Oferta Irrevocable
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En el Derecho Contractual Global
Oferta Irrevocable en la Contratación
Bajo el derecho alemán, belga, austríaco, griego y portugués, una oferta es vinculante cuando llega al oferente; en la ley nórdica, es cuando se trata de su conocimiento. A menos que la oferta en sí indique que es revocable, no podrá ser revocada.
Puntualización
Sin embargo, la mayoría de las leyes permitirán a una parte revocar su oferta antes de que haya sido aceptada. [ver PECL I & II 166 FF] Bajo la doctrina de consideración del Common Law, las ofertas “son revocables hasta que sean aceptadas. Esta es también la norma en la Convención sobre contratos para la venta internacional de bienes Art 16, principios del derecho contractual europeo Art 2:202, y principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, Art 2,4.
Sin embargo, debería haber excepciones.
Más Información
Los oferentes generalmente esperarán que las ofertas que indican que son irrevocables y ofrezcan a ese estado un tiempo fijo para su aceptación no serán revocadas. Esta expectativa debe ser protegida. [Para las ventas, el UCC 2-205 en ofertas firmes hace una excepción] Hay situaciones en las que es razonable que el oferente confíe en la oferta como irrevocable y en la que ha actuado en dependencia de la oferta.Entre las Líneas En tales casos, tampoco debería ser revocable. Si, por ejemplo, un contratista general consigue un subcontratista para presentar una oferta, y el subcontratista sabe que el contratista general lo utilizará, y de hecho lo utiliza en su oferta en un edificio, el subcontratista no debe ser permitido revocar su oferta. La regla de la dependencia se establece en la jurisprudencia estadounidense y se refleja en la reexpresación de la ley, en segundo lugar, de los contratos, 87 (2) y 90. Convenio sobre contratos de compraventa internacional de bienes Art 16, principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales Art 2,4, y principios del derecho contractual europeo Art 2:202 se redactan de acuerdo con estas consideraciones.
Art. 2 a del Convenio sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías y principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales Art 2.4 (2) a estipula que “una oferta no puede ser revocada si indica, ya sea estableciendo un tiempo fijo para su aceptación o de lo contrario, que es irrevocable. “un lector de esta disposición creería que la fijación de un tiempo para la aceptación de una oferta siempre lo haría irrevocable, pero eso no es lo que se supone que significa. Hubo desacuerdo entre los delegados en Viena.
Informaciones
Los delegados del Common Law no aceptarían que la fijación de un tiempo de aceptación debe hacer que la oferta sea automáticamente irrevocable.
Informaciones
Los delegados de la ley civil. La formulación utilizada en el Art 16 (2) (a) barrió el problema bajo la alfombra. El resultado, aunque no está claro, parece haber sido que si la oferta es irrevocable o no depende de la intención del oferente como lo entendía razonablemente el oferente, véase el Convenio sobre contratos para la venta internacional de bienes Art 8. La oferta es irrevocable donde el oferente y el oferente, ambos de los países de derecho civil, entenderían que un tiempo fijo para la aceptación por sí solo hace que la oferta sea irrevocable. La oferta puede ser revocable cuando ambas partes provienen de países de Common Law, donde la indicación de un tiempo fijo de aceptación por sí sola no hace irrevocable la oferta. Cuando el oferente provenga de un país de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y del oferente de un país de derecho civil, la solución dependerá de si el oferente sabía o no podía desconocer la intención del oferente de no estar obligado por la oferta, véase Art. 8 (1). Si no es así, la solución dependerá de la comprensión de una persona razonable del mismo tipo que el oferente, véase Art. 8 (2). [Ver en la CIM Art 16 (1) a)]
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La regla causará incertidumbre y es un desafortunado “retroceso”. No ha sido aprobado por la Comisión de derecho contractual europeo. Principios del derecho contractual europeo art. 2:102 (3) estipula que la revocación de una oferta es ineficaz si la oferta establece un tiempo fijo para su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Autor: Williams
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