Obligaciones Recíprocas
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Definición de OBLIGACIONES RECÍPROCAS en Derecho español
Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compraventa, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio. El Art. 1.124 del CC señala que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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