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Obligación Contractual

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Obligación Contractual

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la obligación contractual. [aioseo_breadcrumbs]

El Cumpimiento Específico de la Obligación Contractual

Esta sección analiza en especial el cumplimiento específico en el Derecho contractual europeo.
1. Objeto y finalidad
Dado que el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, un acreedor no puede tomar cartas en el asunto y recurrir a la autoayuda en caso de incumplimiento (véase, sin embargo, compensación; derecho de retención). Más bien, el Estado le obliga a recurrir a los tribunales y a iniciar procedimientos judiciales, que pueden ir seguidos de medidas de ejecución forzosa, de nuevo supervisadas por el Estado.

Incumpimiento de la Obligación Contractual

Sin embargo, es necesario determinar qué consecuencias atribuye la ley al incumplimiento (o al cumplimiento defectuoso) de una obligación. En primer lugar, ¿prevé el derecho sustantivo el derecho al cumplimiento in specie de lo prometido? En segundo lugar, ¿se ejecutará realmente una orden judicial de cumplimiento específico? La ejecución in specie puede basarse en la idea de que el deudor ha prometido un cumplimiento específico y la mejor manera de cumplir esa promesa es hacer lo que se ha prometido. Además, puede ser más fácil y práctico identificar el cumplimiento prometido que evaluar los daños en lugar del cumplimiento. Después de todo, un enfoque alternativo sería que el derecho sustantivo exigiera al acreedor el pago de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, o que el derecho procesal se negara a ejecutar una orden de cumplimiento específico. Este enfoque podría justificarse teniendo en cuenta los derechos del deudor afectados por la ejecución. Mientras que el pago de dinero sólo afecta a los intereses patrimoniales del deudor y es relativamente fácil de ejecutar, la compulsión a hacer o abstenerse de hacer algo en especie afecta a la libertad personal del deudor. Además, la ejecución forzosa en especie no siempre parece adecuada. En primer lugar, la ejecución puede resultar engorrosa (por ejemplo, en el caso de obligaciones recurrentes). En segundo lugar, una suma de dinero puede ser más útil para un acreedor que puede obtener una prestación sustitutiva más rápidamente en el mercado. Que también sea más eficiente castigar a un deudor recalcitrante con una indemnización por daños y perjuicios es algo que se asume ampliamente (la teoría del “incumplimiento eficiente”), pero recientemente se ha cuestionado cada vez más. Además, suponer que las partes querían una obligación tan “disyuntiva” iría en contra de sus intenciones.

2. Enfoques en el derecho nacional
Dado que, en principio, las obligaciones de pago de dinero adeudado pueden ejecutarse específicamente en todas partes, pueden dejarse fuera de consideración en las siguientes observaciones. Sin embargo, para el resto de obligaciones “no dinerarias”, los enfoques difieren. De hecho, el cumplimiento específico de las obligaciones no dinerarias se considera tradicionalmente como uno de los puntos distintivos sobre los que el Derecho inglés y los sistemas jurídicos continentales mantienen puntos de vista opuestos. El derecho romano clásico, sin embargo, había desarrollado una respuesta que no coincide con el pensamiento continental moderno: omnis condemnatio pecuniaria. Aunque los juristas romanos también consideraban el cumplimiento como el fin último de una obligación, el deudor sólo era condenado a pagar una suma de dinero en caso de incumplimiento. Mientras que el Corpus Juris Civilis ya había aceptado en general el cumplimiento en especie para las obligaciones relativas a la transferencia de bienes (obligationes dandi), la cuestión del cumplimiento específico para las obligaciones de hacer algo (obligationes faciendi) siguió siendo muy controvertida durante los siglos venideros. Los canonistas, para quienes cualquier incumplimiento de contrato era un pecado, defendían una amplia extensión del principio del cumplimiento en especie. Para muchos otros, sin embargo, ordenar a un deudor que hiciera algo era una injerencia indebida en la libertad del deudor. Esto se expresó en la máxima nemo potest praecise cogi ad factum. A través de Pothier, la idea encontró su camino en el artículo 1142 del Código Civil francés. A día de hoy, esta disposición provoca cierta incertidumbre en el derecho francés en cuanto al alcance de las obligaciones ejecutables in specie. En cualquier caso, para algunas obligaciones, excluye un derecho correspondiente a la ejecución en especie ya en el plano del derecho material. El último paso sólo lo dieron los pandectistas alemanes del siglo XIX, que en general consideraron apropiado que los acreedores tuvieran derecho al cumplimiento en especie. El derecho al cumplimiento específico iba a convertirse en la “columna vertebral de la obligación” (Ernst Rabel). El posible conflicto con la libertad del deudor, en cambio, quedó relegado a las normas de ejecución.

