Objeto del Arbitraje Testamentario
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El Objeto del Arbitraje Testamentario
Concepto del objeto del arbitraje testamentario en relación a Ámbito de aplicación del arbitraje testamentario: Se ha criticado la estrechez del ámbito de aplicación de la figura. De hecho, algunos autores sugieren que hubiese sido preferible adoptar la denominación genérica de «arbitraje sucesorio», en lugar de «arbitraje testamentario ». Con esta denominación más amplia, quedarían incluidas todas las formas de disposición mortis causa, tanto a través de negocios unilaterales (testamento) como a través de contratos o pactos sucesorios, no reconocidos en el Código Civil, pero de larga tradición y con proyeccIón legislativa en algunas comunidades del territorio español. El artículo 10 somete a arbitraje las «diferencias (…) por cuestiones relativas a la distribución y administración de la herencia». la expresión «administración de la herencia» es clara —al menos en su significado teórico— y puede ser comprensiva tanto de la administración y gestión como de la conservación del caudal hereditario (Albaladejo).
Pormenores
Por el contrario, el término «distribución» ofrece dudas mayores en cuanto a su significado. Parece no estar comprendido —al menos de modo expreso— en el ámbito del arbitraje testamentario, la partición de la herencia, cuestión ésta que representa en la práctica la mayor parte de los litigios sucesorios. ¿Pueden identificarse los términos «distribución» y «partición» de la herencia, término éste usado por nuestro Código Civil? ¿O la «distribución» se identifica, mejor, con «operaciones divisorias», a las que hace referencia explícita la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (2000)? En todo caso, el término «distribución» es raramente utilizado por el legislador español. A él hace referencia el artículo 1058 del Código Civil, al establecer lo siguiente: «Cuando el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente». Parece que es defendible la equivalencia semántica de los términos distribución y partición porque, muy probablemente, el término «distribuir » se utiliza en el citado precepto con la única finalidad de evitar la reiteración léxica. Distribuir equivale, pues, al conjunto de operaciones divisorias o particionales (inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes del causante) detalladas en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha entendido, que el término «distribución » engloba aquellas cuestiones que surjan sobre el reparto de bienes hecho por el propio testador (Albaladejo). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre el objeto del arbitraje testamentario procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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