Escuela Histórica del Derecho

Escuela Historica del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.


En inglés: Historical School of Jurisprudence.

Crítica

Crítica de Enrique Ahrens

El autor alemán Enrique Ahrens escribió en su
Enciclopedia Jurídica Ahrens, pag. 213 a 217, lo siguiente:

“En el fondo, la misma oscuridad que reina en su concepcion de la idea del Derecho, la ha llevado la escuela histórica al origen de éste. Con las ideas de espíritu, conciencia, conviccion nacionales y otras palabras análogas de efecto, puestas de moda, ni se llega á la naturaleza del Derecho, ni se consigue entender su origen.

Esta escuela ha abusado tanto de esos conceptos, alimentando la ilusion de alcanzar mediante ellos un sentido jurídico más profundo, como el hegelianismo con su teoría de la idea y la conciencia. Sólo que, mientras éste aspiraba á llenar la conciencia mediante el proceso de la idea con un contenido sustancial, se ha contentado aquella con el marco general y vacío de la conciencia, o conciencia nacional, que sin embargo no es en sí misma criterio alguno de bondad ni de justicia.

Mas precisamente por haber hecho valer este elemento subjetivo del Derecho, ha acontecido que Puchta, en el cual la exigencia de más sólida fundamentacion filosófica se reanimó con mayor energía, recayese casi enteramente en el punto de vista de las teorías de voluntad, pero quedando, en cuanto á su cimentacion y desenvolvimiento, muy por bajo de sus predecesores Kant y Fichte, y de sus principales partidarios.

Con efecto; en la Enciclopedia que se halla en el primer tomo de su curso de Instituciones, ofrece una teoría del Derecho, que no sale de ciertas generalidades, dejando en completa oscuridad el concepto, origen y desarrollo del Derecho. Más sobre la crítica de Ahrens sobre Puchta.

Sin indagar profundamente la naturaleza de las relaciones de la vida, que nacen ciertamente mediante la, libertad, con más ó ménos clara conciencia y bajo el impulso de ciertas tendencias, mas para fines racionales, no puede concebirse el Derecho, ni en su idea, ni en su proceso; y la escuela histórica solo consigue mostrar en uno de sus más ilustres representantes, cuya delicada penetracion tanto le hace valer en el orden positivo, que para investigar la naturaleza del Derecho se necesita otra filosofía más profunda que la engendrada por unas cuantas reflexiones generales concernientes á la subjetividad.”

Escuela histórica del derecho

Alemania

Para los seguidores de Friedrich Karl von Savigny, la identificación de la ley con la costumbre y la tradición y el Volksgeist, o genio propio de una nación o pueblo, generalmente significaba un rechazo del racionalismo y el derecho natural; un rechazo de la noción de ley como mandato del estado o soberano y, por lo tanto, un menosprecio de la legislación y la codificación; y una negación de la posibilidad de derechos y deberes universalmente válidos y de la posesión por parte de la persona de derechos inalienables e inderables.Entre las Líneas En términos positivos, la jurisprudencia histórica identificó el derecho con la conciencia, o el espíritu, de un pueblo específico. La ley es “encontrada” por el jurista y no “hecha” por el Estado o sus órganos. El derecho es un fenómeno nacional o popular y no político; es una producción social y no individual; al igual que el lenguaje, no puede ser abstraído de un pueblo particular y de su genio; es una necesidad histórica y no una expresión de la voluntad o de la razón, y por lo tanto no puede ser transplantado.

Además de Savigny, la escuela histórica fue probablemente influenciada por Johann Gottfried Herder (1744-1803) y las nociones románticas de la cultura popular, por el énfasis en la tradición en la obra de Edmund Burke (1729-1797), por el énfasis en la continuidad histórica en la obra de Gustav Hugo (1764-1844), y por la concepción hegeliana del Espíritu.Entre las Líneas En Alemania, los principales defensores de la jurisprudencia histórica fueron G. F. Puchta, Karl Friedrich Eichhorn, Rudolph von Sohm y Otto von Gierke.

