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Órdenes de los Superiores en Derecho Internacional

Nota: Véase también, en este sentido, la descripción de ordenanza.

Órdenes de los superiores: Si bien el derecho interno reconoce con frecuencia que la adhesión a las órdenes de un superior constituye una defensa ante una acusación penal, el artículo 8 de la Carta del Tribunal Militar Internacional de 8 de agosto de 1945 (82 United Nations Treaty Series 1947- 280) dispuso expresamente que el “hecho de que el acusado haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior no le eximirá de responsabilidad, pero podrá considerarse como atenuante de la pena si el Tribunal determina que la justicia así lo exige”. Artículo 6 de la Carta del Tribunal Militar de Tokio (14 State Dept.) (véase más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Bull. 391, 890; T.I.A.S. nº 1589) es en términos similares. Esta norma ha sido aceptada por la Asamblea General en la Resolución sobre la Afirmación de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos por la Carta del Tribunal de Nuremberg, del 11 de diciembre de 1946 (Res. 95 (I)), y por la Comisión de Derecho Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) en sus Principios de Derecho Internacional Reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en la Sentencia del Tribunal ([1950] II Comisión de Derecho Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Anuario 374); véase Principios de Núremberg. El artículo 17(4) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Doc. de la ONU S/RES/827/1993) establece que “el hecho de que un acusado haya actuado en cumplimiento de una orden de un Gobierno o de un superior no le eximirá de su responsabilidad penal, pero podrá ser considerado como atenuante de la pena si el Tribunal Internacional determina que la justicia así lo exige”. (Véase también el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (U.N. Doc. S/RES /955/1994) que está redactado en términos idénticos). Sin embargo, el artículo 33 del Estatuto del Corte Penal Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de 17 de julio de 1998 (2187 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3) establece en términos bastante más equívocos que “1) el hecho de que un crimen de la competencia de la Corte haya sido cometido por una persona en cumplimiento de una orden de un Gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no eximirá a esa persona de su responsabilidad penal a menos que (a) la persona tenía la obligación legal de obedecer las órdenes del Gobierno o del superior en cuestión; b) la persona no sabía que la orden era ilícita; y c) la orden no era manifiestamente ilícita; 2) a los efectos del presente artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas”. Véase Green, Superior Orders in National and International Law (1976); Osiel, Obeying Orders: Atrocidad, disciplina militar y el derecho de la guerra (1999).

Revisor de hechos: Petry

Ordenes en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, ordenes se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Sujeción a vigilancia de la autoridad. Así, el artículo § 68b. Ordenes dispone lo siguiente: (1) el tribunal puede imponerle al condenado durante el tiempo de la sujeción a vigilancia de autoridad (supervisión del comportamiento) o durante un tiempo corto: 1. La obligación de no abandonar el lugar de domicilio o residencia o una determinada área sin el permiso del ente de vigilancia; 2. La obligación de no permanecer en determinado lugar en el que se le pueda ofrecer la oportunidad o el aliciente para cometer hechos punibles posteriores; 3. La obligación de no emplear, educar u alojar a determinadas personas o a personas de un grupo determinado, que le den la oportunidad o el aliciente para cometer hechos punibles posteriores; 4. La obligación de no desempeñar determinadas actividades que de conformidad con las circunstancias pueda aprovechar para cometer hechos punibles 5. La obligación de no poseer, llevar consigo o de guardar determinados objetos que le puedan ofrecer la oportunidad o el aliciente para cometer hechos punibles posteriores; 6. La obligación de no tener o conducir vehículos automotores o determinada clase de vehículos automotores o otra clase vehículos que él según las circunstancias pueda aprovechar para hechos punibles; 7. La obligación de presentarse a una determinada hora ante el ente de vigilancia o ante una determinada entidad oficial. 8. La obligación de avisar inmediatamente al ente de vigilancia cada cambio del lugar de residencia o de la plaza de trabajo; o, 9. La obligación de presentarse en los casos de desempleo a la oficina de trabajo competente u a otra entidad intermediaria de empleo admitida oficialmente. El tribunal debe determinar exactamente en su orden la conducta prohibida o exigida. (2) el tribunal puede imponerle al condenado por la duración de la sujeción a vigilancia de la autoridad o por un periodo corto otras órdenes particularmente aquellas que se refieran a la educación, al trabajo, al tiempo libre a la organización de las condiciones económicas o al cumplimiento de los deberes de alimentos. El § 56c debe aplicarse. (3) En las ordenes no se pueden hacer exigencias imposibles de cumplir sobre la conducta del condenado. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Presupuestos de la sujeción a vigilancia de la autoridad en esta referencia.

Ordenes en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, ordenes se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título IV Suspensión de la pena por libertad condicional. Así, el artículo § 56c. Ordenes dispone lo siguiente: (1) el tribunal imparte órdenes al condenado por el tiempo de la duración de la libertad condicional, cuando requiera de esta ayuda para no cometer más hechos punibles. 2 Sin embargo, el tribunal no puede hacer exigencias imposibles de cumplir al condenado sobre su conducta. (2) el tribunal puede especialmente instruir al condenado: 1. obedecer ordenes que se refieran a su permanencia, educación, trabajo o tiempo libre o a la regulación de sus condiciones económicas. 2. presentarse a determinada hora en el tribunal o en otra entidad. 3. no tratarse con determinadas personas o con personas de un determinado grupo que le pudieran ofrecer la oportunidad o el estimulo para cometer otros hechos punibles. No ocuparlas, no instruirlas, no alojarías. 4. no poseer, no llevar consigo y no hacer guardar determinados objetos que le puedan brindar la oportunidad o el estimulo para cometer más hechos punibles 5. cumplir con los deberes de alimentos. (3) la orden, 1. de someterse a tratamiento curativo o un tratamiento de desintoxicación que este asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con intervención corporal; o, 2. La permanencia en un adecuado hogar o institución debe ser concedida solamente con el consentimiento del condenado. (4) Cumpliendo el condenado con las correspondientes promesas para su futura conducta, entonces el tribunal por regla general prescindirá de las órdenes, cuando sea de esperar el cumplimiento de las promesas. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Suspensión de la pena en esta referencia.

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Órdenes en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Órdenes

Véase una definición de órdenes en el diccionario y también más información relativa a órdenes. [rtbs name=”ordenes-financieras”]

Ordenes en Derecho Electoral

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Recursos

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Véase También

Otras entradas sobre Instrumentos Legislativos en esta Enciclopedia Legal

Órdenes en el Diccionario Legal

Órdenes en la Enciclopedia española del Derecho

Órdenes en la Normativa española

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