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Oferta de Mercancías

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Oferta de Mercancías

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Oferta de Mercancías en el contrato de compraventa internacional de mercancías

La oferta

La oferta es la propuesta de celebrar un contrato, dirigida a una o varias personas determinadas, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La propuesta de oferta puede ser oferta de compra o de venta. Para que la propuesta sea considerada oferta, es necesario, según la Convención que reúna los requisitos de:

– El propósito del oferente de celebrar el contrato.

– Estar dirigida a una o varias personas determinadas, ya que, según la propia Convención, toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.

– Tener precisión suficiente. Para que la propuesta sea suficientemente precisa es necesario que indique las mercancías y, expresa o tácitamente, señale la cantidad y el precio o prevea un medio para determinarlos.

– Tener la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.

Si la propuesta careciese de alguno de estos requisitos no se consideraría una oferta y por tanto carecería de los efectos jurídicos que la Convención da a la oferta.

La oferta comenzará a producir efectos una vez que llegue a su destinatario.

Puntualización

Sin embargo, la Convención establece una serie de causas por la que la oferta puede perder su eficacia, que son la caducidad del plazo (véase más en esta plataforma general) de vigencia, la retirada o recovación por el oferente y el rechazo por el destinatario.

La caducidad de la oferta se produce por el transcurso del plazo (véase más en esta plataforma general) señalado por el oferente para la aceptación o, si no hubiese fijado plazo, por el transcurso de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable teniendo en cuenta las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. El plazo (véase más en esta plataforma general) de caducidad de la oferta lo puede establecer el oferente con vencimiento a una fecha concreta o con un plazo (véase más en esta plataforma general) de duración (quince días, un mes…). Si el oferente ha fijado el plazo (véase más en esta plataforma general) por carta o telegrama, comenzará a correr desde el momento de su expedición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el plazo (véase más en esta plataforma general) se ha fijado por teléfono, telex u otros medios de comunicación instantánea, comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario. Hay que mencionar, que los días no laborales no se excluyen del cómputo del plazo, pero si la comunicación no pudiera realizarse por ser día no laboral, se extenderá el plazo (véase más en esta plataforma general) hasta el día laboral siguiente.

Por lo que respecta a la retirada de la oferta, el oferente puede retirarla siempre que su retiro llegue al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. Desde el momento de la recepción de la retirada, hecha en tiempo oportuno, la oferta carecerá de validez, siendo indiferente el que ésta haya sido formulada con carácter irrevocable o no.

En cuanto a la revocación de la oferta, el oferente puede revocar la oferta hasta el momento de la perfección del contrato si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la oferta no puede ser revocada si el oferente, al señalar un plazo (véase más en esta plataforma general) fijo para la aceptación o de otro modo, hubiese indicado que es irrevocable o cuando el destinatario haya actuado basándose en la oferta por considerar que era irrevocable.Entre las Líneas En el supuesto de que el oferente, después de surtir efecto la aceptación, se oponga al cumplimiento del contrato o pretenda revocar la oferta, el aceptante puede oponerse a ello, pudiendo optar, bien por exigir al oferente el cumplimiento de sus obligaciones o bien por declarar resuelto el contrato.Entre las Líneas En ambos casos el aceptante tendrá derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Por último, constituye rechazo de la oferta la declaración del destinatario oponiéndose a su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La oferta, aunque sea irrevocable, queda extinguida cuando el rechazo llega al oferente. El rechazo podrá ser expreso o tácito.

Aceptación de la oferta

La aceptación de la oferta vendrá dada por cualquier declaración o acto del destinatario de la oferta que indique asentimiento a la misma. La aceptación debe ser inequívoca y definitiva. El silencio o inacción del destinatario de la oferta, por sí solos, no constituyen aceptación, cuando lo haya dispuesto unilateralmente el oferente. Sin embargo el silencio o inacción puede ser considerado como aceptación cuando las partes así lo tuviesen convenido previamente o por si las prácticas anteriores entre ellas o por los usos de la actividad procediese darles tal consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, la aceptación ha de tener carácter obligacional y ser congruente con la oferta, esto es, reflejando la voluntad de quedar obligado el aceptante de acuerdo con los términos y condiciones de la oferta. La aceptación podrá ser expresa o tácita. La declaración expresa de aceptación debe ser comunicada al oferente por cualquier medio, salvo si éste hubiese señalado algún medio concreto, lo tuviesen previamente establecido las partes o requiriese alguna forma determinada con arreglo a lo dispuesto en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La aceptación tácita se produce por actos del destinatario de la oferta que indiquen su asentimiento a ella, a los que la Convención atribuye carácter de aceptación.

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Cuando la respuesta que pretende ser una aceptación contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones que alteran sustancialmente los elementos de la oferta, en realidad constituye un rechazo de la oferta y se considera una contraoferta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, si los elementos adicionales o diferentes de la respuesta no alteran sustancialmente los de la oferta, la respuesta suerte efecto como aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido al aceptante. De no ser así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata, a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.

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Una vez declarada la aceptación, el aceptante solamente puede retirarla y dejarla sin efecto comunicándolo al oferente. Para que la retirada sea eficaz, la comunicación de retiro ha de llegar al oferente antes de que la aceptación haya surtido efecto o en ese mismo momento.

Fuente: iberley

Oferta Global

Concepto de Oferta Global en el ámbito del objeto de esta plataforma online: En la Contabilidad Nacional, la oferta incluye el producto interno bruto y las importaciones de bienes y servicios.

Significado Alternativo

Es el conjunto de bienes y servicios, producidos internamente o en el exterior, de los cuales dispone un país para satisfacer sus necesidades de consumo, formación de capital y exportaciones.

Significado Alternativo

Para fines de Cuentas Nacionales la oferta global equivale cuantitativamente a la demanda global.

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

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