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Nullus commodum capere potest de injuria sua propria

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Nullus commodum capere potest de injuria sua propria

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Nullus commodum capere potest de injuria sua propria es una máxima legal y un principio legal fundamental.

Nullus commodum capere potest de injuria sua propria – Ningún hombre puede aprovecharse de su propio error

Es una máxima de la ley, reconocida y establecida, que ningún hombre se aprovechará de su propio error y esta máxima, que se basa en principios elementales, se reconoce plenamente en los tribunales de justicia y de equidad y, de hecho, admite la ilustración de cada rama del procedimiento legal. La razonabilidad de que la regla es manifiesta, procedemos de inmediato a mostrar su aplicación por referencia a los casos resueltos; y, en primer lugar, podemos observar que un hombre no se aprovechará de su propio error para obtener la interpretación favorable de la ley d: frustra la “legis auxilium quúrit qui in legim comittit”; por lo tanto, A. no tendrá una acción de infracción contra B., quien legalmente ingresa para disminuir una molestia causada por el acto de f de A.; y un ejecutor de son agravio no puede obtener tan fácilmente la asistencia de la ley como un ejecutor legítimo.

Una Conclusión

Por lo tanto, si A. sobre cuyos bienes se ha impuesto una angustia, por su propia conducta impropia impide que la angustia se haga realidad, A. no puede quejarse de una segunda angustia como ilegal. Por tanto, B., en cuyo campo se han desviado las vacas por defecto de vallas que estaba obligado a reparar, no puede distraer el daño al ganado en otro campo, al que han llegado al romper un seto que él había mantenido en buen estado,
porque su propia negligencia fue causa sine qua non de la travesura. Entonces, si un hombre está obligado a comparecer un cierto día, y antes de ese día el obligado lo puso en prisión, el vínculo es nulo. Es contrario a la justicia que una parte debe Evita su propio contrato por su propio error.Entre las Líneas En consecuencia, “en una larga serie de decisiones, los Tribunales han interpretado cláusulas de decomiso en contratos de arrendamiento, declarando en términos, por claros y fuertes que sean, que los arrendadores no tendrán validez en caso de incumplimiento de las condiciones. La misma regla de construcción se ha aplicado a “otros contratos, cuando una parte vinculada a una condición ha tratado de aprovechar su propio incumplimiento para anular el contrato”; y es aplicable incluso cuando la legislatura ha impuesto la condición, a menos que el alcance y el propósito de la promulgación sean tan opuestos a la regla que no deba prevalecer.

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Autor: Williams

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Notas y Referencias

Véase También

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