Desvíos de la Ley Fundamental
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Desvíos de la Ley Fundamental en el Artículo 143 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Desvíos de la Ley Fundamental, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El derecho en el territorio mencionado en el Artículo 3 del Tratado de Unificación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental.
Informaciones
Los desvíos no podrán violar el Artículo 19, apartado (2), y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en Artículo 79, apartado (3). 2.
Informaciones
Los desvíos de las secciones II, VIII, VIIIa, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995. 3. Con independencia de los apartados (1) y (2), el Artículo 41 del Tratado de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el Artículo 3 de este Tratado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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