La solución en el derecho inglés, en cambio, es menos sencilla: en principio, el incumplimiento de una promesa informal hace al deudor responsable de los daños y perjuicios. Sólo excepcionalmente, cuando los daños parecen inadecuados, un tribunal puede ordenar el cumplimiento específico (o, en el caso de las obligaciones de abstenerse de un acto, un requerimiento judicial). En particular, el dinero es inadecuado cuando los daños serían nominales, cuando la cuantía de los daños es difícil de cuantificar o cuando es difícil obtener un sustituto satisfactorio, como en el caso de los terrenos y de los “bienes específicos o determinados” (s 52 Sale of Goods Act 1979), pero también en el caso de bienes genéricos difíciles de encontrar en el mercado.

El cumplimiento específico se describe como un remedio discrecional, pero al ejercer su discreción el tribunal se guiará por principios establecidos derivados de la jurisprudencia. En particular, no ordenará el cumplimiento específico si interfiere indebidamente con la libertad del deudor (por ejemplo, en los contratos de servicios personales) o si requiere una supervisión constante por parte del tribunal.

La concepción del cumplimiento específico como un remedio excepcional tiene raíces históricas. Originalmente, el remedio ordinario para el incumplimiento de una promesa, no muy diferente del enfoque del derecho romano, era el pago de daños y perjuicios en dinero, porque la acción pertinente de assumpsit tenía una base “delictual”: se había desarrollado a partir de la usurpación. Sin embargo, si el canciller, formado en derecho canónico y complementando el derecho común con su jurisdicción basada en la equidad, consideraba que el dinero era insuficiente para satisfacer los intereses del acreedor, podía ordenar el cumplimiento específico de la promesa. Esta relación entre los dos remedios sobrevivió a la “fusión” del common law y la equidad. Hoy en día podemos añadir otras razones que explican el carácter excepcional del cumplimiento específico: el hecho de que un acreedor esté normalmente limitado a una indemnización por daños y perjuicios puede explicarse como una consecuencia de su deber de mitigar su pérdida, que impregna todos los remedios del derecho contractual y que puede exigirle que realice una operación de cobertura siempre que esto sea razonable. Además, en muchos casos, una orden judicial de cumplimiento específico sólo puede ejecutarse mediante sanciones drásticas, casi penales, ya que un deudor desobediente es declarado en desacato al tribunal. La naturaleza potencialmente desproporcionada de estas sanciones también puede explicar la preferencia de los tribunales por los daños y perjuicios como remedio.

