Consejo Superior de la Magistratura

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Consejo Superior de la Magistratura en el Derecho Constitucional Rumano

Sección 3 [el Consejo Superior de la Magistratura] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el ], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo vi [la Autoridad Judicial], Sección 3: el Consejo Superior de la Magistratura] de dicha ley fundamental.

Consejo Superior de la Magistratura en el Artículo 218 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Consejo Superior de la Magistratura, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo III [Estatuto de los jueces], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El Consejo Superior de la Magistratura es presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y compuesto por los siguientes vocales: a. Dos designados por el presidente de la República; b. Siete elegidos por la Asamblea de la República; c. Siete jueces elegidos por los jueces; de acuerdo con el principio de representación proporcional. 2. Las reglas sobre garantías de los jueces son aplicables a todos los vocales del Consejo Superior de la Magistratura. 3. La ley podrá prever que formen parte del Consejo Superior de la Magistratura funcionarios de justicia elegidos entre sus compañeros, con intervención restringida a la discusión y votación de las materias relativas a la apreciación del mérito profesional y al ejercicio de la función disciplinar sobre los funcionarios de justicia.

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