Organismos de Autogobierno
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Disolución y Dimisión de los Organismos de Autogobierno en el Artículo 234 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Disolución y dimisión de los organismos de autogobierno, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán ser disuelta por el Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Estado y los partidos en ellas representados. 2. La disolución de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma supone la dimisión del Gobierno Regional, que se limita a los actos estrictamente necesarios para asegurar la administración de los asuntos públicos, hasta la toma de posesión del nuevo gobierno tras las elecciones. 3. La disolución de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma no afecta a la continuidad del mandato de los diputados, ni a la competencia de la Comisión Permanente hasta la primera reunión de la Asamblea después de la elección subsiguiente
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