3. Convergencia y diferencias restantes
A pesar del diferente peso que se da al cumplimiento específico, los resultados prácticos serán a menudo similares. Esto se debe a una serie de factores: (i) En los últimos años, la legislación inglesa parece haber pasado de preguntarse si los daños y perjuicios serían “inadecuados” a preguntarse si el cumplimiento específico sería el remedio “apropiado”, dando así un trato más favorable al cumplimiento específico. Algunos autores incluso ven en el horizonte una inversión de la regla y la excepción. Esta tendencia es particularmente evidente en el remedio de restitución en especie para bienes de consumo defectuosos, que ha pasado a estar disponible en el contexto de la venta de bienes genéricos como resultado de la transposición a la legislación inglesa de la Directiva sobre Ventas de Consumo (Venta de Bienes de Consumo; Cumplimiento Suplementario). (ii) En general, el derecho francés moderno acepta que la redacción del artículo 1142 del Código Civil es demasiado amplia. Tanto la jurisprudencia como la literatura jurídica tienden a considerar el cumplimiento en especie como el efecto normal de una obligación. El Avant-projet de réforme du droit des obligations et de la prescription de septiembre de 2005 y todos los proyectos de reforma posteriores contienen una norma que hace del cumplimiento en especie la consecuencia jurídica general de las obligaciones de actuar o de abstenerse de actuar, y convierte el pago de dinero en la excepción cuando falla el cumplimiento específico. Esta tendencia se ha visto fomentada en el plano de la ejecución por la técnica coercitiva general del astreinte, desarrollada originalmente por los tribunales franceses, pero que ahora ha encontrado su camino en el libro de leyes y ha sido importada por otros sistemas jurídicos. Un tribunal puede adjuntar un astreinte, es decir, una multa coercitiva o multa por incumplimiento, a prácticamente cualquier sentencia que exija el cumplimiento in natura. La cuantía del astreinte no depende del daño sufrido por el acreedor, sino que viene determinada por la obstinación del deudor recalcitrante y su capacidad de pago. La astreinte es una presión indirecta sobre el deudor para que cumpla, ya que no se dirige contra su persona sino sólo contra sus bienes. Es, por tanto, una forma más suave de injerencia en la libertad del deudor. Sólo en muy pocos casos, como las prestaciones de carácter muy personal (por ejemplo, artístico), no se puede recurrir al astreinte y el acreedor debe contentarse con una indemnización por daños y perjuicios. Cabe señalar que todos los pagos del astreinte van a parar al acreedor y no al Estado. La legislación portuguesa, en su versión del astreinte, prevé que los pagos se repartan a partes iguales entre el acreedor y el Estado. (iii) Mientras que el derecho del acreedor al pago en especie es un principio exhaustivo a nivel de derecho sustantivo en Alemania, debe matizarse a nivel de ejecución. Los artículos 887 y 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO) distinguen entre los actos que pueden ser realizados igual de bien por otra persona y que, por lo tanto, son susceptibles de ser ejecutados en lugar del cumplimiento del deudor (vertretbar) y los que sólo pueden ser realizados por el propio deudor (unvertretbar). Ciertos actos u omisiones que no son sustituibles pueden ejecutarse indirectamente mediante una multa coercitiva.

Pero, por ejemplo, la prestación de servicios no exigibles está totalmente exenta de ejecución para evitar una injerencia desproporcionada en la actividad o libertad personal del deudor. Los actos legítimos no se ejecutan mediante medidas coercitivas contra el deudor, sino mediante una prestación sustitutoria que debe organizar el acreedor. El deudor corre con los gastos de esta prestación sustitutoria y queda así efectivamente liberado de su obligación mediante el pago de una suma de dinero. El cumplimiento sustitutivo también se conoce en otros sistemas jurídicos, incluido el derecho francés, donde puede ordenarse en lugar de una sentencia de cumplimiento en especie respaldada por la orden de un astreinte. (iv) Por último, los diferentes enfoques convergen por razones muy prácticas: es poco probable que el acreedor de una prestación fácilmente disponible en el mercado acuda a los tribunales para obtener y ejecutar una orden de cumplimiento, sino que liquidará cualquier pérdida que haya podido surgir de una operación de cobertura.

Sin embargo, estos signos de convergencia no deben ocultar el hecho de que persisten importantes diferencias. En el continente, un acreedor puede simplemente demandar el cumplimiento en especie. En el derecho inglés, en cambio, corresponde al tribunal decidir si un acreedor tiene realmente derecho a un cumplimiento específico. Por lo tanto, el acreedor corre el riesgo de que el tribunal le diga que debería haber realizado una operación de cobertura. Si las condiciones de una transacción de cobertura se han vuelto menos favorables, habrá incumplido su deber de mitigar los daños al insistir en el cumplimiento específico y no se le concederá el importe total de los daños. Por último, existe otra diferencia conceptual (a veces pasada por alto) entre los enfoques continental e inglés que también afecta a la ejecución de una obligación. Según el enfoque continental, el acreedor de una obligación contractual tiene, al menos en principio, derecho a solicitar a un tribunal que ordene el cumplimiento en especie simplemente sobre la base de un contrato válido. Si, por el contrario, el cumplimiento específico se considera un remedio para el incumplimiento de una obligación contractual, como ocurre en Inglaterra, el acreedor debe probar también que el deudor no ha cumplido.

