Notificaciones
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La Notificación de Actos Administrativos en Derecho español
La notificación es una comunicación singular a persona o personas determinadas, mientras que la publicación se dirige a un colectivo de personas o singulares pero en paradero desconocido.
La notificación es la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto.
La LRJAPyPAC impone el deber de notificar a los interesados “las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses” para regular después hasta cuatro formas de notificación: la notificación personal, notificación por edictos, la publicación y la publicación-notificación.
El plazo (véase más en esta plataforma general) para notificar (para dar curso a la notificación) es de 10 días a partir de la fecha en que el acto sea dictado (art. 58), aunque si se tarda más no se produce la nulidad del acto administrativo sino que es una irregularidad no invalidante. La fecha de la notificación es, en todo caso, la de la efectiva recepción por el destinatario.
El contenido de la notificación deberá comprender:
- El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa,
- La expresión de los recursos que procedan,
- Órgano ante el que hubieran de presentarse, y
- Plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Si falta alguno de los extremos anteriores, será una notificación defectuosa, por lo que el acto carecerá de eficacia.
Puntualización
Sin embargo, son defectos convalidables ya que las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice sus actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente” (art. 58). De no producirse la subsanación ni darse el interesado por notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, por lo que se mantiene indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se hará en el lugar que haya designado el interesado en su solicitud y cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la misma, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar en el expediente tal circunstancia, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación; este intento se repetirá por una sola vez dentro y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes (art. 59).
En cuanto a los medios de notificar se ha pasado de la notificación personal a la admisión de “cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado” (art. 59). La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Se permite la notificación utilizando medios telemáticos.
El sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de la notificación personal es el propio interesado o su representante. Si éstos rechazan la notificación se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose con el procedimiento (59.3, mod. por ley de 13/01/99). Lo fundamental es que se acredite fehacientemente la recepción de la notificación por el interesado.
El siguiente sistema es el de la notificación por anuncios, “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BO del Estado, de la CCAA o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que los dictó”. Si el último domicilio conocido estaba en el extranjero, se publicará en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aspectos Tributarios de Notificaciones
Notificaciones
- Notificación
- Notificación automática
- Notificación defectuosa
- Notificación defectuosa
- Notificación del acto administrativo
- Notificación por edicto
- Notificación por edicto
- Notificaciones
- Notificaciones en materia penal
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En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho registral.
Notificaciones en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- CAMY SáNCHEZ—CAñETE, B.: Comentarios a la legislación hipotecaria. 1970.
- MORELL Y TERRY, J.: Comentarios a la legislación hipotecaria. 1925.
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