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Ocupación de Territorios

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Ocupación de Territorios

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ocupación de Territorios

Definición y descripción de Ocupación de Territorios ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el modo de adquisición territorial que consiste en la toma de posesión, por parte de un Estado, de un territorio con o sin dueño, con intención de ejercer la soberanía territorial sobre todo o parte del mismo, de manera transitoria o permanente, con la anuencia o contra la voluntad del Estado al que dicho territorio pertenece.

Más sobre el Significado de Ocupación de Territorios

En la época de las grandes expediciones marítimas, esto es, entre los siglos XIV a XVI, la adquisición de un territorio se fundaba en el mero descubrimiento con ocupación ficticia o efectiva. Así, bastaba desembarcar en la costa y tomar posesión simbólicamente del territorio, sea implantando una bandera o estandarte, sea erigiendo un monumento, sea pronunciando una fórmula determinada, etcétera, para verse conferido el derecho a la posesión del territorio descubierto y legitimada la adquisición territorial. Por tanto, esta ocupación, considerada como originaria, revestía un carácter más bien ficticio. Más tarde, principalmente a partir del siglo XVII, a fin de evitar tales ocupaciones ficticias comenzó a exigirse una ocupación efectiva. Es decir, no solamente se requería que el Estado hubiera manifestado su intención de convertirse en dueño del territorio, sino que, además, se le exigía que hubiese procedido a una instalación efectiva sobre dicho territorio. Así, también con miras a evitar equívocos y diferendos, en materia de ocupación – tales como los que se presentaron, por ejemplo, entre Inglaterra y Portugal respecto de las islas Malvinas; entre Inglaterra y Brasil sobre la isla Trinidad; entre España y Alemania en relación con las islas Carolinas, etcétera -, el Acta General de Berlín, del 26 de febrero de 1885, estableció, en su artículo 34, en relación con las costas de África, la obligación de todo Estado signatario del Acta de notificar a los demás cualquier ocupación del territorio, comprometiéndose además, según el artículo 35, a asegurar la existencia de una autoridad suficientemente efectiva en los territorios ocupados. Cabe señalar, sin embargo, la relatividad del alcance de dicha reglamentación, la cual se manifestó en el caso de la isla Clipperton entre México y Francia. El árbitro, en su fallo emitido el 28 de enero de 1931, consideró que la obligación de notificación no podía invocarse en relación con nuestro país, primero, porque México no era signatario de dicha Acta General y, segundo, por tratarse, de un territorio ubicado en el Pacífico, y no en las costas de África. Sea como fuere, tal reglamentación fue expresamente derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el Tratado de Paz firmado en Saint Germain en 1919.

Desarrollo

De la definición misma de esta institución se desprende que la ocupación de territorios puede llevarse a cabo de diversas maneras. Así, entre las diversas formas de ocupación de un territorio se cuentan: la ocupación originaria, la prescripción adquisitiva, la accesión o acreción, la continuidad, la contigüidad y la ocupación de guerra. Ahora bien, por lo que toca a las cinco primeras de dichas formas de ocupación, las cuales constituyen otros tantos medios o modos de adquisición territorial, remitimos al lector a la parte correspondiente al derecho internacional de la voz modos de adquirir.Entre las Líneas En cuanto a la última de tales formas esto es, la ocupación de guerra, remitimos al desarrollo de la voz correspondiente en este mismo tomo del Diccionario

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Modos de Adquirir, Ocupación de Guerra.

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Bibliografía

Rousseau, Charles, Droit internacional public, 4ª edición, París, Dalloz, 1968; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 12ª edición, México, Porrúa, 1981; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editorial, 1963; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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Bibliografía

Rousseau, Charles, Droit internacional public, 4ª edición, París, Dalloz, 1968; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4ª edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 12ª edición, México, Porrúa, 1981; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editorial, 1963; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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