Obligación de Buena Fe
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Buena fé en el Ante-Proyecto de Reforma del título III del libro III del Código Civil Francés
Los avances de la justicia contractual van acompañados –es una correlación activa– de una mayor relevancia dada a la buena fe. Consagrado para gobernar el cumplimiento del contrato (art. 1134-2), el principio de la buena fe extiende su ley sobre su misma celebración (negociaciones, conversaciones preliminares, art. 1104, inciso 1.º, acuerdo sobre el término de la prescripción, art. 1162). La obligación de información hace una entrada razonable en el
Código, y, en el campo de las modalidades de la obligación, el cumplimiento de la condición está bajo la égida de la lealtad (art. 1176). El favoritismo que se le da a la buena fe circula por todo el texto (cfr. art. 1120).
Obligación de Buena Fe en el Derecho Español
Obligación de Buena Fe en el Derecho Laboral español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Obligación De Buena Fe se trata del siguiente modo:
“El principio general de buena fe en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones y los contratos tiene su base en el art 71 del Código Civil y en el art 1258 del mismo cuerpo legal Puede hablarse de una obligación de cumplir lo pactado conforme a dicho principio, de una obligación de buena fe En el ámbito laboral dicha obligación, referida fundamentalmente al trabajador -aunque no únicamente-, se recoge en el art 5a Estatuto de los Trabajadores y 202 Estatuto de los Trabajadores y las consecuencias de su incumplimiento en el art 542d Estatuto de los Trabajadores.Entre las Líneas En virtud de la misma el trabajador debe realizar todo lo que contribuya al mejor cumplimiento de la relación laboral y abstenerse de comportamientos desleales Esta obligación carece de alcance predeterminado y su contenido difícilmente puede venir preestablecido de modo completo y exacto se compone de una serie de deberes que acompañan a la obligación principal de realizar la prestación pactada pero no se incrusta propiamente en la relación laboral (GARCÍA MURCIA) Se trata de un obrar conforme a las reglas de rectitud y honestidad que se hallan implícitas en el nacimiento, perfección y desarrollo de todo negocio jurídico (STS 14 de enero de 1987, (A/ 25), STS 1 de junio de 1987, (A/ 4084), STS 21 de septiembre de 1987, (A/ 6226) Ahora bien, este deber de buena fe no debe confundirse con la exigencia de un genérico deber de lealtad a la empresa que se identifique con una situación de sujeción al interés empresarial (STC 120/1982, STC 88/1985, STC 129/1989, STC 126/1990, STC 99/1994, STC 6/1995, STC 4/1996 y STC 1/1998, entre otras).
Más sobre Obligación De Buena Fe
Las manifestaciones de la obligación de buena fe son, de un lado, una serie de conductas cuyo origen está en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, las cuales, previsiblemente y a pesar de la derogación de la Ley, seguirán siendo exigibles por los tribunales En primer lugar, la obligación de denunciar al empresario los entorpecimientos en su trabajo, las faltas en el material, en los instrumentos o en las máquinas (art 62 LCT) (STSJ Comunidad Valenciana 17 de diciembre de 1996, (AS/4119) En segundo lugar, la obligación de no producir daños en los locales, máquinas o instrumentos de trabajo (art 64 LCT) En tercer lugar, la prohibición de aceptar propinas, regalos o cualquier otra gratificación con las que se trate de hacerle incumplir sus deberes contractuales (soborno) (art 702 LCT) Por último, en cuarto lugar, la obligación de mantener los secretos relativos a la actividad del empresario (art 72 LCT)
Prohibición de Competencia Desleal
De otro lado, la obligación de buena fe se concreta en las conductas previstas en el artículo 5d ET cuyo alcance detalla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
En primer término, la prohibición de competencia desleal. El trabajador no podrá prestar sus servicios para distintas empresas cuando se estime competencia desleal (art 211 Estatuto de los Trabajadores) Prohibición que deberá extenderse a la realización paralela de una actividad por cuenta propia La jurisprudencia es la que ha señalado las características que debe reunir la competencia para que pueda ser calificada de desleal:
