Objeto del Contrato en el Derecho Romano
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REQUISITOS
Para que fuera valido el objeto del contrato en el derecho romano debía tener los siguientes requisitos:
- El objeto debía ser posible: el objeto que no era posible era el física o jurídicamente imposible, no debe confundirse la imposibilidad física del objeto con la inexistencia del mismo en el momento de celebrarse el contrato. puede una cosa no existir en ese momento, y sin embargo, no ser de imposible existencia, la inexistencia de las cosas en el momento del contrato, puede ser absoluta o relativa, es absoluto cuando el objeto no existe y es relativa cuando la cosa no existe en el momento del contrato pero se espera su existencia.
- El objeto del contrato debía ser licito: era objeto ilícito el q contrariaba las leyes de la moral, del orden publico o de las buenas costumbres, esta condición se refiere a los cosos en q el objeto del contrato es un hecho, es decir, las obligaciones de hacer, para que haya objeto ilícito no es necesario que el hecho material del contrato sea constitutivo de delito basta q sea inmoral.
- El objeto del contrato debía ser suficientemente determinado: se dice suficiente mente determinado, porque no es necesario que la determinación del objeto llegue hasta indicarlo en su individualidad.
- El objeto del contrato debía ser materia de una prestación apreciable en dinero, destinada al acreedor y no a otra persona: no se celebra contratos por puro capricho, deben tener alguna finalidad practica con algún fin económico, el objeto debía ser destinado a aprovechar a quien había contratado como acreedor y no a potra persona. Por eso en el derecho romano no se permitieron las estipulaciones a favor de otro, “alteri stipulare nemo potes”(nadie puede estipular a favor de otro).
El riguroso tecnicismo del derecho romano no podía concebir como siendo el contratante A, pudiera aprovechar el objeto del contrato a un tercero que no había contratado por si ni por medio de otro.
El objeto del contrato debía ser materia de prestación propia del deudor que había contratado: El derecho romano no admitía, lo que el derecho civil moderno denomina promesa por otro, si una persona no podía presentar a otra para obligarla en un contrato, mucho menos podía obligarla sin ser su representante.
Fuente: profesor Universidad Santo Tomás
DE LA CAUSA COMO ELEMENTO JURIDICO DEL CONTRATO Y DE LA OBLIGACION
No hay efecto sin causa, los antecedentes jurídicos contratos y obligación, considerados como efectos, no pueden sustraerse a este principio universal, deben tener necesariamente una cosa que los haga surgir ala vida jurídica.
De allí a surgió la teoría de la causa, aplicada al contrato y la obligación, aun cuando no todos los expositores la conciben de una misma manera.
Se consideraba que la causa del contrato y de las obligaciones se hallaba solamente en las formalidades externas, que en cada caso bebían perfeccionar el contrato, así por ejemplo, si por el primitivo contrato solemne denominado nexum se celebraba un préstamo en dinero, poco importaba, para la existencia del contrato,,, que la cantidad de dinero hubiera sido realmente recibida por el deudor, si se había cumplido la plenitud de las formas externas propias de aquel contrato. El deudor demandado debía pagar, sin que se le admitiera a probar que no había recibido la cantidad de dinero objeto del contrato.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Luego el derecho pretoriano reacciono contra esta noción formalista y primitiva de la causa de los contratos, y estableció la excepción de dolo, por medio de la cual el demandado por un pretendido contrato solemne exteriormente perfecto, podía librarse de la condena judicial, de esta manera el pretendido deudor de dinero, en el ejemplo propues podía probar alegando la excepción de dolo, que no le había sido entregada la cantidad de dinero objeto del pretendido contrato.
Y por último se estableció también la acción denominada ob turpem vel injustam causam, para el caso de que el deudor se hubiera obligado por causa de un echo ilícito de su pretendido acreedor.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.
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2 comentarios en «Objeto del Contrato en el Derecho Romano»