (usucapio: adquisición por el uso), pero no la propiedad de modo inmediato.

No es solo éste el único supuesto factible de aplicación de la usucapión: aun no habiendo adquirido la cosa del no dueño, el poseedor de la misma puede adquirir su dominio si la posee en concepto de dueño con los demás requisitos exigidos por la ley, durante el tiempo que ésta exige (aun en el caso de cosas hurtadas o robadas, pueden ser prescritas por el autor del delito o por los cómplices o encubridores, una vez prescrito el delito o falta…, art. 1.956).

Y es que el fundamento del instituto es ante y sobre todo: premiar al que se comporta como si fuera dueño sin serlo, trabajando el bien —Ubi emolumentum ibi onus— frente al verus dominus que pasivo, negligente deja pasar el tiempo sin interrumpir la prescripción, sin reivindicar la cosa del poseedor no propietario. Un principio elemental del estímulo al trabajo y de protección a la seguridad dinámica a la vez puede llevar a terminar por amparar al usucapiente frente al propietario que por su inacción, apatía, abandono y dejadez es definitivamente vencido (sería faltar a la ley de Dios —se ha dicho— que creó las cosas con el fin de ayudarnos, consentir que permanecieran en manos de propietarios negligentes, sustrayendo medios y ocasión a los hombres laboriosos y diligentes, útiles a la sociedad…).

Más sobre Modos de Adquirir la Propiedad en el Diccionario Jurídico Espasa

Más todavía, el papel de la usucapión se ensancha en el campo de la prueba del dominio de efectos del ejercicio por su titular de la acción reivindicatoria: si el reivindicante puede demostrar que ha poseído la cosa —por sí mismo o por su causante, art. 1.960.1— durante el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva, está dispensado de toda otra prueba.

Todo ello, unido al papel de la usucapión en relación con el Registro de Propiedad (secundum y contra tabulas, arts. 35 y 36 Ley Hipotecaria), representa el bagaje de funciones que en general puede atribuirse a la institución en el Derecho español.

Requisitos: siempre lo son la posesión (en concepto de dueño no es concepto distinto, pública, pacífica y no interrumpida natural o civilmente) y el tiempo (menor o mayor el exigido según se trate de us. ordinaria o extraordinaria, arts. 1.955 a 1.960).

Otros Elementos

Además, son requisitos específicos de la ordinaria: el título (justo: o sea, el que legalmente bastaría para transmitir el dominio o derecho real de que se trate, pero si el tradens fuera dueño) verdadero (no falso ni erróneo), válido (requisito que hay que conectar con el de justo) y probado (no se presume nunca, por el carácter ofensivo y no solo defensivo de la us., artículo 1.954 frente al 448 en caso de posesión en general) y la buena fe o creencia de que la persona de quien se recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio, cuando en realidad, al no ser dueño no es así —nemo dat quod non habet—, artículo 1.950. Todo ello se exige para evitar que la us. ampare el fraude y se convierta en una legitimación del despojo.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Detalles

Efectos: la adquisición de la propiedad por el usucapiente (art. 1.930) y ello en la medida y con la extensión con que se haya poseído (usucapión liberatoria o libertatis), aunque si la us. es la ordinaria la medida de la adquisición no solo le da el elementos posesorio, sino además el título y la buena fe (V. usucapio libertatis contra tabulas, art. 36.6 L.H). Los efectos adquisitivos se producen ipso iure, pero a los efectos procesales y dado el principio de justicia rogada español, la us. ha de ser alegada —en forma de acción o de excepción— sin que el juez pueda, por tanto, aplicarla de oficio.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Desarrollo

Modos de Adquirir la Propiedad

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de modos de adquirir la propiedad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Recursos

Véase También

3 comentarios en «Modos de Adquirir la Propiedad»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo