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Igualdad Política

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La Igualdad Política

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la igualdad política. [aioseo_breadcrumbs]

Igualdad Política: Visión Moderna y Paradigmas

Cuando Sócrates aborda el concepto de igualdad en el curso del Fedón, no se molesta en discutir su definición.Entre las Líneas En lugar de adoptar su estrategia habitual, preguntando a su interlocutor qué es la igualdad para luego socavar la confianza que éste da por supuesta, Sócrates parte de la premisa de que el concepto es lo suficientemente familiar y claro como para servir de base al resto de su argumentación, relativa a la Teoría del Recuerdo.

Nos gustaría sugerir que el recurso de Sócrates a la igualdad cuando necesita un concepto intuitivo que no requiere definición no es en absoluto accidental. A diferencia de Ronald Dworkin, que sostiene que “la gente que alaba o desprecia [la igualdad] no se pone de acuerdo sobre qué es lo que está alabando o despreciando”, nosotros argumentaremos que la igualdad, “lo Igual en sí mismo”, como dice Sócrates, es un concepto relativamente simple que se capta fácilmente. Esto no implica que no tenga sentido intentar definir este concepto, sólo que tales definiciones no sirven ni pueden servir para reconceptualizar la igualdad, ni para poner de manifiesto las contradicciones en nuestra comprensión intuitiva de la misma, tanto como para dar cuenta de forma más técnica y explícita de esas intuiciones bastante comunes. Para ser claros, cuando se trata de la aplicación del concepto de igualdad en el ámbito social y político, las cosas no son en absoluto triviales.

Lo que nos gustaría sugerir, sin embargo, es que se puede distinguir entre el concepto de igualdad -el socrático “igual en sí” en su forma más abstracta e intuitiva- y el principio de igualdad -es decir, la igualdad como principio normativo organizador de los ámbitos social, político o económico-.Entre las Líneas En nuestra opinión, aunque el pensamiento político está plagado de controversias sobre la igualdad, éstas tienen que ver en su mayor parte con la aplicación de la igualdad como principio, más que con el propio significado del concepto.

Detrás de estas controversias hay un entendimiento compartido sobre ese significado básico. A saber, gran parte de los principales textos políticos que tratan sobre la igualdad en las últimas décadas no se molestan en ofrecer una definición de la misma, sino que se centran rápidamente en cuestiones relacionadas, como si la igualdad es o no intrínsecamente valiosa, cuál es el objeto propio de la igualdad (recursos, oportunidades, capacidades), cómo puede alcanzarse la igualdad y cuáles son los medios legítimos para hacerlo.
Parece que esto es el resultado del hecho de que la igualdad es un concepto prepolítico: un concepto muy familiar en contextos que van desde el uso cotidiano hasta las matemáticas y la ingeniería. Mientras que conceptos como la libertad, la justicia, el Estado y la autoridad son conceptos netamente políticos, que existen ante todo como principios o valores en el ámbito político, la relativa claridad de la que goza el concepto de igualdad en contextos extrapolíticos, aunque no es exclusiva de él, parece tener un efecto directo en su funcionamiento como principio político.

Así, el hilo conductor de este ensayo sería la siguiente tensión que marca el intento de definir la igualdad: una tensión entre el carácter familiar, obvio e intuitivo de la igualdad, con su continua correspondencia con contextos extrapolíticos y cotidianos, y el hecho de que esta obviedad nunca es autosuficiente, es decir, que se necesita algún tipo de calificación para convertir la igualdad en un principio político, una calificación que es en sí misma el producto de alguna decisión política.

Esta tensión, a su vez, da lugar a otra: el carácter intuitivo de la igualdad es lo que la convierte en una base especialmente eficaz para las reivindicaciones políticas; sin embargo, al mismo tiempo, también alimenta la opinión de que los desacuerdos sobre la igualdad y la desigualdad no son más que desacuerdos sobre el empleo de un concepto cuyo significado no requiere mayor elucidación.Entre las Líneas En otras palabras, la apelación a la obviedad de la igualdad a menudo difumina el hecho de que la forma en que se entiende y se emplea la igualdad, de hecho la propia apelación a la igualdad como principio político, es en sí misma el producto de una decisión política no trivial.

Nuestra discusión no intentará agotar el contenido político o los diversos debates sobre las numerosas cuestiones relacionadas con la igualdad, y mucho menos ofrecer un estudio histórico exhaustivo de sus usos, o una genealogía exhaustiva de sus diversos orígenes premodernos. Nuestra tarea sigue siendo léxica, ya que pretende comprender el concepto de igualdad y su traducción en un principio político. Además, queremos ofrecer un relato crítico del “horizonte igualitario” que surge de algunos de los debates contemporáneos en torno al concepto en el marco del pensamiento liberal, en sentido amplio.

Aristóteles subraya la conexión entre la igualdad y la justicia, argumentando que esta última abre cuestiones relativas a lo que debe ser igualado, sobre qué base y según qué medida.
En otras palabras, en el discurso político, el concepto de igualdad nunca se sostiene por sí mismo: debe ser calificado por conceptos adicionales para convertirse en un principio político.

Pero incluso sin esta calificación, el concepto de igualdad no carece por completo de significado, ya que incluso entonces implica alguna exigencia: la exigencia de un trato igualitario para los iguales, es decir, de coherencia, una exigencia que apela a una cierta forma de racionalidad. Sin embargo, sería un error suponer que esa igualdad formal, esa apelación a la racionalidad basada en la consistencia, es simplemente un presupuesto común de lo político como tal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con recordar que hay reivindicaciones políticas que simplemente no se basan -al menos no explícitamente- en ninguna noción de igualdad (o de racionalidad, para el caso), sino más bien, por ejemplo, en una apelación a la fuerza bruta o a algún orden cósmico o teológico.

La interpretación de las reivindicaciones políticas en términos de igualdad debe considerarse, por tanto, como un esfuerzo por otorgar una forma racional a dichas reivindicaciones.Entre las Líneas En lugar de presuponer que la racionalidad incrustada en el concepto de igualdad como tal es un aspecto necesario, por no decir trivial, de lo político, tenemos que darnos cuenta de que la apelación a la igualdad como base de las reivindicaciones políticas implica una decisión a favor de una forma particular de racionalidad como principio organizador del campo político. Una reivindicación política que apela a la igualdad busca la legitimación por la vía de distinguirse de las afirmaciones que expresan caprichos arbitrarios o meros intereses, refiriéndose en cambio a términos racionales que todos, en principio, podrían entender y aceptar. Por el contrario, una afirmación política sobre la falta de igualdad sirve para deslegitimar y escandalizar ciertas diferencias, y presentarlas como agravios.

En otras palabras, dado que la igualdad como tal no existe simplemente “ahí fuera”, el contenido concreto que se da a las variables de la ecuación anterior -incluyendo sobre qué base son iguales los iguales, y cuál es el objeto que debe distribuirse equitativamente entre ellos- son parte integrante de la visión igualitaria en cuestión. Este momento de decisión, que está en la base de toda afirmación o demanda de igualdad, es siempre, en cierta medida, arbitrario y nunca plenamente justificable. Contrariamente a la famosa afirmación de John Locke de que la “igualdad de los hombres por naturaleza” es “evidente en sí misma y está fuera de toda duda”, la idea de que todos los seres humanos son iguales -al igual que la opinión de que la igualdad debe limitarse a ciertos grupos de personas, o que más bien debe extenderse a los animales no humanos- implica ciertas opciones y decisiones que apelan a un razonamiento que no puede sino ser parcial y abierto a la impugnación9.

Lo que se aplica a los sujetos de la igualdad se aplica igualmente al objeto de la igualación, que puede ir desde los bienes económicos hasta los derechos políticos, el estatus social o la accesibilidad física. Étienne Balibar, por ejemplo, muestra cómo el concepto moderno de ciudadanía se considera el derecho universal a exigir el estatus de ciudadano igual. Esto, a su vez, implica la exigencia de considerar las diferencias hasta ahora consideradas naturales como desigualdades que deben ser eliminadas; en otras palabras, reconocer e institucionalizar nuevas formas de igualdad. Esta gama aparentemente interminable de contenidos que puede asumir el concepto de igualdad permite que la visión igualitaria se expanda desde donde ya se ha afianzado a otras áreas. Da lugar a una dinámica histórica que genera reivindicaciones políticas cada vez más variadas, todas las cuales se presentan como expresiones de esa racionalidad basada en la coherencia.

Pero incluso esta tendencia expansiva no implica que la visión igualitaria haya estado en la base de todas las reivindicaciones políticas a lo largo de todos los tiempos. Por el contrario, la lección histórica es que el estatus del punto de vista igualitario frente a otros modelos de formulación de reivindicaciones políticas ha estado siempre sujeto a cambios.

La demanda de principios de igualdad política (sea cual sea su contenido particular) es en sí misma objeto de una lucha política continua que nunca ha terminado de forma decisiva y que, en gran medida, continúa hoy en día de forma mucho más intensa que antes: una lucha contra las visiones políticas del mundo que pretenden preservar las desigualdades entre grupos de personas presentándolas como meras diferencias, preservando así ciertas estructuras sociales y políticas que se basan en estas diferencias (en lugar de que estas últimas sean un mero subproducto accidental de las primeras).

Una Conclusión

Por lo tanto, una comprensión genuinamente política de la igualdad, especialmente en esta época, requiere un relato histórico de las condiciones de su aparición como actor principal en la escena política.
La historicidad de la igualdad

Una y otra vez, con una facilidad casi preocupante, los estudios históricos han revelado los orígenes increíblemente violentos de diversos tipos de desigualdad. Los enfoques que tratan la igualdad como un concepto primario de investigación -predominantemente el marxismo, pero también el feminismo radical, la teoría queer y el poscolonialismo- se caracterizan por un historicismo metodológico que se centra en exponer las fuentes históricas de las desigualdades de clase, género, sexo, raza, cultura o geografía. Se ha prestado mucha atención teórica al análisis de las diversas formas en que se han enmascarado u ocultado estas estructuras de desigualdad, en primer lugar presentando ciertas estructuras sociales y formaciones de identidad como naturales y a-históricas, y por tanto como pre o a-políticas. Sin embargo, la historicidad del propio concepto de igualdad -es decir, la cuestión de cómo la igualdad se convirtió en un objeto central de las reivindicaciones políticas en primer lugar, y por lo tanto, cómo estas ocultaciones de la desigualdad podrían ser escandalizadas- parece haber sido ampliamente descuidada.

La presencia variable de la desigualdad a lo largo de la historia tiene que ver principalmente con el grado variable de escándalo que implica. La presencia variable de la desigualdad a lo largo de la historia tiene que ver principalmente con el grado variable de escándalo que implica.

¿Cómo se explica que en ciertos momentos históricos de una determinada cultura política la visión igualitaria comenzara a expandirse, mientras que en otros momentos surgieran puntos personas con discapacidad visual dentro de su campo de visión? ¿Cómo es que la indignación por ciertas formas de desigualdad estalló en ciertas coyunturas y retrocedió en otras? Sin embargo, parece que, por encima de estas interminables pautas de transformación, se puede trazar una determinada línea de falla.Entre las Líneas En un momento determinado de la historia de Occidente, se produjo una perturbación fundamental en los mecanismos encargados de neutralizar la indignación por la ausencia de igualdad; de refractar toda visión igualitaria considerando toda forma de desigualdad como una simple diferencia natural.

Esta falla es el advenimiento de la modernidad. Se puede situar en algún punto entre Hobbes (1651), que consideraba la igualdad de los seres humanos como una sombría condición natural que la política debía remediar, y Locke (1690), que elevó esta igualdad natural y evidente como lo que la política debía preservar. Es en torno a esa época cuando los escándalos por las apariencias de desigualdad pasan de ser incidentes episódicos a una preocupación central que se convierte poco a poco en el “motor” central del malestar político moderno.Entre las Líneas En el ámbito intelectual, este movimiento culmina con Rousseau, que sitúa la desigualdad en el centro de la lógica de desarrollo de la sociedad humana: una evolución desde un estado de naturaleza armonioso hacia un orden político injusto y miserable, en el que la desigualdad se institucionaliza en el estatus de la ley.

Así pues, la igualdad es también (o mejor dicho: después de todo) un concepto político moderno. Siguiendo la comprensión de Carl Schmitt del pensamiento político moderno, podemos considerar la igualdad como un concepto teológico secularizado. Fue la secularización la que, por así decirlo, “encendió” el concepto de igualdad como motor del descontento permanente en el seno de la sociedad moderna.

Si se entiende la secularización no como el desarraigo de las supersticiones y los excesos teológicos, o como una fase más en el progreso de la verdad y la racionalidad, uno se da cuenta de que el efecto que tuvo la secularización sobre la igualdad es ambivalente. Si también se abandona la visión de la modernidad y la secularización como una crisis, se puede considerar la inestabilidad característica del concepto de igualdad, su constante autodestrucción, por así decirlo, no como un subproducto problemático de la supuesta crisis de la modernidad/secularización, sino más bien como una cualidad “positiva”, inherente a la política moderna en general. Si uno adopta la visión de la política moderna como el arte de preservar, gestionar y canalizar el malestar de las masas, entonces la supuesta inestabilidad de la igualdad moderna se revela como una isla de estabilidad que, de hecho, sirve como principio organizador.

La primera idea teológica que se puede rastrear en la base del concepto de igualdad es la de que el hombre ha sido creado a imagen de Dios (en hebreo: tselem elohim): una idea que permitía que la visión igualitaria abarcara (en principio) a todos los seres humanos. Permitía reunir las diversas apariencias de lo humano en un único espacio de diferencias que no marcan la diferencia.

No se puede escandalizar por la desigualdad entre los seres humanos sin pensar que son comparables, para empezar. La condición de medio hombre y medio dios de una figura como Hércules no era del todo extraordinaria en el contexto de una visión del mundo en la que el espacio que se extiende entre los dioses y los humanos estaba lleno de tales híbridos. La idea del hombre en la imagen de Dios sustituye este continuo híbrido por una relación de semejanza entre Dios y el hombre, lo que a su vez implica un “aplanamiento” y una unificación del dominio humano. El hombre sigue siendo un icono, viene a decir Michel Foucault.
La segunda raíz teológica que debemos rastrear tiene que ver con el surgimiento de la igualdad moderna a partir del cementerio.Entre las Líneas En el marco monoteísta, la forma primaria que asumía la igualdad era la mortalidad compartida de todos los humanos: su asociación primigenia en la certeza absoluta de la muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] Todas las desigualdades de la carne, así como las de la sociedad, no eran más que sombras desvanecidas en comparación con el estatus ontológico igual de todas las almas en su origen divino (la Imagen de Dios de nuevo). La relativa eternidad del océano de huesos que se amontonaba generación tras generación recordaba a los creyentes la absoluta eternidad del Reino de los Cielos, en el que, como es bien sabido, es más difícil entrar para un rico que para un camello pasar por el ojo de una aguja.

Es cierto que tales creencias alimentaron ciertos movimientos igualitarios durante siglos antes de la modernidad. Siempre hubo algunos impacientes, que exigían frenar la grave desigualdad de este mundo precisamente en nombre de la igualdad absoluta que les esperaba a todos en el Mundo Venidero.

Sin embargo, estos movimientos han sido siempre marginales y, en definitiva, anecdóticos. Nunca han conseguido sustituir el discurso político dominante y la forma de contestación política dominante, que se basaba en reivindicaciones restauradoras, apelando a la justicia de un pasado perdido.Entre las Líneas En ese clima, la visión igualitaria adoptó principalmente la forma de intentar localizar la verdad del Reino de los Cielos en la tierra, dando lugar a reivindicaciones igualitarias que reflejaban el anhelo del Mundo Venidero. Se trataba de una visión igualitaria desde la perspectiva de Dios: una perspectiva en la que el hombre, como su icono, tiene un papel.

Sin embargo, a finales del siglo XVIII, la demanda de igualdad aquí y ahora sustituyó a las reivindicaciones de restauración. Desde el punto de vista teológico, esto corresponde al mismo periodo en el que la relación con la muerte comenzó a cambiar. Hasta ese momento, la muerte era el centro de espectáculos de primer orden: ejecuciones públicas, confesiones en el lecho de muerte, escrituras y otras palabras finales. El traslado de una persona de la custodia y jurisdicción de un soberano terrenal a la del verdadero Rey de Reyes era una ceremonia que servía para rectificar el orden de cosas existente (o para restaurarlo, en caso de que la muerte en cuestión lo violara).

Pero el significado de la muerte empezó a cambiar. Se retiró de la esfera pública, convirtiéndose en la experiencia más privada de todas, hasta el punto de que incluso el moribundo podía experimentarla sólo hasta cierto punto. La muerte pasó de ser el verdadero juicio del único y verdadero Juez a ser un fracaso absoluto, una huida definitiva, una retirada inevitable. Los muertos no pueden ser castigados, vengados o compensados. La muerte se convierte en el límite absoluto del poder moderno, por lo que la ansiedad moderna y secularizada ante la muerte es completamente distinta a su predecesora. El cadáver ya no marca el horror del infierno, sino el horror del límite del poder, su no omnipotencia. Como la muerte ya no es un viaje o un movimiento, la igualdad debe ahora hacer su aparición en este mundo de abajo.

Si volvemos a la idea de que el concepto de igualdad expresa una exigencia de racionalidad basada en la consistencia, podemos ver cómo estas dos fuentes teológicas -la imagen de Dios y la muerte- dieron origen a instituciones de inmensa importancia, cuyo desarrollo en Europa occidental constituye la base del liberalismo político moderno. La idea del hombre como icono se plasmó en la idea de la persona jurídica, el hombre generalizado sin cualidades, supuestamente “puro” de cualquier propiedad que lo distinguiera de cualquier otra persona: el sujeto igual de la ley, el mercado y los aparatos estatales. La visión de la muerte como límite absoluto del poder se plasmó, a su vez, en otro tipo de persona jurídica, que no corresponde a ningún ser humano en particular: el Estado, la empresa, la asociación, el partido, etc., realizaciones institucionales de formaciones sociales que se distinguen de los individuos que las componen, y que son inmortales, ya que son capaces de sobrevivir a su sustitución.

Datos verificados por: Max
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Evolución de la Igualdad Política en el Centro de Europa

El principio de igualdad, basado en el derecho natural de la Ilustración, fue declarado principio constitucional por primera vez en 1776 con la Declaración de Independencia estadounidense. La filosofía política distingue entre la equidad como fundamento de la justicia y la igualdad de derechos, único aspecto tratado aquí. La Revolución Francesa hizo de la igualdad una premisa central del Estado de Derecho, en el que todos debían gozar de los mismos derechos (véase derechos humanos y la declaración de los derechos del hombre). Desde el principio, sin embargo, este principio no se aplicó a todo el mundo y, en general, excluyó a las mujeres, los miembros de minorías religiosas y las personas de color.

En Suiza, antes de 1798, una gran parte de la población vivía en países sometidos o estaba desfavorecida por el orden establecido, como el de las aristocracias corporativas (véase ciudades corporativas más adelante) o las democracias landsgemeinde (cantones rurales). La Constitución helvética sentó las bases de la igualdad política (República Helvética). Este principio, basado en la inalienabilidad de la “libertad natural del hombre”, se aplicaba a todos los ciudadanos varones, ya fueran antiguos burgueses de los trece cantones, súbditos o habitantes.

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▷Ciudades corporativas
Este término hace referencia a las ciudades suizas que, en la Edad Media y bajo el Antiguo Régimen, tenían un sistema político basado en los gremios, a saber, Zúrich, Basilea, Schaffhausen y San Gall (todas ellas Zunftstädte). Se trataba de ciudades-estado autónomas (San Gall, sin embargo, no tenía territorio sujeto), en las que los fabricantes, artesanos (Artisanat) y comerciantes dominaban la economía y constitucionalmente tenían una gran influencia política. Este término casi nunca se aplica a otras ciudades, tanto protestantes, como Biel, Winterthur, Stein am Rhein y Chur, como católicas, como Rapperswil (SG) y Rheinfelden, que también tenían un sistema corporativo. Por otra parte, no hay que olvidar que las capitales de los cantones patricios también tenían gremios (o sociedades) con funciones políticas.

El artículo 3 del Acta de Mediación (1803) estipula que “en Suiza ya no hay súbditos ni privilegios de lugar, nacimiento, persona o familia”, pero esto apenas se llevó a la práctica. No obstante, la igualdad entre los Estados confederados condujo a la creación de nuevos cantones. El Pacto Federal de 1815 restableció parcialmente la situación anterior a la Revolución. El artículo 7, que reconocía que ya no había países súbditos en Suiza y que el disfrute de los derechos políticos nunca podría, “en ningún cantón, ser un privilegio exclusivo en favor de una clase de ciudadanos”, no impidió que el patriciado recuperara el poder en los cantones aristocráticos (cantones con régimen patricio).

El proyecto de Constitución Federal de 1832, o Pacto Rossi (artículo 6), se limitaba a prever que las constituciones cantonales estarían garantizadas a condición de que aseguraran la igualdad. No podían atribuir el ejercicio exclusivo de los derechos políticos a determinadas clases de ciudadanos, ni introducir relaciones de sujeción entre las diferentes partes de un cantón. La Constitución Federal de 1848 introdujo la igualdad de derechos y abolió los privilegios en su famoso artículo 4: “Todos los ciudadanos suizos son iguales ante la ley”. También introdujo la libertad de establecimiento y la libertad de creencia, así como la igualdad para los ciudadanos procedentes de otro cantón. Sin embargo, estos derechos fundamentales siguieron reservados a los cristianos, unos hasta la revisión parcial de 1866, otros hasta la adopción de la nueva Constitución en 1874. Las mujeres, que carecían de derechos políticos, también estaban en grave desventaja en materia de derecho civil (derecho privado) y derecho de sucesiones. En el siglo XIX, los códigos civiles cantonales colocaban a las mujeres casadas bajo la tutela de sus maridos. En algunos cantones, la tutela también se aplicaba a las mujeres solteras, divorciadas o viudas. En 1882, una ley federal abolió la tutela para las mujeres solteras, pero se mantuvo la desigualdad entre los cónyuges.

La aplicación del artículo sobre la igualdad fue inicialmente competencia de las autoridades federales (Consejo Federal y Asamblea Federal), que tuvieron que ocuparse sobre todo de las desigualdades en el ámbito de los derechos políticos, como la exclusión de los empleados domésticos y el sufragio censitario (derecho de sufragio activo y pasivo). Pero la igualdad ante la ley sólo tomó forma realmente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, que desde 1874 está facultado para conocer de los recursos de los particulares contra las decisiones y leyes promulgadas por los cantones. Interpretado en sentido amplio, se concedió no sólo a los ciudadanos suizos, sino a todos los seres humanos, como establece expresamente la Constitución Federal de 1999 (artículo 8, apartado 1). Desde el siglo XIX, el Tribunal Supremo Federal ha defendido el principio de que la Constitución sólo exige la igualdad de trato en situaciones que, por lo demás, son iguales en todos los aspectos materiales. Su aplicación se basa en un juicio de valor determinado por la concepción del derecho vigente en el momento de la sentencia. El principio de igualdad de derechos, uno de los fundamentos del Estado de Derecho, se dirige tanto contra la diferenciación infundada (derecho a la igualdad de trato formal) como contra la igualdad de trato inadecuada (derecho a la diferenciación). Sin embargo, varía de una entidad territorial a otra, ya que los cantones y las comunas pueden adoptar normas diferentes en función de sus competencias. Con la Constitución Federal de 1874, el Tribunal Supremo Federal se basó en el principio de igualdad de derechos para crear otros principios constitucionales y derechos fundamentales como las garantías procesales y la prohibición de la arbitrariedad. También se eliminaron rápidamente y con éxito desigualdades obsoletas, como la prohibición de que las mujeres se colegiaran en 1923.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el discurso jurídico sobre la igualdad, el género ha sido durante mucho tiempo un motivo para legitimar la desigualdad de trato. Todos los intentos de las mujeres demandantes desde la década de 1920 para obtener el sufragio femenino por medios legales reinterpretando la igualdad de derechos consagrada en las constituciones federal y cantonal fracasaron. Tras el rechazo por votación popular de una revisión de la Constitución federal en este sentido (1959), algunos cantones, que habían aprobado el proyecto, revisaron sus propias constituciones. El derecho de sufragio activo y pasivo de las mujeres se introdujo en los cantones de Vaud y Neuchâtel en 1959, en Ginebra en 1960, en Basilea-Stadt en 1966 y en Basilea-Landschaft en 1968. A nivel federal, las mujeres obtuvieron este derecho en 1971. En 1990, el Tribunal Federal obligó a Appenzell Innerrhoden, como último cantón, a introducir el sufragio femenino. Los extranjeros y los menores no pueden votar a nivel federal. Sin embargo, algunos cantones y comunas permiten votar a los extranjeros y a los menores a partir de 16 años.

