Opinión Individual
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Opinión Individual
Definición y descripción de Opinión Individual ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez-Robledo Verduzco) De conformidad con la práctica seguida por la Corte Permanente de Justicia Internacional, por la Corte Internacional de Justicia y por ciertos tribunales internacionales, la expresión de “opinión individual” designa no solo el simple enunciado del desacuerdo de un miembro de una de esas jurisdicciones sobre los motivos dados por ésta en una decisión de la cual se acepta la parte dispositiva, sino también la exposición oficialmente presentada por uno de los jueces sobre los motivos o razonamientos en los cuales considera debe fundamentarse la decisión mencionada.
Más sobre el Significado de Opinión Individual
En ciertos casos, la emisión de una opinión individual puede ser indicativa de la existencia de otros principios básicos que, en opinión de su autor, podrían haberse aplicado al caso considerado, quizá con más propiedad que aquellos que han sido invocados en el fallo. Este tipo de opiniones puede tener gran importancia para rectificar alguna expresión errónea obtenida del voto mayoritario. El hecho de que ciertas ideas aparezcan solamente en opiniones separadas no significa que la Corte en su conjunto las haya rechazado, sino únicamente significa que para el fallo (la sentencia o la decisión judicial) en cuestión no quiso aceptarlas. De acuerdo al Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, adoptado el 6 de mayo de 1946 y modificado el 10 de mayo de 1972, cualquier juez podrá, si así lo desea, agregar al fallo su opinión separada o disidente, o simplemente dejar constancia de su disentimiento (artículo 79, párrafo 2°). Las opiniones individuales pueden ser emitidas en forma colectiva, como fue el caso por ejemplo en el asunto relativo a la “Competencia en materia de pesquerías” entre el Reino Unido e Islandia, fallado por la Corte Internacional de Justicia el 25 de julio de 1974, en el cual los jueces Forster, Bengzon, Jiménez de Aréchaga, Nagendra Singh y Ruda, emitieron una “opinión individual colectiva” aun cuando suscriben el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de la Corte.
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Bibliografía
Dictionaire de la terminologie du droit international; prefacio de J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basdevant, París, Sirey, 1960-, Lauterpacht, Hersch, The Development of International Law by the International Court, Londres, Stevens and Sons, 1958; Rosenne, Shabtai, El tribunal internacional de justicia; traducción de Cádiz Deleito, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Dictionaire de la terminologie du droit international; prefacio de J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basdevant, París, Sirey, 1960-, Lauterpacht, Hersch, The Development of International Law by the International Court, Londres, Stevens and Sons, 1958; Rosenne, Shabtai, El tribunal internacional de justicia; traducción de Cádiz Deleito, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967.
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