Inglaterra

En Inglaterra, Henry Maine (1822-1888) se identificó estrechamente con la escuela histórica, aunque no hay pruebas de que estuviera directamente influenciado por los pensadores alemanes. La jurisprudencia histórica moderna en Inglaterra nació con la publicación en Londres de la Ley Antigua de Maine en 1861, el año de la muerte de Savigny. Hasta entonces, la investigación histórica en derecho había sido descuidada, pero a partir de ese momento, el campo fue cultivado asiduamente.Entre las Líneas En reacción al derecho natural y bajo la influencia de Thomas Hobbes, la tendencia en Inglaterra había sido considerar el derecho como el mandato del Estado, y la tarea del jurista fue concebida como una preocupación con el análisis del derecho positivo sin tener en cuenta consideraciones históricas o éticas. Maine rompió con estas actitudes tradicionales. Probablemente influenciado por Rudolf von Ihering (Der Geist des römischen Recht, 3 vols., Leipzig, 1852-1865), Maine fue estimulado a aplicar el método histórico a la jurisprudencia. El Origen de las Especies de Charles Darwin (Charles Robert Darwin, 1809-1882; véase “darwinismo social” y “selección natural”), publicado dos años antes de la Ley Antigua, probablemente también influyó en Maine.

Maine rechazó el derecho natural, los enfoques racionalistas y a priori de la naturaleza de la ley.Entre las Líneas En su Historia Temprana de las Instituciones (Londres, 1875) veía una ley popular compuesta de opiniones, creencias y supersticiones producidas por las instituciones y la naturaleza humana en la medida en que se afectaban unas a otras. De hecho, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés parece ser el mejor ejemplo de las opiniones de Savigny que el derecho alemán, que se basa en gran medida en el derecho romano.Si, Pero: Pero como inglés, Maine veía en la ley más que las costumbres de un pueblo; observaba y tomaba en cuenta el trabajo creativo y reformador del Parlamento, por lo que fue llevado a reconocer la legislación como un instrumento de crecimiento legal. Y descubrió que la equidad y las ficciones legales jugaban un papel creativo en el derecho consuetudinario.Entre las Líneas En este sentido, se apartó radicalmente del enfoque monista de Savigny sobre la ley y sus fuentes.

Los estudios históricos comparativos de Maine, que tomaron en cuenta los diversos sistemas legales, le impidieron creer en la singularidad mística de un pueblo y en su genio y su ley; observó las uniformidades así como las diferencias en los diferentes ordenamientos jurídicos, por lo que se le llevó a sugerir que etapas similares de desarrollo social pueden estar correlacionadas con etapas similares de desarrollo legal en diferentes naciones. Maine también se diferenciaba de Savigny en que creía que la costumbre podía seguir históricamente a un acto de juicio, de modo que se podía ver que el jurista tenía un papel creativo en la creación de la ley, aunque afirmaba solo haberla encontrado. Maine también señaló el papel que desempeñaba en las sociedades primitivas la codificación del derecho consuetudinario. Al revelar los ideales operativos en una sociedad en una etapa particular de su desarrollo y al relacionarlos con las condiciones sociales, Maine estimuló el desarrollo del uso del método sociológico en la jurisprudencia. De esta manera se hizo evidente que así como el derecho no puede separarse de la historia, tampoco puede separarse de la filosofía y la sociología. Así, si la jurisprudencia histórica de Savigny era principalmente conservadora en cuanto a la importación, el trabajo de Maine tuvo un efecto predominantemente liberalizador. Por otra parte, el trabajo de Maine también influyó en el desarrollo de estudios jurídicos comparativos.

Otros investigadores académicos ingleses asociados en diverso grado con la escuela histórica de jurisprudencia son James Bryce (1838-1922), Frederic W. Maitland (1850-1906), Frederick Pollock (1845-1937), y Paul Vinogradoff (1854-1925).
Quizás la grandeza de la jurisprudencia histórica radica en el hecho de que proporcionó su propia semilla de disolución; una vez que se admite que el derecho está condicionado históricamente, es tan imposible limitar la concepción del derecho a un Volksgeist como a los mandatos del soberano; todas las formas de control social y todas las fuentes de derecho surgen como sujetos de legítima consideración y estudio.

Autor: Black

Escuela histórica del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Escuela Histórica del Derecho: Consideraciones Generales

Recursos

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Véase También

Positivismo jurídico, Filosofía del Derecho, Historia de la Filosofía del Derecho; Problemas de Filosofía del Derecho
Friedrich Karl von Savigny
Karl Friedrich Eichhorn
Jakob Grimm
Rudolf von Ihering
Universidad de Marburgo

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