Conspiración
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Conspiración, acto preparatorio de un delito que existe cuando dos o más personas se conciertan para su ejecución y resuelven realizarlo. La conspiración, como forma de preparación de la perpetración efectiva de un delito, diferente de la invitación (proposición) y de la incitación (provocación), se castiga por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de cometer el delito. Es característica de la conspiración la resolución conjunta y hasta que se llega a ella, en realidad no existe. La resolución debe tener por objeto la comisión de uno o varios delitos concretos, y no basta, por ejemplo, querer causar un mal a alguien, sin fijar qué tipo de delito se quiere. La conspiración, por su peculiar estructura, no se castiga de forma genérica, sino solo en aquellos casos previstos de un modo especial por la ley, como por ejemplo, la conspiración para cometer delitos de homicidio, de lesiones, contra la libertad, de blanqueo de capitales, contra la salud pública, delitos contra la jefatura del Estado, de asociación ilícita, contra la autoridad, o los cometidos por bandas armadas. También hay algunos casos en los que la conspiración adquiere cierto grado de autonomía respecto de la simple forma de participación, como son los de conspiración para la rebelión, o la que tiene por fin la sedición que, si se llega a llevar a cabo, convertirá a los conspiradores en promotores de la misma.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conspiración
Definición y descripción de Conspiración ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Olga Leticia Aguayo González) (Del latín conspiratio-onis, acción y efecto de conspirar). Acción de unirse algunos contra su superior, soberano o bien contra el gobierno. Es decir, aliarse en una actividad encaminada a la realización de delitos contra la seguridad de la nación.
Forma Genérica de Conspiración
En forma genérica conspiración es la acción de unirse algunos para la comisión de un delito político, o con mayor exactitud, la acción de unirse secretamente algunos contra su superior, soberano o gobierno; o más propiamente todavía la acción de quienes se alzaren en armas para cambiar la constitución, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancar alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos o formas legales.Entre las Líneas En la doctrina argentina, según expresa Soler, la conspiración tiene la característica esencial de constituir incriminación de un acto preparatorio que resultaría impune como traición a falta de un principio de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como consecuencia de la característica, este delito no admite tentativa: o bien se ha producido el acuerdo o la deliberación está en curso, y el hecho está consumado, o no hay nada. También señala que la ley no es muy explícita en cuanto a la calidad de los actos que constituyen conspiración que bien pueden consistir en una preparación de materiales o en un intercambio de informaciones, consejos o avisos o en una deliberación; pero es preciso que se haya concretado una finalidad específica: la de cometer traición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes de que haya llegado a esa resolución, no podrá decirse que se trata de una conspiración para cometer una traición (artículo 218). El ordenamiento penal francés al respecto de la conspiración, exige que se haya concertado la resolución de obrar (artículo 89). El código italiano exigía que se hubiesen escogido los medios, y el español no define la calidad de los actos que constituyen conspiración (artículo 139).
Conspiración en el Derecho Español
Conspiración a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Conspiración se define como:
El concepto de conspiración nos lo proporciona el artículo 171 del Código Penal, según el cual: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo»
La conspiración tendría naturaleza jurídica de ser una forma de resolución manifestada, que pertenecería al ámbito de los actos preparatorios, y ello por surgir en una fase del iter criminis anterior a la ejecución, quedando ubicada entre la ideación impune y la tentativa
En sentido estricto, la conspiración es una coautoría anticipada, ya que solo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones para ser autores del delito proyectado Por lo anterior, es obligada una interpretación muy restrictiva, y además exigiría un acuerdo de voluntades entre dos o más personas junto con la firme resolución de llevar a cabo la efectividad de la resolución adoptada
La definición contenida en el nuevo Código Penal es literalmente coincidente con el precepto concordante del anterior Código Penal; sin embargo, se ha introducido una fundamental diferencia en el apartado tercero, al decir: «La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigará en los casos especialmente previstos en la Ley» Lo anterior implica que la punición de la conspiración tiene una carácter excepcional, dejando de considerarse punible con carácter general, siendo el propio Código quien establecerá cuándo se considera punible
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Supuestos Punibles
De lo anterior resulta que el fundamento de la punibilidad de la conspiración como acto preparatorio se encuentra en el mayor peligro que implica la concurrencia de diversas personas en la comisión de un delito que la manifestada por la resolución del sujeto individual
Como supuestos específicos punibles contenidos en el Código nos encontramos los siguiente delitos:
– Homicidio (art 141)
– Lesiones (art 151)
– Detenciones ilegales y secuestros (art 168)
– Robo, extorsión, estafas, apropiación indebida (art 269)
– Receptación (art 304)
– Delitos contra la salud pública (art 373)
– Rebelión (art 477)
– Delitos contra la Corona (art 488)
– Asociación ilícita (art 519)
– Sedición (art 548)
– Atentados (art 553)
– Terrorismo (art 578)
– Traición (art 585)
– Delitos contra la comunidad internacional (art 615) (V proposición para delinquir) [RSR]
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- Información sobre Conspiración en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Conspiración
iración (artículo 139).
Recursos
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Bibliografía
RODRÍGUEZ MOURULLO, G: Comentarios al Código Penal Ed Civitas, Madrid, 1997
Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa, 1974; Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1973, tomo V.
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3 comentarios en «Conspiración»