Se entiende por contraprestación, o prestación recíproca, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren. El término contraprestación (en el derecho de algunos países) se refiere a la contraprestación acordada en un contrato. Por tanto, un contrato a título oneroso es, en particular, un contrato de mutuo acuerdo en el que la prestación y la contraprestación se encuentran en una relación recíproca (sinalagma). Sin embargo, la obligación también puede establecerse de otra manera, por ejemplo, pactando una condición. El concepto de contraprestación es, por tanto, más amplio que el de reciprocidad. Por el contrario, el contrato es gratuito si no se acuerda ninguna contraprestación. En el lenguaje coloquial, se suele entender por remuneración del trabajo, es decir, la remuneración que se ha acordado por el desempeño del trabajo. La contraprestación, en el sistema del common law, son las promesas que intercambian las partes de un contrato: renunciar a algo de valor que tienen derecho legal a conservar, hacer algo que no están legalmente obligadas a hacer o abstenerse de realizar una acción. La promesa de abstenerse de hacer algo que una parte tiene derecho legal a hacer, o la promesa de inacción, se conoce como abstención. Las tres características esenciales de una contraprestación válida son la legalidad, la adecuación y la posibilidad de cumplimiento.