4. El cumplimiento específico y sus límites: las reglas modelo europeas e internacionales
Como norma general, los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL), los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) y el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) prevén el cumplimiento específico de las obligaciones dinerarias, pero -a diferencia de muchas legislaciones nacionales- sólo de forma limitada si la contraprestación aún no ha sido pagada. Las obligaciones no dinerarias también se basan en el cumplimiento en especie (Art. 9:102 PECL, Art. III.3:302 DCFR, Art. 7.2.2 UNIDROIT PICC). Las Reglas Modelo consideran esta reclamación de cumplimiento específico como un remedio, y por tanto una sanción, por el incumplimiento (o cumplimiento defectuoso) de una obligación. Este remedio está en pie de igualdad con otros remedios (en particular, los daños y perjuicios), siempre que se cumplan sus condiciones específicas (incumplimiento). Una demanda de cumplimiento específico queda excluida del contrato si el incumplimiento del deudor está excusado por un impedimento relevante.

▷ La CISG: Enfoque Continental
La CISG (Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) prevé en general un remedio en especie tanto para el vendedor como para el comprador. Por ello, ha decidido tomar como punto de partida el enfoque continental. Sin embargo, desde el principio de las negociaciones de la CISG, los diferentes enfoques se consideraron irreconciliables. Como solución de compromiso, el artículo 28 de la CISG contiene una norma de conflicto de leyes según la cual un tribunal nacional “no estará obligado a dictar una resolución de cumplimiento específico a menos que lo haría en virtud de su propia ley con respecto a un contrato de compraventa similar no regido por [la CISG]”. Una válvula de seguridad similar para los tribunales de common law puede encontrarse en el Art. 12(1)(c) del Reglamento Roma I (Reg. 593/2008): en general, la elección entre el cumplimiento específico y la indemnización por daños y perjuicios corresponde a la lex causa – pero sólo “dentro de los límites de los poderes conferidos al tribunal por su ley procesal”.

Dados los diferentes enfoques de los ordenamientos jurídicos nacionales, los límites del derecho al cumplimiento específico revisten especial interés. Aunque el DCFR difiere en un aspecto importante, el PECL y el PICC de UNIDROIT contienen los mismos cinco motivos para denegar el cumplimiento específico, aunque en un lenguaje diferente. Una parte no está impedida de buscar otros remedios si no puede obtener el cumplimiento específico. (i) En primer lugar, el cumplimiento específico no está disponible si el cumplimiento en especie fuera ilícito o imposible. Es irrelevante si el cumplimiento es imposible para todos o sólo para ese deudor en particular. (ii) En segundo lugar, el cumplimiento específico no está disponible si implicara un esfuerzo o gasto irrazonable para el deudor. Qué debe considerarse exactamente como irrazonable es una cuestión que deben decidir los tribunales. Es difícil dar directrices más precisas, ya que los intereses de las partes se valoran de forma diferente en los distintos sistemas jurídicos nacionales. (iii) En tercer lugar, el cumplimiento específico queda excluido cuando el cumplimiento consiste en la prestación de servicios o trabajos de carácter personal o depende de una relación personal (la redacción del DCFR es algo más restrictiva para ser coherente con las disposiciones del DCFR sobre contratos de servicios). Esta excepción se hace eco de las reservas contra la injerencia desproporcionada en la libertad personal del deudor que son comunes tanto a los sistemas de derecho anglosajón como a los de derecho civil. Al menos en el PECL y en el PICC de UNIDROIT, también se basa en las dudas sobre la calidad de la prestación ejecutada y en la dificultad del tribunal para supervisar la correcta ejecución de su orden.

