Órganos Competentes para Celebrar Un Tratado
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Órganos Competentes para Celebrar un Tratado en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza órganos competentes para celebrar un tratado en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a órganos competentes para celebrar un tratado. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de órganos competentes para celebrar un tratado y el Derecho Internacional Público.
Órganos Competentes para Celebrar un Tratado en el Derecho de los Tratados
En principio no existe ningún problema serio en lo que se refiere al órgano competente dentro de un Estado para concluir un tratado; en derecho internacional solo existe una “presunción” en favor de los órganos de los Estados encargados de las relaciones exteriores.
En donde sí existen demasiadas dudas es en saber cuál es el órgano competente que debe celebrar un tratado en representación de una organización internacional, pues ésta no puede decirse que posea un funcionario comparable a un jefe de Estado. A falta de disposiciones explícitas que deleguen la facultad de concluir tratados a un órgano específico, algunos autores (Dupuy, Perry) consideran que el órgano competente debe ser el “órgano plenario”, esto es, aquel órgano en el cual se encuentran representados todos los Estados miembros.
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Sin embargo nosotros pensamos que la tesis que más corresponde a la realidad es la sostenida por Paul Reuter.[63] Según este autor, no existiría un órgano único que esté investido con el poder exclusivo de concluir tratados, sino que por el contrario existiría una pluralidad de órganos.Entre las Líneas En el seno de una organización internacional cada órgano puede en principio ser competente para celebrar tratados, siempre y cuando el objeto del tratado caiga dentro del marco de atribuciones que le sea propio a cada órgano en particular.
Así, si por ejemplo, se planteara un tratado de tipo militar dentro de la Organización de Naciones Unidas, en este caso sería el Consejo de Seguridad quien debería ser competente para concluir dicho acuerdo.
Desarrollo
Que esta tesis sea más congruente con la realidad, nos lo demuestra la protesta enérgica que planteó la Unión Soviética como consecuencia de haber celebrado el secretario general de Naciones Unidas un tratado de indemnización por daños con el gobierno belga, a raíz de los incidentes que se produjeron por la intervención de la Fuerza de Emergencia de Naciones Unidas en la República del Congo (1960), afirmando la Unión Soviética, que el secretario general no tenía capacidad para concertar dicho tratado sin autorización expresa del Consejo de Seguridad. [64]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Información sobre órganos competentes para celebrar un tratado en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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- 63 Reuter, Paul, Institutions Internacionales, Collectión, Themis, P.U.F, París, 1974 (8a. ed.) p. 405.
- 64 Véase el asunto relativo a la crisis internacional y constitucional que provocó el Asunto del Congo, en Virally, M, L’Organisatión Mondiale, Col. U. Arrnand Colin, París, 1972, pp. 500-507.
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