Omisiones
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Omisiones
Omisiones en Derecho Militar
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Los Estados tienen el deber de adoptar sin demora todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho de los conflictos armados (Véase GP I, art. 80). Son responsables de omisiones las Partes en conflicto que no atiendan a la obligación de reprimir las infracciones graves de dicho derecho. Hay, asimismo, omisión con las consecuencias penales o disciplinarias que de ello se desprenden, cuando un superior sabía o poseía información que le permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que un subordinado estaba cometiendo o iba a cometer una infracción dada y no tomó todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción (cf. GP I, art. 86). Véase también: Deberes de los jefes, Represión, Respeto de las normas del derecho internacional de los conflictos armados.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Omisiones procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Omisiones en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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