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En consecuencia, la excepción sólo se aplica a los servicios que no pueden delegarse, es decir, los servicios que no son sustituibles. Si la prestación puede ser realizada por alguien que no sea el deudor en persona, cualquier interferencia con la libertad personal del deudor puede evitarse mediante una prestación sustitutiva. (iv) La cuarta excepción, y quizá la más importante, es que PECL y UNIDROIT PICC deniegan el cumplimiento específico si el acreedor puede obtener razonablemente el cumplimiento de otra fuente. Esta amplia excepción abarca no sólo la entrega de bienes genéricos, sino también el cumplimiento de otros actos que pueden ser realizados igualmente por otra persona. Por lo tanto, el cumplimiento en especie queda excluido en la mayoría de los casos de importancia práctica. Esta exclusión pretende tener en cuenta la reticencia del derecho anglosajón a conceder el cumplimiento específico cuando una operación de cobertura es posible y razonable. Sin embargo, la excepción también pretende ser aceptable para las jurisdicciones de derecho civil porque se dice que refleja la realidad económica. Una norma similar ha evolucionado en el sistema escocés de derecho mixto. Al principio, el acreedor decide si cree que el cumplimiento puede obtenerse razonablemente de otra fuente. Si opta por insistir en el cumplimiento en especie, corresponde al deudor probar la existencia de una fuente alternativa razonable. Sin embargo, el acreedor sólo averiguará ante el tribunal si realmente tenía derecho al cumplimiento específico. Por lo tanto, en la práctica, al igual que en el derecho anglosajón, el acreedor se ve privado de la libertad de elegir el cumplimiento específico. Esta norma puede considerarse en conflicto con la disponibilidad general de la restitución en especie como recurso en virtud de la Directiva sobre la venta de bienes de consumo. Por esta razón, el Art. III.-3:302 DCFR (al que se aplica el Art. IV.-4:201(a) se refiere en el contexto de las ventas) contiene las tres primeras excepciones, pero no la última. En cambio, al acreedor sólo se le impide indirectamente exigir el cumplimiento específico a pesar de la disponibilidad de una transacción de cobertura razonable “sin esfuerzos o gastos significativos”: si el acreedor insiste injustificadamente en el cumplimiento específico, la reclamación de daños y perjuicios se reduce en la medida en que la conducta del acreedor haya incrementado el daño (cf. la regla idéntica en el Art. 8:202 de los Principios Acquis). Además, el comentario al DCFR indica que la posibilidad de una operación de cobertura puede ser un factor relevante para determinar si el cumplimiento en especie sería irrazonablemente oneroso o costoso. (v) Una quinta excepción establece que el acreedor pierde su derecho a reclamar el cumplimiento específico si no lo reclama en un plazo razonable después de haber tenido o haber debido tener conocimiento del incumplimiento. De este modo, se priva al acreedor de cualquier oportunidad de especular injustamente a costa del deudor. (vi) Por último, cabe añadir que el cumplimiento específico queda excluido si el acreedor ha ejercido un recurso incompatible con el cumplimiento en especie, en particular si ha optado por resolver el contrato. Sin embargo, la mera existencia de un derecho a resolver el contrato o incluso la expiración de un período de gracia fijado por el acreedor no impide que éste reclame el cumplimiento específico (Art. III.-3:103(3) DCFR).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las normas esbozadas anteriormente sólo se refieren al nivel del derecho sustantivo. El derecho procesal, y en particular la ejecución, sigue siendo competencia de los ordenamientos jurídicos nacionales y, por lo tanto, no está necesariamente cubierto por las Reglas Modelo. Esto puede tener varias consecuencias importantes: (i) Si un tribunal ordena a un deudor la entrega de bienes genéricos en especie (por ejemplo, porque la escasez de los bienes haría poco razonable una transacción de cobertura), la sentencia se ejecuta en Alemania mediante el alguacil que le quita los bienes al deudor. Si no puede encontrar los bienes (lo que es más probable si son escasos), el acreedor tendrá que conformarse con una indemnización por daños y perjuicios. En Inglaterra, por el contrario, el deudor recalcitrante incurre en desacato al tribunal y, por tanto, está obligado a acudir al mercado e intentar adquirir los bienes para el acreedor si quiere evitar las drásticas sanciones por desacato. (ii) La mera existencia de una orden judicial de cumplimiento específico puede tener un efecto positivo sobre la disposición del deudor a cumplir. Un sistema que excluye el cumplimiento específico a nivel del derecho sustantivo y no a nivel del procedimiento de ejecución (por ejemplo, denegando la ejecución o permitiendo al acreedor solicitar un cumplimiento sustitutivo) puede no beneficiarse de este potencial. (iii) Por último, las diferencias entre los distintos medios de ejecución de una sentencia siguen sin resolverse. En concreto, se trata de la cuestión de si las sanciones están disponibles como medio de ejecución y, en caso afirmativo, quién las recibe.