- La actividad concurrente ha de ser de la misma naturaleza y rama productiva que se esté ejerciendo con ocasión del contrato. Lo relevante es la utilización de los conocimientos adquiridos en la empresa para favorecer la actividad concurrente o desviar clientes de aquélla en beneficio de la última (STS 29 de octubre de 1990, (A/2367) STS 18 de mayo de 1998, (A/4654)
- El empresario no debe haber prestado consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) o tácito
- Deben producirse perjuicios reales o potenciales para la empresa (STS 9 de diciembre de 1985 (A/7294), STS 8 de febrero de 1991 (A/8171)
- No se requiere que el trabajador en cuestión tenga beneficios directos de su actividad concurrente ni que se haya materializado la puesta en marcha de la nueva empresa (STS 30 de marzo de 1985 (A/1756), STS 7 de octubre de 1987 (A/6855), STS 27 de septiembre de 1989 (A/6529), STS 17 de diciembre de 1990, (A/9801)
Plena Dedicación
En segundo término, la posibilidad de pactar la plena dedicación (art 211 y 3 ET) por la cual trabajador y empresario acuerdan que el primero preste sus servicios en exclusiva para la empresa El régimen jurídico del pacto de exclusividad es el siguiente: a) El pacto debe ser expreso b) Puede ser temporal o indefinido c) Puede realizarse al inicio o durante la vigencia del contrato d) Debe compensarse económicamente conforme y en la cantidad que acuerden las partes Dicha compensación tiene naturaleza extrasalarial e) El incumplimiento de la compensación económica por parte del empleador libera al trabajador del cumplimiento del pacto f) El trabajador puede rescindir libremente el pacto con un preaviso de 30 días y perdiendo la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación La eventual devolución de la compensación económica (si esta era una cantidad a tanto alzado) se adecuará al principio de proporcionalidad g) El empresario carece de libertad para resolver unilateralmente el pacto salvo por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo ex artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Pacto de no competencia
En tercer término, la posibilidad de un pacto de no competencia una vez extinguido el contrato. El artículo 212 ET permite que trabajador y empresario acuerden que el primero no realice actividades concurrentes al extinguirse el contrato Las exigencias al respecto según el ET y la jurisprudencia son las siguientes: a) El pacto debe ser expreso b) Debe ser limitado en el tiempo, no podrá sobrepasar la duración máxima de dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores Puede limitarse en el espacio y respecto de la actividad c) Deberá compensarse económicamente d) El empresario debe tener un efectivo interés industrial o comercial en ello
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pacto de permanencia
En cuarto término, la posibilidad de un pacto de permanencia en la empresa. El artículo 214 ET prevé la posibilidad de pactar la permanencia en la empresa del trabajador que haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario. Los requisitos son los siguientes:
- La formación debe haber sido para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico
- El pacto debe ser escrito
- El compromiso de permanencia no debe ser superior a dos años
- El abandono del trabajo antes del plazo (véase más en esta plataforma general) convenido dará derecho al empresario a indemnización de daños y perjuicios que se suele fijar conforme al coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) empresarial de la especialización del trabajador (STS 14 de febrero de 1991 (A/837)
Despido disciplinario
La transgresión del deber de buena fe por parte del trabajador puede dar lugar al despido disciplinario, según lo previsto en el art 542d ET, al margen del resarcimiento de los daños y perjuicios provocados al empresario (art 1101 CC) [MT-CA]
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Buena Fe
Buena Fe Procesal
Tenedor de Buena Fe
Deberes y Derechos del Trabajo
Obligación
Obligaciones Recíprocas
Contrato en Prácticas
Obligaciones
Bibliografía
- BARREIRO GONZÁLEZ, G: Diligencia y negligencia en el cumplimiento Estudio sobre la prestación de trabajo debida por el trabajador Madrid, 1981
- GARCÍA MURCIA, J: «Falta de diligencia y transgresión de la buena fe contractual», AL 1990-2, págs 279 y ss
- NEVADO FERNÁNDEZ, Mª J: «La prohibición de competencia por imperativo legal y el pacto de no competencia», AL 1993-2, págs 379 y ss
- VAL TENA, A L: La prohibición de concurrencia entre empresario y trabajador Ed Tecnos, Madrid, 1996
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