En 1981, el pueblo aceptó la introducción en la Constitución Federal de un artículo que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres (artículo 8, apartado 3 de la Constitución de 1999). Al prohibir la discriminación, la Constitución de 1999 ofrece una protección eficaz contra la desigualdad de trato. Suiza también ratificó las Convenciones de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (1994, racismo) y sobre la Discriminación contra la Mujer (1997), así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), que dieron un nuevo impulso a la aplicación legal del principio de igualdad.

Desde 1981, las desigualdades que aún subsistían entre mujeres y hombres en la legislación federal se han ido eliminando gradualmente, en particular mediante la revisión del derecho matrimonial (finales de los años ochenta) y la introducción de la igualdad de género en materia de nombre y ciudadanía (1992 y 2013). La Ley de Igualdad, en vigor desde julio de 1996, se aplica únicamente al lugar de trabajo y combate la discriminación por razón de sexo, pero no la basada en otros factores como la orientación sexual. Las desigualdades jurídicas basadas en el género persisten en la legislación suiza, sobre todo en los ámbitos del servicio militar obligatorio y el derecho a pensión. También en términos materiales persiste la desigualdad de facto entre hombres y mujeres, tanto en las esferas económica y política como en el reparto del trabajo de cuidados no remunerado.

La evolución del discurso sobre la igualdad social y jurídica ha dado lugar a la aparición de otras causas de prejuicios, como la orientación sexual, la situación familiar, la identidad de género, el color de la piel y la discapacidad, que han sido objeto de una reflexión crítica. También se tienen cada vez más en cuenta las discriminaciones múltiples, interseccionales e institucionales.

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El Código Penal suizo, unificado en 1942, despenalizó la homosexualidad a escala nacional. La introducción de las uniones registradas en 2007 redujo la discriminación contra las parejas del mismo sexo. En 2018, se autorizó a los homosexuales a adoptar a los hijos de su pareja, y en 2022 a casarse y adoptar a los hijos de un tercero. Ese mismo año, las parejas de lesbianas también tuvieron acceso a los bancos de esperma. Además de la discriminación por motivos de raza, etnia o religión, la discriminación por orientación sexual (homofobia) también es punible desde 2020. Sin embargo, las diferencias de trato basadas en la identidad de género, en particular contra las personas transexuales e intersexuales, no están contempladas en el derecho penal.

Sobre todo a finales del siglo XIX, el movimiento obrero creía que la igualdad social podía lograrse imponiendo la igualdad política; esta idea resultó ser ilusoria (desigualdad social). La igualdad fundamental ante la ley requiere la garantía de una cierta igualdad de oportunidades, pero no la aplicación de la igualdad social. La igualdad de oportunidades es un requisito previo para garantizar que los derechos y libertades políticos necesarios para el desarrollo social de los individuos puedan ser ejercidos potencialmente por todos. La cuestión de la igualdad de derechos también se refleja en los objetivos sociales del artículo 41 y en la educación obligatoria y gratuita garantizada por el artículo 19 de la Constitución Federal. Deben eliminarse las desigualdades de hecho y de derecho basadas en el género y la discapacidad; para lograrlo, deben crearse leyes específicas, como las previstas en el artículo 8 de la Constitución Federal sobre la igualdad de género (apartado 3) y sobre las personas con discapacidad (apartado 4). La igualdad de derechos es también uno de los fundamentos del derecho fiscal, ya que exige que la tributación sea general e igualitaria, y que la carga fiscal sea proporcional a la capacidad económica del contribuyente.

Revisor de hechos: Helv

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Igualdad Política: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Este concepto se refiere a las normas de distribución de los valores sociales. No se refiere a la igualdad de las características personales, sino, por ejemplo, a la igualdad de tratamiento: A y B son tratados igual no si ambos reciben igual asignación sino si a ambos se les aplica la misma norma de distribución en forma imparcial. Políticamente hay dos igualdades que tienen especial importancia: la igualdad ante la ley (que es la negación de fueros y privilegios y la compensación de quien no tiene recursos para afrontar su juicio) y la igualdad de oportunidades, que ante la desigualdad de situaciones existenciales, socialmente se resuelve garantizando la más plena oportunidad de acceso a la educación.

Más sobre el Significado Político de Igualdad Política

[rtbs name=”derechos-politicos”] [rtbs name=”etica”]

Recursos

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Véase También

Causa de la acción
Proceso legal
Libertad de reunión
Libertad de asociación
Libertad de religión
Libertad de expresión
Sufragio

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