Para hacer frente a esto, el PICC de UNIDROIT (a diferencia del PECL y del DCFR) interviene en el derecho de ejecución. En virtud del artículo 7.2.4, aparentemente inspirado en el astreinte francés, el tribunal que ordena a una parte que cumpla puede condenarla a pagar una penalización si no lo hace. Esta penalización se paga al acreedor, a menos que ello sea contrario a las disposiciones imperativas de la lex fori.

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5. Derecho uniforme
Hasta ahora, el derecho privado de la UE regula el cumplimiento específico de forma fragmentaria y sólo en situaciones concretas. Ya se ha mencionado el derecho primario del consumidor a la reparación o sustitución de bienes defectuosos en las ventas al consumidor. También se pueden encontrar rastros de un recurso de cumplimiento específico en el Art. 4(6) y (7) de la Directiva sobre viajes combinados (Dir 90/314) y en los diversos reglamentos sobre derechos de los pasajeros (Art. 8 Reg 261/2004 para el transporte aéreo, Art. 16 Reg 1371/2007 para el transporte ferroviario, Art. 18 Reg 1177/2010 para el transporte acuático, Art. 19 Reg 181/2011 para el transporte en autobús y autocar). En general, estos instrumentos otorgan al viajero el derecho a la ejecución efectiva del viaje. En ocasiones, también se regulan los límites del cumplimiento específico (imposibilidad, esfuerzo o gasto irrazonable).

Una sentencia extranjera que ordena el cumplimiento específico se ejecuta en otro Estado miembro en virtud del Reglamento Bruselas I (Reg. 44/2001) por los medios disponibles en el Estado miembro en el que se solicita la ejecución. Esta norma se aplica independientemente de si un tribunal del Estado de ejecución hubiera ordenado el cumplimiento específico en circunstancias similares. Además, el acreedor puede solicitar al tribunal del Estado miembro de origen que ordene una multa coercitiva (si está disponible) y hacer que esta orden se ejecute en otros Estados miembros como una sentencia dineraria en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Bruselas I (los detalles de este mecanismo son muy controvertidos; véase también el artículo 67 de la propuesta de reforma de Bruselas I, COM(2010) 748 final). El Grupo de Trabajo Conjunto ALI/UNIDROIT sobre Principios y Normas de Procedimiento Civil Transnacional propone en la Regla 35.2 una disposición uniforme sobre sanciones pecuniarias por incumplimiento de una sentencia.

Revisor de hechos: Mox

Obligación Contractual de Guardar Reserva

Recursos

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Véase También

  • Secreto de empresa
  • Secreto de empresa

Construcción del Contrato, Derecho Mercantil Internacional, Elección del Derecho Aplicable, Formación del Contrato, Unidroit, Validez del Contrato

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1 comentario en «Obligación Contractual»

  1. Cierto: Para abordar esta cuestión, el PICC de UNIDROIT (a diferencia del PECL y del DCFR) interfiere en el derecho de ejecución. En virtud del Art. 7.2.4, que aparentemente sigue el modelo del astreinte francés, un tribunal que ordene a una parte el cumplimiento puede ordenar que se pague la indemnización o compensación.

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