Oficina Nacional de Información
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Oficina Nacional de Información
Oficina Nacional de Información en Derecho Militar
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La expresión designa el órgano que cada una de las Partes en un conflicto internacional debe constituir para recoger información sobre los prisioneros de guerra que se encuentren en su poder y para transmitirla a la Potencia interesada por intermedio de las Potencias protectoras, por una parte, y de la Agencia Central de Búsquedas, por otra. Las Potencias neutrales y no beligerantes actuarán de la misma manera cuando acojan en su territorio a personas que tengan derecho al estatuto de prisionero de guerra. La Oficina se encarga también de los objetos personales de valor, de dinero y de documentos de importancia particular abandonados por los prisioneros de guerra al tener lugar su liberación, su evasión o su fallecimiento. La Oficina despliega actividades análogas en favor de las personas civiles protegidas que se encuentren en poder de la Parte en conflicto que la haya constituido, incluso en los casos de ocupación (cf. G III, arts. 122-124; G IV, arts. 136-141).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Oficina Nacional de Información procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Oficina Nacional de Información en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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