Naturaleza De La Acción Subrogatoria
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Naturaleza De La Acción Subrogatoria en el Derecho Español
Naturaleza De La Acción Subrogatoria a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Naturaleza De La Acción Subrogatoria se define como:
Naturaleza Jurídica de la Acción Subrogatoria
Se dan distintas soluciones para definir jurídicamente esta institución Algunos autores ven un caso de representación del deudor por su acreedor; otros consideran que se trata de una mera sustitución de la acción para exigir el pago Parece más acertado considerar que se trata de una sustitución procesal, en que se hace valer un derecho por quien no es su titular (legitimación por derechos propios).
Pero el principal problema que se plantea en torno a esta acción es su función conservativa o más bien ejecutiva FIGA FAURA considera que la acción subrogatoria, históricamente, tuvo un carácter verdaderamente conservativo, pero tal y como aparece regulado en nuestro Código tiene una función claramente ejecutiva Interesa aquí examinar brevemente la tesis mantenida por FIGA Se apoya para mantener su afirmación del carácter puramente ejecutivo en los siguientes argumentos:
– El art 1111 exige que la finalidad del acreedor al ejercitar la acción subrogatoria sea realizar cuanto se le debe, siendo necesario para tal realización que el crédito sea líquido y vencido.
– Además, solo podrá ejercitarse después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor, siendo igualmente necesario que el crédito esté vencido.
La función preventiva es, por tanto, inexistente en el art 1111 CC De ahí que, en nuestro Derecho, la acción subrogatoria carezca de importancia, ya que el objetivo que la misma persigue puede lograrse con mayor eficacia y rapidez a través del embargo de derechos y acciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
FIGA examina otros preceptos de nuestro CC, en los cuales aprecia una concepción tradicional de la acción subrogatoria como medida conservativa, se trata de los supuestos previstos en los arts 1001, 1937 y 1650, que permiten a los acreedores ejercitar acciones que corresponderían al deudor, ante la inacción de este último, ejercicio que no está sujeto a las limitaciones del art 1111 y, por tanto, cumplen una función tanto ejecutiva como preventiva
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